Rompiendo Barreras: Hacia una Ejecución Penal con Perspectiva de Género y Derechos Humanos
Josefina Ignacio
Asociación Pensamiento Penal, Argentina
Selva Nasaruka
Asociación Pensamiento Penal, Argentina[1]
Fecha de recepción: 30/10/2024
Fecha de aceptación: 01/04/2025
Resumen: En el presente trabajo, a partir de documentos de organismos internacionales y aportes de la criminología feminista, se analizan algunos elementos relacionados con la etapa de la ejecución penal en el caso de mujeres y personas trans privadas de su libertad en Argentina. Se concluye que, la falta de perspectiva de género en esta etapa, intensifica y reproduce desigualdades por razones de género (y también en función de la clase y la raza) ya existentes en el medio libre. Por este motivo se realizan una serie de recomendaciones en materia de política pública para reformar la ejecución penal con el objetivo de asegurar que las mujeres y personas trans reciban un trato justo y digno.
Palabras clave: género- ejecución de la pena- derechos humanos.
Abstract: This paper analyzes elements related to the criminal execution phase for women and transgender individuals deprived of their liberty in Argentina, drawing on documents from international organizations and insights from feminist criminology. The findings suggest that the absence of a gender perspective during this stage exacerbates and perpetuates existing inequalities related to gender (as well as class and race) in the broader society. Consequently, a series of public policy recommendations are presented aimed at reforming the criminal execution process to ensure that women and transgender individuals receive equitable and dignified treatment.
Key words: gender- penal enforcement- human rights.
Introducción
La ejecución penal en América Latina, y en particular en Argentina, ha sido tradicionalmente un campo que ha invisibilizado las diferencias de género y ha ignorado los derechos humanos de las mujeres y personas de género diverso. A lo largo de los años, la mayoría de los sistemas penitenciarios han sido diseñados bajo un modelo masculino, con poca o ninguna consideración hacia las necesidades específicas de estas poblaciones. Esto ha generado una estructura que perpetúa las desigualdades y las condiciones deshumanizantes para aquellas personas privadas de libertad que no encajan en el modelo predominante (Davis, 2003; Azaola, 2005; CELS, 2011; Constant, 2022; Almeda, Di Nella, 2017; Alamandoz, Vega García, 2021; PPN, 2020; Procuvin, 2023).
Históricamente, el sistema penal ha sido concebido bajo la premisa de que los hombres son los principales infractores de la ley y, por lo tanto, se ha priorizado la creación de instituciones de encierro diseñadas para ellos[2]. Las mujeres y personas de género diverso, en cambio, han sido relegadas al margen, con sus necesidades ignoradas o mal atendidas. Las mujeres, en particular, son penalizadas de una manera que refuerza los roles de género tradicionales: son castigadas tanto por sus crímenes como por desafiar las expectativas sociales sobre su comportamiento (Daroqui et al., 2006; Bodelón, 2003).
Este fenómeno no solo es observable en el diseño de las cárceles, sino también en la manera en que se interpretan y aplican las leyes. Carol Smart (1976) y Meda Chesney-Lind (1989), pioneras de la criminología feminista, han destacado que la justicia penal tiende a penalizar más duramente a las mujeres que se alejan de los roles de género convencionales, como el cuidado de los hijos y el hogar. Las mujeres que cometen delitos, especialmente aquellos relacionados con la pobreza o el narcotráfico, son a menudo vistas como doblemente transgresoras: como delincuentes y como "malas mujeres", lo que agrava su situación dentro del sistema judicial y penitenciario.
Al mismo tiempo, la creciente criminalización de las mujeres en los últimos años refleja una tendencia alarmante. Las estadísticas muestran un aumento en el número de mujeres encarceladas -tanto en Argentina como en otros países de la región-, muchas de ellas atrapadas en ciclos de pobreza y exclusión social (CIDH, 2023; Almeda, Di Nella, 2017). Estas mujeres, que a menudo son madres y las principales proveedoras de sus familias, se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad. A pesar de ello, el sistema penitenciario no ha evolucionado lo suficiente como para adaptarse a sus necesidades, perpetuando las injusticias estructurales.
