El surgimiento de la Criminología Crítica argentina en sus Facultades de Derecho

El surgimiento de la Criminología Crítica argentina en sus Facultades de Derecho[i]

 

Gabriel Ignacio Anitua

(Universidad de Buenos Aires, Argentina)

 

 Resumen: El contexto en que surge una disciplina marca el tinte de la misma. Por ello, la sociología de la ciencia se pregunta ¿En qué contexto ocurre la ciencia y qué implicaciones tiene para los hallazgos? A nivel mundial    la criminología existe bien como una ciencia independiente, como una ciencia ligada a la sociología, o como una ciencia atada al derecho ¿Qué determina la dependencia o independencia de la criminología? En este artículo, a través de una investigación en los archivos, exploro el surgimiento de la criminología crítica en Argentina. Mi objetivo es explicar por qué está ligada a las facultades del derecho. Propongo cinco razones que explican por qué en Argentina la criminología crítica surgió entre estudiosos y practicantes del derecho. Todas las razones tienen como trasfondo el hecho de que el derecho en Argentina fue, al menos en ese momento, más sensible al devenir cultural, geográfico e histórico-crítico (y generalista) que las disciplinas sociales y del comportamiento.

Palabras clave: Criminología Crítica – derecho – cultura – universidad de buenos aires –sociología de la ciencia

Abstract: The context in which a discipline emerges sets the tone of the discipline. Thus, the sociology of science asks in what context does the science occur and what are the implications for the findings? Globally criminology exists either as an independent science, as a science linked to sociology, or as a science tied to law. In this article, through archival research, I explore the emergence of critical criminology in Argentina. My aim is to explain why it is tied to law schools. I propose five reasons why critical criminology emerged in Argentina among legal scholars and practitioners. All the reasons have as their background the fact that law in Argentina was, at least at that time, more sensitive to cultural, geographical and historical-critical (and generalist) developments than the social and behavioral disciplines.

 

Keywords: Critical Criminology – culture – university of buenos aires – sociology of science

 

 


 

Introducción

 

Desde los trabajos criminológicos más influidos por las ciencias sociales y elaboradas especialmente (o únicamente) teniendo en cuenta los desarrollos de la criminología crítica en el mundo anglosajón, se considera una excepción o rareza que la criminología crítica latinoamericana tenga entre sus cultores principales a iuspenalistas o iusfilósofos.

Más allá que una comparación con otros círculos no anglosajones relativiza que sea una excepción, el objetivo de este trabajo es el de dar razones para saber por qué sucedió eso en Argentina y de qué manera influye en los desarrollos de una criminología crítica latinoamericana. Esas razones se basan en diferentes descripciones que dan cuenta ya no solo de las condiciones de posibilidad, sino también de la casi necesidad de que los postulados críticos criminológicos se hayan desarrollado en sus comienzos, y continúen haciéndolo hoy, especialmente desde o en conjunto con las disciplinas jurídico-penales. Aun cuando podría extender mi argumento a otros ámbitos geográficos, solo analizo aquí la situación en las facultades de Derecho de la Argentina, particularmente en Buenos Aires.


 

Ausencia de estudios criminológicos en disciplinas no jurídicas

 

Remarcar el mayor peso de las disciplinas jurídicas y sus cultores en el desarrollo de la criminología crítica obliga también a reflexionar sobre la ausencia de expositores de la criminología crítica en los años 70’ y 80’ en otras disciplinas, como las sociales (sociología, antropología, comunicación, etc.) o las interesadas en el comportamiento humano individual (psicología, psiquiatría, etc.). Una hipótesis que explica el fenómeno es el escaso desarrollo de las ciencias sociales hasta esa época, y la ligazón con la criminología positivista de las ciencias del comportamiento, nexo aún más fuerte que en las disciplinas jurídicas. Hasta 1985, las posibilidades de investigación crítica en las ciencias sociales y del comportamiento, al menos en la educación formal de la Universidad de Buenos Aires, fueron muy reducidas. Recién en el período de 1955 a 1966 se crean  carreras profesionales específicas en esas áreas. En el pasado fueron profesores de derecho quienes tocaron contenidos propios de las ciencias sociales y del comportamiento dentro de sus asignaturas.

