La cárcel de los suburbios marplatenses

Revista Nueva Crítica Penal

La cárcel de los suburbios marplatenses: un recorrido histórico hacia la inauguración de la Unidad Penitenciaria N° XV y sus características

Juan Ignacio Iñurrieta[i]
(Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina)

Resumen: En este artículo me propongo abordar los orígenes y las características que adoptó la Unidad Penitenciaria Nº XV de la localidad de Batán, Partido de General Pueyrredón, inaugurada el 29 de noviembre de 1980 en la periferia de la ciudad de Mar del Plata (Argentina). Su construcción responde a la necesidad del desarrollo y puesta en marcha de una burocracia estatal propia del afianzamiento del Departamento Judicial Marplatense. Asimismo, la arquitectura de la cárcel se amoldó a las ideas de progreso y modernidad de fines del siglo XIX e incorporó los ejes del paradigma humanista impulsado por políticas nacionales de mitad de siglo XX.

Palabras clave: Cárcel - historiografía penitenciaria -  Batán - Mar del Plata - UP XV.

Abstract: In this article I propose to address the origins and characteristics adopted by Penitentiary Unit No. Its construction responds to the need for the development and implementation of a state bureaucracy specific to the strengthening of the Mar del Plata Judicial Department. Likewise, the architecture of the prison was adapted to the ideas of progress and modernity of the late 19th century and incorporated the axes of the humanist paradigm promoted by national policies of the mid-20th century.

Key words: prison – penitentiary historiography - Batán - Mar del Plata - UPXV

Introducción

El propósito del presente artículo es brindar, desde una óptica que entrelaza lo local con lo provincial y lo nacional, un acercamiento a los distintos hechos históricos y políticos suscitados en el Partido de General Pueyrredón que influenciaron el surgimiento de la Unidad Penitenciaria N° XV de la localidad de Batán. Para ello, se repondrán un conjunto de elementos del contexto socio histórico y político que envolvió este proceso, a fines de indagar en aquellos hechos que, en mayor o menor medida, pudieron contribuir al surgimiento de esta unidad penitenciaria, atendiendo también a su vinculación con las características que ésta adoptó.

La primera mitad de siglo significó un momento crucial en la organización del sistema carcelario provincial. La búsqueda de “afianzar la justicia” y desplegar la burocracia estatal, fue parte del conjunto de respuestas a las demandas sociales de una ciudad que, a comienzos del siglo XX, crecía demográficamente a tasas superiores a las del resto del país. La provincia de Buenos Aires en general y el partido de General Pueyrredón en específico, no fueron ajenos a estas necesidades.

La burocratización del sistema judicial, específicamente el penal, como acontecimiento destacado de la cultura jurídica moderna de la época, provocó especiales consecuencias. El nuevo sistema que se fue gestando precisó de financiamiento de carácter público e infraestructura y fue receptor de nuevos grupos profesionales (jueces, abogados, fiscales, peritos, guardia cárceles, etc.). En este marco, la arquitectura carcelaria debía de procurar que ciertos objetivos del sistema judicial y penitenciario puedan realizarse en la prisión, por lo que los establecimientos penales tuvieron que proyectarse conforme y en sintonía a tales principios.

Analizar la influencia de políticas elaboradas y desplegadas desde finales de siglo XIX hasta la primera mitad de siglo XX, tanto desde la órbita del Estado nacional como del provincial y, a su vez, entrelazarlas con las distintas corrientes criminológicas o políticas penitenciarias predominantes, puede resultar útil para comprender la concatenación de hechos que van a ser analizados. Sin embargo, una interpretación mecánica de traducción de lo sucedido en otras escalas, ya sea en ámbitos internacionales o nacionales, sin tener en cuenta las especificidades de la provincia y del territorio, también sería riesgosa en tanto nos alejaría de una compresión situada.

Actualmente varias investigaciones ponen el foco en el análisis de los sistemas penitenciarios provinciales o sus cárceles (Caimari 2009; Cesano 2014; Luciano 2013). Esta creciente, pero incipiente, literatura se traduce en una reducción de escalas demostrando que existieron particularidades propias de la periferia que escapan a las miradas que han centrado y se han generalizado a partir del estudio de la Penitenciaria Nacional de Buenos Aires (1877) o la penitencia “del fin del mundo” (1902). Este viraje, como afirma Cesano, exige tender puentes con dos perspectivas que en este trabajo se consideran de gran significación: la historia local y la historia comparada (Cesano 2014, p. 306)

En el año 2022 la Unidad Penitenciaria Nº XV, también llamada “Cárcel de Batán”, cumplió 42 años de servicio. No obstante, su historia no comienza ese 26 noviembre de 1980 cuando abrió sus puertas, sino que se remonta veinticinco años atrás, cuando surge como proyecto en el marco del naciente Departamento Judicial de Mar del Plata alentado por los vertiginosos cambios de índole demográficos y espaciales que se suscitaban en la localidad. Resulta imprescindible, para poder comprender la conformación de la estructura social local y el surgimiento de ciertas instituciones estatales, una de ellas la cárcel, tener en cuenta el proceso de urbanización de Mar del Plata como uno de los factores determinantes.

La finalidad del presente artículo es describir las características y la impronta que adoptó el proceso de gestación de la Unidad Penitenciaria Nº XV como encuentro de la historia social con la prisión, como una de las instituciones que se incardinan en la trama del control social formal, al igual que aportar al estudio penitenciario historiográfico en clave local esperando ser disparador de nuevas investigaciones.