Este artículo explora la necesidad urgente de una transformación estructural en la manera en que se maneja la ejecución penal en Argentina, haciendo especial énfasis en la situación de las mujeres y personas trans.
Para ello, se tomará como referencia jurisprudencia internacional de relevancia sobre la materia: la Opinión Consultiva 29/22 de la CIDH; las Reglas de Bangkok y La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Tanto las Reglas de Bangkok, como la Opinión Consultiva ofrecen un marco normativo claro y preciso para pensar en términos de perspectiva de género la cárcel. En ambos documentos más que hablar en términos de "igualdad ante la ley", se remarcan las necesidades específicas de las mujeres y de la población trans encarceladas y se establece con claridad que los derechos humanos no deben ser suspendidos o reducidos dentro de las cárceles. Asimismo, son dos organismos del Sistema Internacional de DDHH que refieren al fenómeno, lo reconocen y proponen a los Estados formas plausibles de abordarlo.
Además, se abordan los aportes de Carol Smart y Meda Chesney-Lind que pensaron desde el feminismo el funcionamiento del sistema penal desde una mirada crítica, así como también los aportes de Kimberlé Crenshaw (1991) en relación con la noción de interseccionalidad para comprender de una forma más certera los elementos sobre los que se apoya la selectividad del sistema penal y el modo en que se realiza la ejecución de la pena. La justicia no puede ser verdaderamente equitativa si no incorpora una visión inclusiva, transeccional y crítica que tenga en cuenta las diferencias de género, de raza y de clase, tanto en la forma en que se cometen los delitos como en la manera en que se responde a ellos.
El trabajo se desarrollará de la siguiente forma: en el primer apartado se analizará el aumento de la cantidad de mujeres presas en Argentina; en el segundo se abordará la violencia y la vulnerabilidad que atraviesa la vida de las mujeres y personas trans privadas de su libertad; en el cuarto se presentarán los argumentos que sostienen la necesidad de la incorporación de la perspectiva de género en la ejecución penal; en el 5 quinto se realizará una serie de recomendaciones de políticas públicas y, finalmente se presentarán las conclusiones.
1. Encarcelamiento de Mujeres en Argentina: Una Realidad Creciente.
En Argentina, las mujeres representan una proporción significativamente menor de la población privada de su libertad en comparación con los hombres. Según datos del Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) al 31 de diciembre de 2023, había en la República Argentina 125.041 personas privadas de libertad, lo que implica una tasa de 268 personas detenidas cada 100.000 habitantes. Esta población estaba compuesta por 107.116 varones, 4.642 mujeres, 173 mujeres trans, 35 varones trans y 1 persona no binaria (SNEEP, 2023). De acuerdo con estos datos, las mujeres constituyen el 4,1% de la población carcelaria total[3]. Respecto de la población trans, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (2025) indica que representa el 0,1% del total de personas privadas de su libertad, no obstante, advierte que:
Debe tomarse en cuenta que, algunos servicios penitenciarios, así como algunas policías y Fuerzas Federales de Seguridad no aportan información sobre género, sino sobre el sexo tal como figura en el DNI de las personas. Por este motivo el dato sobre género autopercibido y diversidad sexual probablemente presenta subregistro (p.9).
Ahora bien, el porcentaje de mujeres, aunque bajo, refleja una tendencia alarmante: la tasa de encarcelamiento de este grupo ha crecido de manera sostenida desde principios de los años 2000, superando el ritmo de crecimiento de la población masculina encarcelada (López, 2019; CIDH, 2023). [4]
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2023) señala que:
(…) durante los últimos años se ha presentado un marcado incremento en la población carcelaria femenina, al menos en los países de Argentina, Brasil, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay. Sumado a ello, conforme datos del Institute for Criminal Policy Research, las mujeres encarceladas en la región representan el 8% del total de las personas privadas de libertad. Esta cifra demuestra que con una tasa de 30 por cada 100.000 personas, la tasa de población carcelaria femenina en la región es la más alta del mundo. ( p.25).
