Revista Nueva Crítica Penal

El sistema acusatorio bonaerense: a 25 años de la reforma, un lustro perdidoi

Marcelo A. Riquertii
(Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina)

El 28 de setiembre de 1998 entró en vigencia la Ley n° 11922, nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. Hace cinco años, en este mismo lugar (la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata) y con las mismas instituciones convocantes, habíamos celebrado el vigésimo aniversario de la reforma en una reunión presidida por el lema “claroscuros y perspectivas”. En aquella ocasión, tuve la oportunidad de señalar que la provincia había tomado una decisión trascendente como fue la adopción del sistema acusatorio, implementada en el marco de problemas naturales de una “mega” puesta en marcha simultánea en todos los departamentos judiciales. Un cambio ejecutado con mucha decisión y buena voluntad, aunque sin tantos medios, pero que resultó un logro mayúsculo del que no se puede olvidar ni tampoco retroceder. Para advertir su trascendencia baste contrastar con la demorada implementación del CPPF (Ley n° 27063, de 2014) que, hasta ahora, sólo está vigente en Salta y Jujuy.

Reflexionamos entonces sobre las bondades y defectos de la tarea desarrollada y, a la vez, vislumbramos rumbos para lo que seguiría. El cuarto de siglo con el sistema en funcionamiento y el lustro transcurrido, llevan a celebrar la primera fecha y hacer un acotado balance sobre el último lapso.

Entonces, hace cinco años, dentro de los “oscuros” o notas negativas, contabilicé:

- Institutos pendientes, nunca implementados, como la Policía Judicial o la separación dentro del MP de la rama Fiscal de la Defensa que, claramente, no deben tener una sola cabeza porque son contradictoresiii.

- Ampliaciones de competencia concretadas sin transferencia de recursos (así, la desfederalización parcial del régimen de estupefacientes a resultas de la que nos hicimos cargo del “narcomenudeo” y sumamos miles de internos al sobrecargado SPPiv).

- Una “puerta giratoria” que no es tal y el lamentable estado de hacinamiento y deterioro del Servicio Penitenciario Provincial (teníamos 14500 presos en 1998 y un cuarto de siglo después casi se multiplicó por 4 sin que la población haya estado siquiera cerca de duplicarsev).

- Hubo marchas y contramarchas y decenas de reformas al Código que le hicieron perder gran parte de su impronta inicial.

Nada de esto mejoró. Nada de esto se solucionó. Con el paso del tiempo, en todo caso, la situación está peor. Por decirlo de algún modo, los “oscuros” lo son más aún o, al menos, tecnología mediante, las estadísticas son más precisas y rápidas, por lo que el conocimiento de la sobrepoblación carcelaria y condiciones de hacinamiento se adquiere de inmediato sin que se aviste camino de soluciónvi. En campaña, básicamente, sin distinción de partidos, las consignas son de una política criminal que piensa que la clave para la mayor seguridad es tener más gente presa.

Y se acompañan de otros “oscuros” que, puede que no sean en sentido estricto nuevos, pero se han visibilizado u ostensibilizado más.

- Alarmante número de vacantes en todos los niveles de la judicatura y del ministerio público ante el abierto desinterés de los otros poderes del Estado. Sería un ejercicio interesante que el 40% de los legisladores elegidos o de los ministros del Poder Ejecutivo designados no pudieran asumir y ver cómo logran quorum o funcionar mínimamente.

- Pérdida notable de eje sistémico reemplazando funciones propias de la Justicia de Familia y poniéndolas en cabeza de los Jueces de Garantías, desnaturalizando su rol de tercero imparcial en un proceso acusatorio para poner a su cargo tareas en que operan al estilo del viejo juez de instrucción del inquisitivo. Lo más curioso, no lo hace un extravío del legislador, sino la propia cabeza del Poder Judicial (me refiero, claro, al Acuerdo 4099/23vii de la SCBA).

- Retrocesos en la cantidad de oralidad (las vacantes sin cubrir congestionan las agendas de los operadores en actividad) y/o en su calidad, a partir de la pandemia, por el uso de herramientas necesarias -en su momento- como paliativo, pero que terminaron reemplazando la inmediatez de la sala física por su versión empobrecida en la sala virtualviii.

Hace cinco años, se podía señalar como “claros”, notas positivas, además de la referida adopción del modelo acusatorio, las siguientes:

- La incorporación del juicio por juradosix, que importó la consagración de un verdadero puente de vinculación entre ciudadano y servicio de justicia.

- Avances profundizando el acusatorio a impulso de operadores, tanto en la etapa de la IPP como de la Ejecución (en ambos casos, con planes piloto realizados en este Departamento Judicial de Mar del Plata).

Lamentablemente, admito que puedo tener una mirada tal vez muy negativa, no conozco ni vislumbro nada similar sucediera en el lustro transcurrido.

Por último, acerca de las “perspectivas”, confieso, me invade el pesimismo y, con sinceridad, espero estar equivocado.

Creo, se profundizarán los tiempos difíciles para la vigencia de las garantías constitucionales que, en el discurso político, se minimizan en favor de una mirada que privilegia la eficacia represiva o contrapone derechos que, en realidad, son distintos y conciliables. Por ejemplo, reconocer los de la víctima (Ley n° 15232x), no tiene por qué significar la adopción de interpretaciones que, de algún modo, terminen arrasando con los que la Constitución prevé para los imputados.