 El surgimiento de la ciudad de Mar del Plata

Para comprender cómo se llega a la creación del Departamento Judicial de Mar del Plataii y su vinculación con la cárcel de Batán, debemos realizar una pequeña reseña histórica sobre la fundación del Partido de General Pueyrredón y de la ciudad de Mar del Plata. Las distintas transformaciones demográficas que sucedieron en esta localidad se encuentran íntimamente relacionadas con las ocurridas en el contexto nacional e internacional.

Durante el período comprendido entre los años 1860 y 1930, la población argentina creció a una tasa superior al 30 por mil, debido principalmente a dos cuestiones: las altas tasas de natalidad de la época y el aporte de la inmigración extranjera de ultramar proveniente principalmente del continente europeo. A lo largo de este período, la población total del país se multiplicó 7 veces, mientras que la del Partido de General Pueyrredón lo hizo hasta 5 veces y media (Ñunez 2012, p.65).

A raíz de esta expansión demográfica y de las distintas iniciativas comerciales desplegadas en la zona, el 10 de febrero de 1874iii la actual localidad marplatense fue reconocida como pueblo, ubicado dentro del Partido de General Balcarce. El Decreto fue firmado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Mariano Acosta, tras el pedido de uno de los grandes terratenientes del partido, Patricio Peralta Ramos.

Recién cinco años más tarde, Mar del Plata pasaría a pertenecer al Partido de General Pueyrredón del cual, con el paso del tiempo, se volvería ciudad cabecera. El 15 de octubre de 1879, la Legislatura provincial creó, mediante la Ley 1306, el Partido de General Pueyrredón, dividiendo en dos partidos el que llevaba el nombre de General Balcarce. El 13 de diciembre de 1880 fue designado como Juez de Paz Antonio Álvarez, quien también ocupó la primera presidencia de la Corporación Municipal.  Asimismo, en 1886 el Poder Ejecutivo de la Provincia designó, como primer intendente de General Pueyrredón, a Fortunato de la Plaza quien se había destacado en su actuación como Juez de Paz, en el año anterior.iv

Luego de 26 años, el 25 de octubre de 1906, fue presentado otro proyecto en la Legislatura provincial solicitando que el pueblo de Mar del Plata sea reconocido como ciudad. En la sesión del 19 de julio de 1907, este pedido fue aprobado. Tras un acelerado proceso de urbanización en la ciudad, principalmente vinculado a la estacionalidad por su atractivo turístico y el dinamismo de su mercado de trabajo, la ciudad atrajo fuertes contingentes migratorios, tantos temporario como permanentes, para cuyo asentamiento se crearon distintos loteos (Ñunez, 1997). Para 1914, la ciudad de Mar del Plata ocupaba el décimo lugar de las ciudades más grandes del país y, además, el partido de General Pueyrredón, contaba con un 85,7% de población urbana y un 47,1% de población extranjera. En contraposición, el resto de la Argentina tenía aproximadamente un 57,7% de población urbana y un 30% de población extranjera. Este proceso alcanzó su mayor dinamismo en la década de 1950, momento en que se radicaban en la ciudad, en promedio, 7 familias por día (Nuñez, 1994).

A esto se le sumó la llegada del ferrocarril en 1886. Con el aval del gobernador de la provincia, Dardo Rocha, y la posterior inauguración de la Ruta Nacional Nº 2 en 1938, esto significó que no sólo sea la ciudad de Mar del Plata una villa veraniega para las clases altas sino también para los obreros y clase media del resto del país. Al mismo tiempo, a nivel nacional la economía argentina conocía la implementación del proceso de sustitución de importacionesv y, al igual que en otras ciudades del país, se instalaron en el partido pequeñas industrias manufactureras que complementaban la ya existente actividad pesquera, comercial y de servicios (Palacios Leonardo et al. 2018, p.77).

 Hacia la consolidación del sistema penitenciario y judicial

Una de las medidas más relevantes de principios de siglo XX la constituyó la creación de la Inspección General de Prisiones. Mediante la sanción de la Ley provincial Nº 3268 en 1910, se creó una oficina dependiente del Ministerio de Gobierno que debía garantizar “que las penitenciarías constituyan centros de trabajo y moralización”, a través de la constitución de “talleres de artes y oficios”.vi

En 1914, con la sanción de la Ley provincial N° 3544, se conformó una comisión de cárceles compuesta por el ministro de Gobierno, un juez de la Corte Suprema y un miembro designado por el Poder Ejecutivo provincial. La comisión tenía como principales tareas definir un “régimen y gobierno de las cárceles de la provincia”, proponer nuevas construcciones, mejoras en los establecimientos ya existentes y, por último, ocuparse de las medidas que atendían a la “moralización y corrección de los recluidos”.vii

Casi dos décadas después, con la asunción como gobernador de Federico Martínez de Hoz en 1932, se establecieron ciertos objetivos en la agenda gubernamental que buscaron una revisión del sistema penal. Fue así que, a partir del Decreto 140/43, se conformó una “Comisión de Estudios del Régimen e Institutos Carcelarios de la Provincia de Buenos Aires”. De esta forma, luego de llevar a cabo una minuciosa labor, el 20 de abril de 1934, Anchorenaviii elevó un informe al gobernador Martínez de Hoz en el que detallaba la situación penitenciaria, junto con diversas propuestas de reformas. La comisión remarcó tres problemas centrales: la sobrepoblación, las condiciones de higiene y la falta de un régimen de instrucción y trabajo (Araujo & Silva 2021, p. 47).