Este aumento está estrechamente vinculado a la criminalización de delitos menores, como el tráfico de estupefacientes, donde las mujeres desempeñan roles de bajo nivel (Giacomello, 2013, CNPT, 2025)[5]. Muchas de estas mujeres provienen de contextos de pobreza y vulnerabilidad, siguiendo los aportes de Crenshaw (1991), es en el cruce de la clase, la raza y el género que el sistema penal opera su selectividad, esto puede observarse en el informe de la PPN (2023) donde se indica, para el caso de las mujeres, que:
(…) el 62% se encontraba desocupada con anterioridad a su detención. La amplia mayoría es de nacionalidad argentina, con un promedio de edad de 37 años y el 85% manifestó estar separada, soltera o viuda (…). Respecto al nivel educativo, 79 mujeres indicaron no haber tenido ningún tipo de instrucción en el transcurso de su vida. Y cerca del 50% posee hasta primario completo (p.313).
Además, suelen ser las principales sostenedoras de sus familias, como resultado, su encarcelamiento no solo las afecta a ellas, sino que tiene un impacto devastador en sus hijos y en sus comunidades (Cornell Law School’s Avon Global Center for Women and Justice and International Human Rights Clinic et. al, 2013).
A pesar del aumento en la cantidad de mujeres y personas trans encarceladas, las cárceles en Argentina no están preparadas para responder adecuadamente a sus necesidades. Las instalaciones penitenciarias no cumplen con los estándares internacionales, como los establecidos en las Reglas de Bangkok (ONU, 2010), que abogan por un trato diferenciado para las mujeres que contemple sus necesidades específicas, como atención médica reproductiva, apoyo a la maternidad y programas de rehabilitación adaptados. Además, la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos refuerza la obligación de los Estados de garantizar que las mujeres privadas de su libertad reciban un tratamiento digno y acorde a sus derechos.
2. Violencia y Vulnerabilidad: Un Doble Castigo para las Mujeres y Personas trans.
La violencia dentro de los contextos de encierro tradicionales es una realidad persistente para muchas personas privadas de su libertad (PPN, 2023), pero las mujeres y personas trans enfrentan una doble vulnerabilidad. No solo son expuestas a la violencia institucional que puede existir dentro de las cárceles, sino que, además, como ha señalado Meda Chesney-Lind (1989), muchas han sido víctimas de violencia antes de su encarcelamiento, perpetuando así un ciclo de abuso que el sistema no aborda adecuadamente[6].
Estas mujeres, que han sido abusadas física o sexualmente por parejas, familiares o personas de su comunidad, a menudo ven cómo esta violencia se reproduce en los contextos de encierro a través de abusos de parte de otros internos o incluso del personal penitenciario. Sin políticas específicas de protección y prevención, las cárceles se convierten en espacios donde la vulnerabilidad de las mujeres puede agravarse. Más aún, es importante detectar incluso dentro del conjunto de mujeres aquellas cuya posición es incluso más desfavorable, en función de otras variables que atraviesan sus vidas, como por ejemplo ser extranjera (Crenshaw, 1991).
En este sentido, las personas transgénero, que no se ajustan a los roles de género tradicionales, enfrentan riesgos aún mayores dentro de los contextos de encierro. En el Informe anual de la PPN (2023) se menciona la situación de todo el colectivo LGTB+:
(…) dentro de la cárcel este grupo sufre violencias particulares y se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad frente al resto de la población (…) estas violencias se encuentran marcadas por la persecución, la criminalización sistemática, y las situaciones de discriminación estructural por motivos de identidad de género y/o orientación sexual” (p. 325).
La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte IDH resalta que los Estados deben garantizar que las personas trans sean alojadas en instalaciones que respeten su identidad de género. Sin embargo, en muchas cárceles argentinas, las personas transgénero siguen siendo asignadas a unidades que no se corresponden con su identidad, lo que las expone a niveles extremos de violencia, tanto de parte de otros detenidos como del personal penitenciario (PPN, 2023). Esta falta de reconocimiento de su identidad de género no solo es una violación de sus derechos humanos, sino que también crea un entorno de constante peligro y abuso.