La política, diciéndolo en términos vulgares, “se llena la boca” hablando de la necesidad de una justicia “independiente” para garantizar la vigencia de la “República” pero, renglón seguido, trata de asegurarse de que no queden jueces en Berlín, pidiendo la cabeza del magistrado que no responda a la propuesta de la “criminología mediática”, en la que el juzgamiento se desplaza de los tribunales a los estudios televisivos y lo que define es la opinión de un panelista y no lo que en el debate dice un testigo.

Frente a este panorama, finalizo repitiendo lo que dije hace cinco años. Lo que hay que cambiar no es el CPP, lo que hay que cambiar es la Ley Orgánica del Poder Judicial. El único modo de acercarnos a la idea de un sistema de justicia que provea un servicio de calidad a la ciudadanía es una modificación a fondo de una estructura pensada para otros procedimientos, otras posibilidades tecnológicas y, por cierto, otra conflictividad.

La sociedad del siglo XXI requiere:

- Dejar atrás las oficinas de corte feudal;

- Adoptar modernos criterios de gestión de recursos escasos;

- Despapelizar y oralizar todo (literalmente, todo);

- Evitar la delegación en todas las instancias;

- Liberar del manejo burocrático a jueces y operadores;

- Olvidarse de funcionarios profesionales que “dan fe” y ponerlos a actuar en forma directa su experticia;

- Cambiar la forma de la pirámide judicial, multiplicando a los investigadores, defensores y decisores que, con nota de indelegabilidad, cumplan sus funciones con una mínima planta administrativa muy profesionalizada (por caso, como en los llamados “pool” o “colegio” de jueces).

- Brindar información de calidad a la comunidad y abrir las puertas de los tribunales a esas mayores prácticas orales y públicas;

- Capacitar en la atención y orientación de todo justiciable que requiera algo del servicio de justicia.

En fin, se trata de asumir que el rol de poder de estado debe defenderse y cumplirse con un norte irrenunciable que es mejorar la vida de todos en sociedad, es decir, asegurar el pleno ejercicio de la condición de “ciudadanos”.



iBreve texto elaborado para la apertura de las “Jornadas de Derecho Procesal Penal: 25 años del sistema acusatorio en la provincia de Buenos Aires”, organizadas por el Área Departamental Penal, la Secretaría de Posgrado y la Unidad de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y auspiciadas por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCBA y la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires. Celebradas los días 30 y 31 de octubre de 2023.

iiDirector del Área Departamental Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Ex Presidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal.

iiiLa Ley n° 14442/2012 nunca se implementó y se mantiene vigente el esquema de la original Ley n° 12061 de Ministerio Público con el Procurador General a cargo de ambas ramas: Fiscal y de Defensa.

ivSegún el último informe disponible en la página web del Ministerio Público, que es el correspondiente al año 2021, eran en ese momento un total de 7584 presos por infracciones a la Ley 23737 (ver pág. 13, disponible en https://www.mpba.gov.ar/files/informes/Informe%20Estupefacientes%202021.pdf ).

vAl día de la fecha, conforme indica la Comisión Provincial por la Memoria en su sitio web, el total de detenidos provinciales son 54.625, de los que 26.424 son procesados y 27.358 son condenados (pueden consultarse en https://www.comisionporlamemoria.org/datosabiertos/carceles/poblacion-detenida/actual/). En cuanto a la población de la provincia, en 2001 era de 13.827.203 (fuente: http://www.estadistica.ec.gba.gov.ar/dpe/images/Poblacion_1.pdf), mientras que el último censo (2022) arrojó un total de 17.569.053, es decir, no alcanzó al 22%.

viNo parece necesario incurrir en mayores argumentaciones sobre el particular. Basta remitirse por su elocuencia a lo resuelto por la CSJN en su segunda trascendental resolución en el conocido caso “Verbitsky” sobre la situación carcelaria bonaerense, me refiero a la del 13/05/2021, con correlato en el decisorio de la SCBA en el mismo expte. fechado el 03/05/2022 (puede verse nuestros comentarios Dice la Suprema Corte: la situación carcelaria en la provincia de Buenos Aires es inconstitucional, ¿le importa a alguien?”, pub. en el blog “Cátedra Riquert” con fecha 07/05/2022 (disponible en https://catedrariquert.blogspot.com/2022/05/ ) y Más de dos décadas después de su interposición, un nuevo capítulo en la ejecución de la sentencia del hábeas corpus colectivo Verbitsky”, pub. en “Revista de Derecho Penal y Criminología”, dirigida por E.R. Zaffaroni, ed. La Ley, Bs.As., Año XII, N° 6, julio de 2022, págs. 199/208.

viiFechado el 15 de marzo de 2023 e implementado un par de meses después ha significado un drástico cambio y recarga de tareas en los Juzgados de Garantías (puede consultarse en: https://digesto.scba.gov.ar/Norma.aspx?idFallo=13861).

viiiUn detallado análisis de la situación puede verse en el trabajo de Esteban I. Viñas, titulado Transformación de la gestión judicial postpandemia. Balance cualitativo, luces y sombras de la digitalización judicial”, pub. en AAVV “Sistema penal e informática. Ciberdelitos. Evidencia digital. TICs”, M.A. Riquert director, C. Sueiro coordinador, ed. Hammurabi, Bs.As., 2023, Nº 6, págs. 238/275.

ixMediante las leyes modificatorias del CPPBA n° 14543 (12/5/2013) y 14589 (16/5/2014).

xDel 18/01/2021.

Año 5 - Número 10 –julio-diciembre 2023. ISSN: 2525-0620



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