Un hecho importante de la gobernación de Martínez de Hoz puede considerarse la reforma de la constitución bonaerense en 1934. A fines de noviembre, en medio de una difícil situación política que provocó discrepancias en el seno del partido conservador y con los radicales en la Legislatura, se aprobó una reforma parcial de la Constitución Provincial (Béjar 2004, p.95). Entre estas modificaciones, el artículo 157 definía que los establecimientos carcelarios que se encontraban bajo la tutela de la Corte Suprema de Justicia bonaerense pasaran a manos del Poder Ejecutivo, quedando a cargo de la Inspección General de Prisiones. Por lo tanto, esta medida constituyó el puntapié inicial de un proceso de centralización y reorganización de la administración carcelaria provincial.

Con la asunción a la presidencia de Juan Domingo Perón en 1946, la provincia de Buenos Aires experimentó un proceso de consolidación de las agencias estatales y del elenco ministerial bajo la gobernación provincial de Domingo Mercante. La misma tuvo la impronta de mejorar las condiciones edilicias y llevar adelante un cambio de paradigma que buscó mayor bienestar y derechos para los reclusos como miembros activos de la sociedad. Esto se encontraba vinculado al planteo humanista que Roberto Pettinato en la gestión penitenciaria impulsaba a nivel nacional (Caimari 2002, p.31) y se vio reflejado en las disposiciones provinciales de la Dirección General de Establecimientos Penales.

Asimismo, tras el acelerado proceso de urbanización y la consolidación de Mar del Plata como una de las ciudades más importantes de la provincia e incluso del país, es relevante considerar que en diciembre de 1948 se pusieron en marcha los Tribunales del Trabajo en distintas ciudades bonaerenses. Mar del Plata fue una las ciudades elegidas como sede de dichos tribunales, que tenían como finalidad institucionalizar, dentro del poder judicial, un foro específico para atender las desavenencias individuales que surgían de las relaciones laborales.

Muchos de los departamentos judiciales que posteriormente se crearon fueron a partir del cambio jurisdiccional que implicó la instalación del fuero laboral. La modificación territorial proponía cambios sustanciales en la distribución de los juzgados que, claramente, no respondía a los departamentos judiciales preexistentes. Es por ello que, según Stagnaro, el Departamento Judicial de Mar del Plata es una consecuencia directa del establecimiento de Tribunales del Trabajo en esa ciudad en 1948 (Stagnaro, 2016, p.115)

La necesidad de reformar y sistematizar la legislación existente en materia de administración de justicia se enmarcaba en el “Objetivo Especial G” del Segundo Plan Quinquenalix de la Provincia de Buenos Aires, que preveía el gobierno para el quinquenio 1953-1957. La presentación del Segundo Plan Quinquenal también implicó un cambio en las partidas presupuestarias que afectó el plan de construcciones carcelarias.

Anteriormente a 1955 no existía, en la Provincia de Buenos Aires, un sólo cuerpo orgánico normativo que contenga las distintas disposiciones sobre administración judicial en la provincia. Simplemente existían leyes dispersas y acordadas de la Suprema Corte de Justicia que, muchas veces, eran anticuadas y contradictorias.

Es por ello, que mediante el proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo
Provincial, en 1955 se promulgó la ley 5827 llamada “Ley Orgánica del Poder Judicial”. Mediante la misma se crearon siete Departamentos Judiciales, en las ciudades de Eva Perón –actual La Plata-, Mercedes, San Nicolás, Dolores, Azul, Bahía Blanca y Mar del Plata.  Otra cuestión importante es que estableció la cantidad de miembros de la Corte en siete jueces(Presa Diego Gabriel 2021, p.275).

Departamento Judicial y cárcel propia

El 12 de febrero de 1955, el gobernador Carlos V. Aloe inauguró, en el viejo chalet Paz perteneciente al gobierno provincial, los tribunales del Departamento Judicial de Mar del Plata, llamado Palacio de Tribunales (Stagnaro 216, 114).x Hasta ese momento los trámites judiciales se realizaban en la ciudad de Dolores, se estima que más de la mitad de las causas iniciadas en el Departamento Judicial Sudxi eran juicios generados en Mar del Plata.

Al crearse el Departamento Judicial de Mar del Plata en 1955xii, se comenzó a plantear la necesidad de contar con un establecimiento carcelario. Se requería de solución a un antiguo problema social de la zona, además de poder otorgarle un notable alivio al déficit carcelario existente en la Provincia de Buenos Aires. La creación de una cárcel ofrecía respuestas a una problemática de varias décadas vinculada con las distancias entre los domicilios de los familiares con las unidades penitenciarias y la falta de inmediatez del encausado con su Juez natural. En numerosas ocasiones, se veían entorpecidos ciertos actos procesales y hasta el ejercicio del derecho de defensa. Los detenidos del Departamento Judicial de Mar del Plata eran enviados a las unidades penitenciarias de Dolores, La Plata, Azul e incluso a San Nicolás (Diario La Capital, 1980, p. 6).

Recién en 1965, pasados diez años de la inauguración del Departamento Judicial, el Municipio de General Pueyrredón donó a la Provincia de Buenos Aires una fracción de tierra de hasta 50 hectáreas del campo municipal ubicado en el Km 9 de la Ruta Nacional 88. Mediante la ordenanza N° 2951 dictada el 12 de agosto, se establecía que el donativo era para construir un edificio destinado a la cárcel del Departamento Judicial de Mar del Plata. Tras la conformación del Expte. 2402-12128/67 del Ministerio de Obras Públicas decretos modificados (6037/67 y 13278/67)xiii, el 19 de diciembre de 1969 fue dictado el decreto N° 7114 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial aceptó la donación realizada por la Municipalidad de General Pueyrredón con una superficie de 493.110 m2 con destino a la construcción de la cárcel.