Las políticas penitenciarias deben reconocer esta doble vulnerabilidad y adoptar medidas concretas para prevenir la violencia de género y proteger a las mujeres y personas trans. Esto implica capacitar al personal penitenciario para que puedan identificar y responder adecuadamente a situaciones de abuso, así como implementar mecanismos de denuncia seguros y efectivos que permitan a las personas afectadas reportar abusos sin temor a represalias.
3. La Necesidad de una Perspectiva de Género en la Ejecución Penal.
La introducción de una perspectiva de género en la ejecución penal es una necesidad crítica que ha sido subrayada por numerosos estudios feministas y organismos internacionales de derechos humanos (Davis, 2003)[7]. Hasta ahora, los sistemas penitenciarios han sido diseñados principalmente para hombres, con una visión neutral que, en teoría, aplica las mismas reglas a todos. Sin embargo, esta supuesta "neutralidad" ha demostrado ser un mecanismo que refuerza las desigualdades estructurales de género. Más aún, Carol Smart (1976), una de las voces más influyentes en la criminología feminista, sostiene que la justicia penal no puede ser neutral. Esta autora plantea que la criminología tradicional ha fallado en reconocer cómo las estructuras de poder y género influyen tanto en el comportamiento delictivo como en las respuestas del sistema de justicia. En este sentido, la justicia penal debe ir más allá de una visión superficialmente imparcial y debe abordar las complejidades de género que atraviesan la criminalidad y el castigo.
Asimismo, Meda Chesney-Lind (1989) plantea que el sistema de justicia penal está profundamente sesgado, en especial contra las mujeres, quienes a menudo son castigadas de manera desproporcionada por delitos que suelen ser el resultado de condiciones de vulnerabilidad social.
La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reitera que la igualdad no consiste en tratar a todas las personas de la misma manera, sino en reconocer las diferencias y garantizar que todas las personas reciban el apoyo necesario para acceder a las mismas oportunidades. Esta idea de "igualdad sustantiva" es esencial para comprender la necesidad de un tratamiento diferenciado para las mujeres y personas trans dentro del sistema penal. El enfoque de "igualdad formal", en el que se aplican las mismas reglas a todos sin tener en cuenta las desigualdades estructurales, no solo perpetúa la discriminación, sino que también ignora las realidades específicas de estas poblaciones dentro de las cárceles.
Un ejemplo claro de esta discriminación se observa en el trato que reciben las mujeres embarazadas o con hijos dentro de los contextos de encierro tradicionales. Al respecto Villalta, Gesteira y Graziano (2024) en un estudio realizado sobre los significados de la maternidad en el caso de mujeres presas en Provincia de Buenos Aires, señalan lo siguiente:
Confrontadas con todo lo que no pueden hacer y lo que hacen o hicieron mal, las mujeres no sólo son juzgadas por el delito que cometieron, sino también por la forma en que ejercen y han ejercido su maternidad. Además, en muchísimos casos no sólo están privadas de su libertad, sino también del contacto con todos o algunos de sus hijos. Durante la detención deben lidiar también con los estereotipos y clasificaciones que pesan sobre ellas y su maternidad (p. 14).
Una gran parte de las mujeres en prisión son madres, y muchas de ellas son las únicas proveedoras de sus hijos[8]. Sin embargo, las políticas penitenciarias a menudo no consideran el impacto que el encarcelamiento de una madre tiene sobre sus hijos y familias. En muchos casos, las mujeres pierden el contacto con sus hijos, lo que no solo afecta su bienestar emocional, sino también su capacidad para reintegrarse a la sociedad tras su liberación. Las cárceles en Argentina y otros países de la región no están equipadas adecuadamente para mantener los vínculos familiares ni para ofrecer apoyo psicosocial a las mujeres en esta situación.
Entonces, además de tener que soportar las miradas que juzgan sus modos de ser madres en el encierro, a menudo, estas mujeres carecen de acceso a servicios médicos adecuados, y las condiciones de vida dentro de las cárceles no están preparadas para responder a las necesidades de una madre o de sus hijos. Las Reglas de Bangkok (ONU, 2010) establecen que las mujeres en prisión deben recibir una atención diferenciada que contemple su situación particular, incluyendo acceso a servicios de salud reproductiva, un enfoque integral hacia la maternidad, y programas de rehabilitación que consideren las realidades que enfrentan en sus vidas previas al encarcelamiento.