Una vez concluidas las tramitaciones respectivas, es decir, la aprobación de planos del complejo y los actos licitarlos llevadas adelante por las distintas áreas del gobierno provincial que tuvieron a cargo dichas tareas, se iniciaron las obras. Las mismas se encontrarían ubicada a escasos metros de la Ruta Nacional N° 88 a la altura del Km. 8,5 y a 14 km del centro de la ciudad de Mar del Plata.

Hacia la inauguración de la Unidad Penitenciaria N° XVxiv

La construcción se llevó a cabo en cuatro etapas y demoró un tiempo aproximado de trece años según el informe elaborado por la misma Unidad Penitenciaria N° XV.La primera etapa (1969/1970), se basó en el replanteo del suelo y su consolidación. La segunda etapa (1970/1972) fue la de la construcción de casinos de oficiales y de suboficiales y guardias, pabellón administrativo, viviendas jefes, usina, taller mecánico, lavaderos automóviles y aire comprimido. La tercera etapa (1972/1979) se abocó a la construcción de pabellones, celdas, talleres, escuela, locutorios, servicios generales (panadería, fidería, cocina, lavadero, depósitos) e incinerador y, durante la última etapa (1979/1982), se construyeron la guardia de seguridad exterior, las viviendas de oficiales, suboficiales y guardias, el puesto de entrada, los atalayas, el cerco electrificado y el tanque de agua.

El acto de inauguración se llevó a cabo el 29 de noviembre de 1980. El mismo fue presidido por el General de Brigada Manuel Ibérico Saint Jean, quien ejerció el cargode gobernador de facto de la provincia entre el 7 de abril de 1976 y el 29 de marzo de 1981, durante la última dictadura militar. A su vez, varias autoridades de la cúpula militar estuvieron presentes, como el ministro de Gobierno Gualberto Mostajo, el ministro de Obras Públicas General de Brigada Ovidio Solari, miembros de la Suprema Corte de Justicia, el intendente Municipal de facto del Partido de General Pueyrredón Néstor Aníbal Russak y el jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense el coronel Fernando Aníbal Guillón, entre otras autoridades provinciales y militares. El jefe asignado para llevar adelante la gestión de la nueva unidad fue el Prefecto Mayor Héctor José Rodolfo.

Desde las autoridades se hizo hincapié, tanto en el acto inaugural como en la propaganda del gobierno, en la “singular trascendencia y envergadura de la obra”, señalando que la misma se encontraba a la vanguardia no sólo de América Latina, sino del mundo, en materia de arquitectura penitenciaria. Afirmaban que el establecimiento era modelo en su género y sin precedentes por los muchos adelantos técnicos que poseía.

Al momento de su apertura, la capacidad de alojamiento era de 800 internosxv,aunque se había previsto la construcción de seis pabellones más con idéntica capacidad a fin de satisfacer futuras necesidades, que luego quedaron sin efecto por razones presupuestarias, al igual que la cárcel de mujeresxvi.

La nueva unidad penitenciaria atendería no solo las necesidades judiciales del partido de General Pueyrredón sino que también ayudaría a descomprimir la situación y sería útil para los departamentos de Necochea, San Cayetano, Balcarce, Lobería, General Alvarado y Mar Chiquita, en una región de una superficie aproximada de 20.000 Km cuadrados, con una población desigualmente discriminada, ya que de los 600.000 habitantes que en ese momento tenía 444.000 estaban asentados en el partido de General Pueyrredón.

Aspecto edilicio, castigo civilizado y cárcel-fábrica.

La realidad histórica de cada momento particular y la política criminal-penitenciaria, han modificado el escenario donde los establecimientos penitenciarios son emplazados y las características que los mismos terminan por adoptar. Esto se debe a que la función que cumplieron las cárceles fue variando a lo largo de los siglos. En un comienzo estas “cárceles” habían tenido un mero fin cautelar, es decir, era donde los acusados permanecían hasta la obtención de su condena que probablemente era otra que el simple encierro (el servicio de armas, trabajo en galeras, azotes). Asimismo, Rebagliati afirma que las cárceles anteriores a las consideradas modernas del siglo XIX, no contaban con una estructura edilicia propia y exclusiva, sino que estaban en edificios estatales en donde se desenvolvían otras actividades (Rebagliati 2018, p.98). Así, se empezaron a retirar las cárceles de los antiguos cabildos, construyéndose edificios propios y exclusivos para alojar a los detenidos (González Alvo 2019, pp. 93-94).

Es por ello, que, a partir de fines del siglo XIX, el lugar directo y exclusivo en el que se empiezan a alojar a los detenidos, son en las llamadas cárceles modernas que empiezan a ser construidas por un estado nacional con pretensiones de homogeneizar y monopolizar las respuestas punitivas es su territorio. Además, con el cambio de siglo se dio un crecimiento urbano, atraídos por el boom agroexportador y las políticas que estimulaban a la inmigración, y como se dijo anteriormente el Partido de General Pueyrredón no fue ajeno a esta situación.  Esto requería dentro de un estado nacional en consolidación la creación de las instituciones necesarias y la cárcel forma parte de esas instituciones y la pretendida modernidad.

Como afirma Caimari, en las décadas finales del siglo XIX, las maneras de pensar los cambios sufridos por las sociedades occidentales rápidamente urbanizadas estuvieron influenciadas de manera notoria por la autoridad teórica de la medicina (Caimari 2012, p.86). Con el acaecimiento de esta nueva teoría se genera un nuevo diagnóstico sobre el origen del delito y las maneras de combatirlo. Ya no se trataba de combatir al ciudadano libre y responsable que dentro de su libre albedrío optaba por llevar adelante esa conducta dañosa, sino de explicar la compleja red de determinaciones sociales y psicopatológicas que conducen al hombre delincuente a realizar dichos actos.

La construcción de penitenciarías modernas en la región precedió a la difusión de la criminología positivista, pero esta última dio origen a grandes programas de reforma de la legislación penal, de las prácticas de identificación policial y de la administración penitenciaria. Sin embargo, con el transcurso de las décadas ese proyecto de prisión-laboratorio entró en tensión. La experiencia hecha del contacto diario con los penados y las decisiones prácticas ponía en duda el “academicismo estéril e inoperante”, la categoría de criminal congénito e irrecuperable de las clasificaciones positivistas y se comenzó a abrazar el credo por parte de penitenciaristas, de la envergadura de Antonio Ballvé y Eusebio Gómez, según el cual ningún penado era irreformable. La prisión-laboratorio y la prisión-fábrica comenzaron a transitar un proyecto en común.

El cambio discursivo llegaría también de la mano del peronismo y la designación de Roberto Pettinato al frente de la Dirección General de Institutos Penales en 1947. Con el mismo arribó el planteo de transformaciones como la democratización del bienestar de los penados y el personal penitenciario, así como la continuidad de la agenda penitenciaria propia del correccionalismo positivista basada en la tríada de trabajo, educación y disciplina como pilares para la resocialización de los penados (Nuñez 2019, p. 313).

La intervención normativa más significativa que dictó el nuevo gobierno fue mediante el Decreto 35.758xvii de noviembre de 1947 donde se refleja de manera concreta la preocupación estatal por la humanización del sistema carcelario y el paradigma rehabilitador penitenciario. También se observan resoluciones propias de la Dirección General de Institutos Penales que tienden a mejorar el cuidado de la salud de los internos, la preparación técnica en oficios y artesanías que debían funcionar dentro del establecimiento, intensificación de la capacitación laboral, el resguardo al derecho al ejercicio de la sexualidad, el fomento al deporte intramuros y nuevas normas de tratoxviii.

Cesano interpreta estas reformas como actualizaciones de reclamos históricos de cambio por parte de sectores políticos, la prensa y los expertos penales en Argentina, y no como una señal de cambios fundamentales en la concepción estatal del delito y la pena (Cesano 2011, p.35). Más allá de estas discusiones, no se puede negar las implicancias prácticas que este nuevo paradigma penitenciario tuvo y sus repercusiones a nivel nacional.

Si se analiza las características que adoptó la unidad penitenciaria Nº XV podemos deducir que estás políticas se encuentran contempladas en el diseño de la misma. El proyecto de Batán se desarrolló bajo el prototipo de campus, ya que su construcción dejó de ser el mero alojamiento de reclusos e incorporó espacios para el desarrollo de otro tipo de actividades que contribuían con el objetivo principal de estas instituciones: la reinserción de los internos a la sociedad. En el diseño de la cárcel se incorporaron como ejes la educación, el trabajo, la capacitación laboral, el deporte y la contención.

Penal

La unidad penitenciaria Nº XV se la clasificó como un establecimiento de máxima seguridad. La misma estaba dividida en dos sectores: uno de máxima y otro de mediana seguridad. Contaba con capacidad para alojar a 800 internos en celdas individuales en 16 pabellones para 50 internos cada uno, contando con una superficie cubierta de 30.172 m2.

En su informe, el servicio penitenciario definió a la estructura arquitectónica de la unidad penitenciaria como mixta, es decir, surgida de la fusión de los sistemas clásicos
“panóptico” con el “doble peine” y “poste telefónico”, todo en una misma estructura horizontal. La cárcel de tipo panóptico es un tipo de arquitectura carcelaria ideada por el filósofo utilitarista Jeremy Bentham hacia fines del siglo XVIII. El objetivo de la estructura panóptica es permitir desde una torre central, observar a todos los prisioneros, recluidos en celdas individuales alrededor de la torre, sin que estos puedan saber si son observados. El efecto más importante del panóptico es el sentimiento de visibilidad constante por parte de los internos y el autodisciplinamiento que les genera.

Por el otro lado, la cárcel de “doble peine” es la prisión que se compone de un corredor central, denominado "espina", al cual llegan perpendicularmente los pabellones celulares, de trabajo y de diversos servicios.  A veces, estos pabellones se hallan a un sólo lado del corredor (peine simple) y otras, a ambos lados (peine doble). Al último se le conoce con el nombre de “poste telefónico”, por parecerse a éste.

Los pabellones

La distribución de los pabellones fue realizada mediante la aplicación del sistema “doble peine”. Los pabellones de máxima seguridad estaban encerrados dentro de paradas que no posibilitaban la visualización más allá de los límites de los patios, al igual que los talleres que se ubicaron también dentro de este esquema. Los pabellones de mediana seguridad carecían de muros, estando delimitados por enrejados, lo que permitía al interno estar en contacto visual con el exterior, pudiendo ir a su lugar de trabajo con la vivencia de la totalidad del penal. Contaban, también, con un pabellón de aislamiento con celdas similares a las restantes, con la diferencia de que las ventanas no son de piso a techo, sino que tienen vidrios traslúcidos y el aire se renueva mediante un sistema de circulación ubicada en el techo.

Además, los pabellones se encontraban formados por un sistema de tipo celular que significó un progreso efectivo, ya que de esta forma se pensó que se evitaba la “contaminación social y moral del recluso”. Todas las prisiones modernas tienen celdas y la reducción del tamaño de las mismas fueron a los fines de evitar que sean colocados varios reclusos en una sola celda cuando el establecimiento está sobrepoblado, algo que no fue impedimento para que años más tarde suceda en la cárcel de Batán.