En este sentido, la perspectiva de género en la ejecución penal implica no solo ofrecer un tratamiento diferenciado dentro de las cárceles, sino también repensar las políticas punitivas que han llevado al aumento del encarcelamiento de mujeres y personas trans. Implica, además, entender que muchas de las mujeres encarceladas no representan una amenaza para la seguridad pública, sino que han sido criminalizadas por situaciones de vida que no han sido atendidas adecuadamente por el Estado.
Es evidente que un sistema penal que ignora las diferencias de género está perpetuando una forma de violencia institucionalizada. La necesidad de introducir una perspectiva de género no es una cuestión de "favor" o de "beneficio" para las mujeres y personas trans, sino una obligación de los Estados para garantizar que todas las personas privadas de libertad sean tratadas con dignidad y respeto. En efecto, no se trata simplemente de añadir programas o servicios adicionales, sino de revisar y replantear las estructuras y fundamentos mismos del sistema penal. Esto requiere una comprensión profunda de cómo las mujeres y personas trans experimentan el sistema de justicia de manera diferente a los hombres, y de cómo las políticas "neutrales" pueden tener efectos discriminatorios y desiguales.
La inclusión de una perspectiva de género en la ejecución penal no es solo una cuestión de mejora en las condiciones de las cárceles; es una obligación de derechos humanos consagrada en diversas normativas internacionales.
4. Recomendaciones de Políticas Públicas
La implementación de una perspectiva de género en la ejecución penal no es solo un reto, sino una obligación para los Estados que buscan garantizar un sistema de justicia equitativo y respetuoso de los derechos humanos. Las siguientes recomendaciones de políticas públicas son fundamentales para asegurar que las mujeres y personas trans reciban un trato justo y digno dentro de los contextos de encierro:
- Reforma de las leyes penales y penitenciarias: Las leyes deben ser revisadas para asegurar que aborden las necesidades específicas de las mujeres y personas trans. Esto incluye garantizar servicios de salud reproductiva, programas de rehabilitación enfocados en las experiencias de estas poblaciones, y medidas para prevenir la violencia de género en los contextos de encierro.
- Crear áreas de género dentro de los servicios penitenciarios: Es fundamental que la creación de estas áreas ocupe un lugar de relevancia dentro de los organigramas penitenciarios y que cuente con presupuesto, infraestructura, personal especializado que pueda promover y evaluar las tareas penitenciarias de seguridad, educación, tratamiento, salud, etc. desde esta perspectiva, con el fin de consolidar una mirada transversal, integral y colaborativa con toda la institución.
- Capacitación del personal penitenciario: Es crucial que el personal de las cárceles esté capacitado en temas de género y derechos humanos. La formación debe incluir la identificación de conductas discriminatorias y la promoción de prácticas inclusivas, asegurando un trato respetuoso hacia todas las personas privadas de su libertad.
- Desarrollo de programas de rehabilitación específicos: Los programas de rehabilitación deben estar diseñados para atender las necesidades particulares de las mujeres, como el apoyo a la maternidad y la reintegración laboral. Asimismo, es fundamental que se ofrezcan servicios de apoyo psicológico para las víctimas de violencia de género y se aborden las causas estructurales que llevaron a su criminalización.
- Mecanismos de supervisión y evaluación: Es esencial establecer mecanismos de monitoreo efectivos que permitan evaluar el impacto de las políticas penitenciarias desde una perspectiva de género. Estos mecanismos deben garantizar la participación de organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, y asegurar la transparencia en la implementación de las reformas.
- Infraestructura adecuada: Es necesario que las instalaciones penitenciarias sean adaptadas para garantizar la seguridad y el bienestar de las mujeres y personas trans, incluyendo la creación de espacios seguros y áreas adecuadas para la atención de mujeres embarazadas o con hijos.