Las celdas

Las celdas estaban proyectadas de manera tal que no existía elemento alguno que pueda ser desarmado y utilizado como arma. Cada una contaba con cama de hormigón armada en pequeños casetones, con el fin de lograr ventilación y que al mismo tiempo no fuera fría; mesada de material, nichos en las paradas para guardar efectos, banco de hormigón, lavatorio e inodoro. La iluminación era natural dado que constaba de dos ventanas angostas de piso a techo; una de ellas con ventilación cerrada con un vidrio armado y un perfil de hierro exterior colocados longitudinalmente, lográndose con esto suprimir las rejas.

Los patios de recreo

Entre los pabellones se ubicaban los patios de recreo, divididos en dos por un muro al que se adosó un banco que a la vez sirve de contrafuerte del mismo, y albergaban cada
uno una cantidad de 25 internos. Asimismo, se encontraban por debajo del nivel de vigilancia que recorría perimetralmente el guardia. El desnivel estaba unido por un talud de césped que evitaba que el interno estuviera en contacto con las ventanas exteriores, a la vez que el césped está separado del patio por una reja a una distancia tal que el interno no está en contacto con él.

Instalaciones deportivas

La unidad contaba con una cancha de fútbol, dos canchas de basquet y dos de vóley. Los internos practicaban deporte diariamente bajo la tutoría de un profesor de educación física.

Biblioteca

La biblioteca funcionaba dentro del ámbito de la escuela. Contaba con una variada bibliografía que comprendía: historia, geografía, castellano, inglés, entre otros, además de noveles y poesías reglamentariamente autorizadas, cuya cantidad ascendía a 1500 volúmenes aproximadamente.

Escuela y sanidad

La escuela cuenta con un salón central que hacía también de patio de recreo, estaba compuesta por 7 aulas y dictaba clases para 150 internos. Se dictaba enseñanza primaria, cursos de música y contabilidad, todo esto a cargo de un director y diez maestros.

Por otro lado, en materia de sanidad contaba con un hospital con capacidad para 25 plazas que comprenden: consultorios externos, farmacia, droguería, laboratorio, sala de rayos x, sala de internación para enfermos clínicos, salón de internación para infectocontagiosos y con tratamiento psiquiátrico, área quirúrgica y servicio odontológico. Esta unidad sanitaria operó, según el informe, como hospital de derivaciones de las Unidades 2 (sierra chica), 4 (Bahía Blanca), 6 (Dolores), 7 (Azul) y 14 (General Alvear), que comprende al sector sur, en todo cuanto se refiere a alta cirugía.

Dependencias laborales, talleres y salón

Como se afirmó anteriormente una parte crucial del modelo penitenciario era el desempeño laboral por parte de los internos. Por esto la unidad contaba con una panadería y una fidería equipadas para la producción y abastecimiento de la misma (también abastecía a la Unidad 6 de Dolores). También funcionaban talleres de chapa y pintura de automotores, tornería, herrería, carpintería y zapatería. Esos talleres contaban con implementos que en el futuro permitirían agregar labores de imprenta, tapicería, sastrería, colchonería, bobinado, entre otras. A todo esto, se le sumaba las tareas tales como mantenimiento general del establecimiento que comprendía electricidad, plomería, gasistas, limpieza y micro-granja. Estas actividades según el informexix del Servicio Penitenciario eran desempañadas por 130 internos en un total de población de 140.

Asimismo, la unidad contaba con un salón de actos para capacidad de 500 personas donde se llevaban adelante actos culturales, musicales y proyecciones de filmes. Ese salón se utilizaba también como capilla y se realizaban oficios religiosos.

El sistema de seguridad

A la hora de diseñar una cárcel, diferentes criterios arquitectónicos son utilizados en lo que se refiere a la seguridad ya que se tienen en cuenta una serie de variables particulares como el lugar donde se van a construir, los internos que se van a alojar y el programa penitenciario a aplicar.

En la cárcel de Batán se decidió implementar un régimen unicelular en todos los pabellones y, entre las modernas técnicas adoptadas en materia de seguridad, se encontraban 69 puertas-rejas corredizas en todos los encuentros de circulación, que eran comandas electrónicamente y con accionar neumático en base a dispositivos que parten de consolas cuyos botones admiten el paso o no de una o más personas.

Además, el sector de seguridad estaba rodeado de alambres perimetrales triples. Se trataba de dos líneas de alambradas olímpicas de malla intrepable, separadas por diez metros de distancia, con un cordón de alambrado electrificado entre ambas que se combinaba con luces que indicaban alarma en un tablero central ubicado en la guardia de seguridad exterior. El sistema se completaba con 21 atalayas de observación perimetrales.

Reflexiones finales

La construcción de una cárcel o un complejo penitenciario en una localidad siempre es un hecho notorio. La misma irrumpe en el escenario social generando distintos tipos de reacciones y repercusiones ya que está fuertemente ligada a los sistemas disciplinarios de la sociedad moderna (Garland 1990, p.181). Por ello, resulta necesario analizar el sistema penal, en términos weberianos, desde un punto de vista organizacional del “sistema”, su aspecto dinámico, es decir, las distintas instituciones e instancias de aplicación de aquel: la policía, los jueces, la cárcel (Rivera Beiras 2009, p.80).

La cárcel como institución demuestra que la construcción de una cárcel, dependiendo del momento histórico, económico, cultural y político puede tener distintas funciones y adquirir distintas improntas. La misma pudo ser utilizada como mecanismo colonizador de territorios en disputa, para consolidar territorios nacionales, para realizar investigaciones criminológicas sobre seres humanos, neutralizar a un sujeto denominado “peligroso”, entre otras.

Este artículo surge de la búsqueda de indagar sobre los orígenes históricos, fundamentos y características que terminó por adoptar la cárcel de los “suburbios”xx de Mar del Plata inaugurada en 1980. Sin embargo, la búsqueda lineal, como concatenación de hechos sin vinculación entrelazada con el contexto internacional, nacional y local nos conduciría a un conjunto de respuestas que seguramente sean erróneas.

El proceso histórico que desemboca en la inauguración de la Unidad
penitenciaria Nº XV en General Pueyrredón, en esa ubicación geográfica específica (Batán), en 1980, con esa tipología arquitectónica, no es producto del azar. No obstante, pareciera que hay varias cuestiones trascendentales que no gozaron de ninguna planificación, un claro ejemplo de eso es la ubicación geográfica de la cárcel.  Del análisis documental surge que primero se obtuvo el lugar y luego se dio comienzo al proyecto penitenciario. Como afirma Julio Altmann Smythe (1970) es indiscutible el interés que tiene la apropiada ubicación de los establecimientos penales. Se deben considerar factores muy diversos, la categoría de los internos e internas que se alojarán en la prisión, si se trata de un establecimiento de tipo industrial, agrícola o mixto, si la institución recibirá encausados o solamente condenados, si es prisión para varones, mujeres o para menores.

Por otro lado, del análisis del diseño arquitectónico y organización interna del penal se observa que la unidad penitenciaria contenía de todos los instrumentos modernos de rehabilitación: celdas individuales, fijación de rutinas de actividades, talleres industriales, escuelas, enfermería y lugares deportivos. Sin dudas la UP XV se amoldó a las ideas de progreso y modernidad de fines del siglo XIX e incorporó los ejes del paradigma humanista impulsado por políticas nacionales de mitad de siglo XX. Esto se dio como corolario de la profesionalización, racionalización y burocratización del sistema penal de un Departamento Judicial ya consolidado.

         Poder comprender la compleja trama de políticas y hechos históricos que dieron lugar al surgimiento de la “Cárcel de Batán” es complejo, pero este trabajo busca ser un disparador dentro de una joven tendencia que busca subsanar este “vacío” historiográfico sobre el sistema penitenciario bonaerense a partir de la mitad del siglo XIX.

Referencias bibliográficas

AltmannSmythe, J. (1970). Arquitectura penitenciaria. Derecho PUCP, (28), 56-77. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/12756/13312

Arujo, I. & Silva. J (2021). Itinerarios de la reforma penitenciaria bonaerense: debates, proyectos y políticas en la primera mitad del siglo XX. Pensar las cárceles de la provincia de Buenos Aires: aportes interdisciplinarios
para una agenda de investigación,1 (26),
39-56.

Béjar, M. (2004). La construcción del fraude y los partidos políticos en la Argentina de los años treinta. Sociohistoria,(15-16), 65-97.

Caimari, L. (2002) Que la revolución llegue a las cárceles: el castigo en la Argentina de la Justicia Social (1946-1955). Entrepasados, 11(22), 27-48.

Caimari, L. (2004). Apenas un delincuente : Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880- 1955. Buenos Aires: Ed. Siglo XXI.

Cesano, J. (2011). La política penitenciaria durante el primer Peronismo (1946-1955). Córdoba: Ed. Brujas.

Cesano, J. (2014). El análisis historiográfico de la prisión en la Argentina hacia giro de siglo (1890-1920): la necesidad de una historia local y comparada: Aportes metodológicos para una historia en construcción. Revista Electrónica de Fuentes y Archivos, 5, (5), 303-311.

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, Decreto 7114, [s.t.], de 19 de Diciembre (1969).

Garland, D. (1999).Castigo y Sociedad Moderna: Un estudio de Teoría Social. México: Siglo XXI.

Gómez Crespo, R. y Cova, R. (1982). Arquitectura Marplatense : El Pintoresquismo. Resistencia: Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y del Urbanismo.

González Alvo, L. (2019). Modernizar el castigo : La construcción del régimen penitenciario en Tucumán1816 -1916. Rosario:Prohistoria.

Honorable Consejo Deliberante de General Pueyrredón, Ordenanza 2951, de 19 de Agosto, [s.t.], Decreto 995, Expte. 6506 (1965).

Nuñez, A. (2012).Miserias de la propiedad: apropiación del espacio, familia y clase social (2da ed).Mar del Plata:Eudem

Nuñez A. (1997). ¿Cada cual atiende su juego…?. En Cacopardo, F. (Ed.).Mar del Plata: Ciudad e Historia: Apuestas entre dos horizontes. Cap. IV. Buenos Aires: Alianza.

Nuñez A. (1994). La otra Mar del Plata: Hacia nuevas formas territoriales. En I +A,No. 1.

Ñuñez, J. (2019). Penitenciarismo Justicialista foxexport :El asesoramiento técnico de Roberto Pettinato en la construcción de la Penitenciaria del Litoral (Ecuador: Mayo-Septiembre de 1954). Fac. Direito, (74), 311-351.

Palacios, L (2018). Relación entre mercado laboral y cárcel en Mar del Plata. EnCarcel y Derechos Humanos: Enfoques local y estrategias de reducción de daños. Mar del Plata:Eudem.

Presa, D. (2021). Doscientos años del Poder Judicial bonaerense. En Revista Derechos en Acción, Año 6 (19), 261-283.Recuperado dehttps://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/download/12487/11272/42041

Rebagliati L. (2018). La cárcel del cabildo de Buenos Aires y sus fuentes: aproximaciones, problemas y potencialidades (1776-1821). Revista de prisiones. (6), 97-123. Recuperado de https://www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2018/06/5_Rebagliati.pdf

Rivera Beiras, R.(2009). La Cuestión Carcelaria: Historia, epistemología, derecho y políticas penitenciarias. Tomo 1 (2da edición). Ed. Del Puerto.