5. Conclusión: Un Sistema Penal Más Justo
El camino hacia un sistema penal más justo y equitativo requiere un compromiso firme con los principios de igualdad de género y derechos humanos. La inclusión de una perspectiva de género en la ejecución penal no es simplemente una mejora en las condiciones carcelarias, sino una transformación estructural que debe garantizar que las cárceles y otros contextos de encierro sean espacios donde se respeten los derechos de todas las personas.
La criminología feminista ha demostrado que las mujeres y las personas de género diverso enfrentan desafíos únicos dentro del sistema penal, y que las políticas actuales no abordan adecuadamente estas desigualdades. El resultado es un sistema que perpetúa la violencia y la discriminación de género, lo que socava los principios básicos de justicia y derechos humanos.
La Opinión Consultiva 29/22 y las Reglas de Bangkok proporcionan un marco claro para que los Estados cumplan con su obligación de garantizar los derechos de todas las personas privadas de su libertad. Para Argentina, esto implica reformas profundas en el sistema penitenciario para que cumpla con los estándares internacionales y aborde las desigualdades de género de manera integral. Solo a través de esta transformación estructural podremos avanzar hacia una sociedad más justa, donde todas las personas, independientemente de su género, sean tratadas con dignidad y respeto.
Referencias
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[1] La Asociación Pensamiento Penal (APP) es una organización no gubernamental sin fines de lucro, creada el 28 de diciembre de 2004 como un espacio para pensar, discutir y proponer acciones concretas sobre la cuestión penal.
[2] A modo de ejemplo se señala que la primera cárcel federal de mujeres de Argentina data recién del año 1978 (Caimari, 2007).
[3] Estos datos pueden ser cotejados con los elaborados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) en su informe: “La privación de la libertad en Argentina en datos. Año 2023”. A diferencia de otros relevamientos de información el CNPT incorpora bajo la categoría de privación de libertad a quienes se encuentran en comisarías, la situación de niños, niñas y adolescentes en situación de encierro, de adultos mayores en residencias, entre otros.
[4] “… en el período 2002-2021 se observa una marcada tendencia de crecimiento entre la población total de mujeres detenidas que fue en 2005 de 2.172 (período de menor población) y en 2019 se presentó la mayor cantidad de población de mujeres detenidas (4.413), durante 2020 y 2021 se observa un pequeño decrecimiento (…) Mientras tanto entre 2015 y 2021 la población trans privada de la libertad creció significativamente pasando de 33 personas en 2015 a 174 en 2021, lo cual puede explicarse tanto por un mayor encarcelamiento de este grupo como por el proceso de adaptación en la carga de esta categoría de reciente incorporación.” (Zarza, A., García de Ghiglino, S., De Cesare, D., & Farace, R.,2021, p.2).
[5] Según datos de la CNPT (2025): La sobrerrepresentación de delitos vinculados a estupefacientes es significativa tanto en el colectivo de mujeres como en el de las personas trans. Mientras que en estos dos grupos representan casi el 35%, en el grupo de los varones conforma el 10,7% (p. 31).
[6] El estudio de caso llevado a cabo por Lucia Bracco (2021) en la cárcel de Santa Mónica en Perú resulta de suma importancia para comprender los vínculos, los matices y las complejidades que atraviesan las mujeres que, han sufrido violencias y abusos por razones de género en sus hogares y, la vida que llevan dentro del ámbito carcelario.
[7] Ángela Davis (2003) desde un enfoque abolicionista del sistema penal señala que: “ciertamente, las prácticas de las cárceles de mujeres están generizadas, pero también lo están las prácticas de las cárceles de varones Asumir que las instituciones masculinas constituyen la norma y las instituciones femeninas son marginales es, en cierto sentido, participar de la propia normalización de las prisiones que el enfoque abolicionista busca impugnar (…) La investigación y las estrategias de organización progresistas deberían reconocer que el carácter profundamente generizado del castigo refleja y afirma aún más la estructura generizada de toda la sociedad (p.72).
[8] Como señalan Villalta et. al. (2024) “(…) la mayor parte de estas mujeres son madres y en una gran cantidad de casos antes de su detención eran las responsables primarias de la crianza de sus hijos, tanto en términos de cuidado cotidiano como de sostén económico (p. 85).
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