Stagnaro, A. (2014). El juicio laboral entre el conflicto individual y el conflicto de clases. Aportes desde la justicia laboral platense.En Mundos do Trabalho, Vol. 6 (11), 189 - 205.

Stagnaro, A. (2016). Los jueces de la "Nueva Argentina" formación y función de los jueces laborales bonaerenses, 1920-1955.Estudios sociales del estado, Vol. 2 (3), 99-124.Recuperado de http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.11267/pr.11267.pdf

Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Ley 1306, de 1879,  División del Partido de Balcarce y creación del Partido de General, Pueyrredón. Recuperado dehttps://normas.gba.gob.ar/documentos/0vEXYFeV.html

Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Ley 5827, de 1955, Ley orgánica del poder judicial. Recuperado de https://normas.gba.gob.ar/documentos/0nOrRIrx.pdf



iAbogado en la Universidad Nacional de Mar del Plata.

iiActualmente el Departamento Judicial de Mar del Plata es uno de los 18 departamentos judiciales en los que está dividida la Provincia de Buenos Aires. Abarca el territorio de los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

iiiPosteriormente, esta fecha sería designada como la de la fundación de la ciudad de Mar del Plata.

ivAbogado oriundo de Buenos Aires, que ejerció la intendencia de Mar del Plata durante tres oportunidades: desde 1886 a 1887; de 1887 a 1890 y la última de 1899 a 1900. Luego del ejercicio de su segundo mandato en Mar del Plata, funda lo que actualmente es la ciudad de Miramar.

vLa industrialización por sustitución de importaciones es un modelo económico que tiene por objetivo principal dejar de importar productos extranjeros y comenzar a consumir los producidos en el país de origen, es decir, se debía transformar la materia prima para producir bienes y servicios en vez de exportarla.

viLey 3268: “Inspección General de Prisiones”, Boletín Oficial, La Plata, 5 de septiembre de 1910. https://normas.gba.gob.ar/documentos/B16QLc4V.html

viiLey 3544: “Comisión de cárceles”, Boletín Oficial, La Plata, 26 de enero de 1914 https://normas.gba.gob.ar/documentos/0Ze6yhqV.pdf

viiiJosé M. Paz Anchorena, quien se encontraba a cargo de la Dirección General de Institutos Penales junto a Juan J. O’Connor, promovía la centralización de las políticas penales y la construcción de nuevas prisiones a fin de poner en marcha a escala nacional el proyecto de los primeros reformadores positivistas.

ixEl Segundo Plan Quinquenal fue un programa político de planificación elaborado por Juan Domingo Perón en su segundo mandato (1953- acá si el año de finalización de ese mandato) que tenía como objetivo continuar con un proceso de transformación de la estructura económica del país mediante el desarrollo económico y social de la Argentina.

xEn ese lugar actualmente se encuentra funcionando el estacionamiento del llamado “Palacio de Tribunales” en calle Brown y Tucumán de la ciudad de Mar del Plata.

xiEl Departamento Sud estaba conformado por los partidos de Castelli, Pila, Tordillo, General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita, General Guido, Maipú, General Pueyrredón, General Alvarado, Necochea, Balcarce, Ayacucho, Lobería. Su ciudad cabecera era Dolores.

xiiEl Poder Ejecutivo Provincial designó como Jueces al Dr. Héctor de la Torre, Dr. Luis María Resónico y Dr. Dionisio A. Pereyra en la Cámara de Apelaciones. A los Dres. Dante Virgilio Lizasuain y Efrain F. Ranea en el Juzgado del Crimen, mientras que a los Dres. Ludovico Gulminelli y Oscar García Durán como jueces en el juzgado Civil y Comercial. A su vez, al Dr. Cornelio J. Viera fue designado como Juez de Menores.

xiiiPor conllevar errores involuntarios respecto las medidas de la superficie donada y modificaciones de la misma por la Dirección se Arquitectura.

xivEn el próximo apartado se plasmará una serie de aspectos vinculados a las autoridades políticas presentes en la inauguración de la Unidad Penitenciaria y las características que adoptó la misma que fueron extraídos de un informe elaborado por el propio personal penitenciario en diciembre de 1982 obtenido de los archivos del Museo Penitenciario Bonaerense. El mismo está compuesto de 20 páginas y 3 anexos.

xvActualmente, de acuerdo a lo indicado por el SNEEP la UP XV cuenta con una capacidad para alojar a1310 internos. La unidad originalmente diseñada como unicelular se transformó en celdas para dos personas con el solo hecho de agregar una cama cucheta en cada una de las celdas. Automáticamente esa unidad duplicó su capacidad de encierro.

xviFinalmente se inauguró el 23 de febrero de 2006. Es una unidad que aloja a población femenina y surégimen es cerrado.

xviiEste decreto reglamentó la Ley 11.833 de “Organización Carcelaria y Régimen Penal”.

xviiiRoberto Pettinato suprimió el uso de grillos para los traslados y sustituyó el uniforme rayado azul y amarillo por otro liso de color oscuro. Además, el gobierno peronista mediante decreto nº 7577 suprimió la cárcel de Ushuaia.

xixEl informe antes mencionado data de diciembre de 1982.

xxEs la forma que el Servicio Penitenciario Bonaerense denomina a la localidad de Batán. La Unidad 15de Batán celebró su 40º aniversario (gba.gov.ar)

Año 5 - Número 10 – julio-diciembre, 2023. ISSN: 2525-0620





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