Según Gino Germani (1964), figura central para la creación de la carrera de Sociología y también la de Psicología en la UBA[ii]:

Era preciso reemplazar [...] al antiguo profesor, abogado, político, administrador, para   quien la cátedra universitaria era el apéndice honorífico de su profesión principal, en el mejor de los casos fecundo ensayista, capaz de incursionar con desenvoltura en el campo de la literatura, la filosofía, el derecho o la sociología, mediocre aficionado la mayoría de las veces. (p. 01)

La institucionalización de esas carreras nunca tuvo una amplia concreción en la Universidad de Buenos Aires (UBA), y podría decirse que cesó en 1974. En noviembre de 1974,  el rector ultraderechista Alberto Ottalagano forzó prácticamente el cierre de las carreras de  “Ciencias de la Educación”, “Sociología” y “Psicología” al separarlas de la Facultad de Filosofía y Letras, y haciéndolas dependientes del Rectorado (que no designaba profesores ni dictaba prácticamente cursos). Recién al recuperarse la democracia en 1983 comienzan a regresar profesores y se autonomizan esas carreras. Las circunstancias políticas no favorecieron un desarrollo académico por fuera de las ya históricamente consolidadas facultades de Derecho.

            Pero, más allá de eso, sería interesante realizar investigaciones sobre otras circunstancias que hicieron menos viable el surgimiento de la criminología crítica entre estos otros especialistas. Además de la ausencia de interés y la existencia de un enfoque que no privilegiaba el análisis de la cuestión criminal, el desarrollo tanto de la sociología como el de la psicología en Buenos Aires se topó con resistencias e incomprensiones tanto desde ámbitos cercanos a las mismas instituciones penales pero también de ambientes más propicios al pensamiento crítico, especialmente los jóvenes que veían ese proyecto dentro de la esfera de influencia estadounidense. Las subvenciones recibidas, antes que del Estado provenían de fundaciones como la Ford o la Rockefeller. Además, en lo teórico y en relación con líneas de investigación empírica, el apego al estructural-funcionalismo se identificó con una ideología oficial estadounidense, o sea imperialista. Sarlo (2001) señala que se identificó a la "sociología científica" con la "sociología oficial norteamericana" y que “se trataría de una sociología de la integración, dócil, en Estados Unidos, a los designios del capital monopolista y, en América Latina, a los intereses del imperialismo norteamericano”.

         En el proyecto de esas carreras no hubo lugar para los pensamientos nacionales o latinoamericanistas, ni  menos a cercanos a un comunismo aún muy ligado a la URSS, en el contexto de guerra fría. Pero lo cierto es que tampoco surgió la criminología crítica en desarrollos sociológicos o psicológicos por fuera de la educación universitaria. También esto merece mayor reflexión, y la poca realizada da cuenta de la cercanía de los postulados de la cultura nacionalista[iii] y de la cultura comunista[iv] con la criminología positivista.

La formación jurídica y política de los primeros criminólogos críticos

 

          Este artículo se limita a señalar lo que sí había en el campo jurídico, y que en parte explica esa aparición de la criminología crítica. Intenta ir más allá de la tesis de que se trató de una mera “importación” de ideas. Sin llegar a esa afirmación, el evidente peso de la teoría criminología crítica europea en nuestro margen es destacado por Máximo Sozzo. Él lo hace a partir de la gran cantidad de traducciones de textos europeos y estadounidenses de la criminología crítica, de las primeras señalizaciones de Christopher Birbeck o Rosa del Olmo, así como de la constante señalización de falta de marcos teóricos propios en esa misma criminología crítica inicial en Latinoamérica. En el debate sobre la naturaleza de la criminología crítica en Latinoamérica, iniciado por Novoa Monreal (1985), también gravitó sobre la ausencia de una teoría propia y el peso de la de los críticos europeos. Pero otra cuestión destacada en el debate era la posible “apertura de los saberes de la cuestión criminal a los debates más generales de las ciencias sociales” (Sozzo, 2006). Esa apertura, como los pedidos de “cierre”, se hacía desde autores y autoras formadas previamente en derecho.

            Lo que asume este trabajo es que los y las primeras representantes de la criminología crítica en Argentina, incluso los que trasladaban o importaban teorías, tenían una formación jurídica previa o paralela a su desarrollo de ideas e investigaciones criminológicas.

En ese sentido, dice Sozzo (2020) que de esa formación previa algunos habrían realizado un “salto” hacia la criminología—crítica—, pero que la mayoría quedaron con un pie en cada lado:

En América Latina, algunos participantes de este movimiento reconstruyeron su identidad durante estos años como un salto `al jardín de al lado´ –para recordar una metáfora de una de sus protagonistas claves, Lola Aniyar de Castro (1986)– pero la gran mayoría mantuvo una doble pertenencia, navegando entre las figuras del `penalista´ y del `criminólogo´, construyéndose como un `crítico´ que tiene esta capacidad `anfibia´, tanto en la producción de conocimiento –en ambos terrenos–, como en el involucramiento en la vida pública y política –a través de diversos modos. (p. 128)

 Sozzo exhibe a Raúl Zaffaroni como el ejemplo paradigmático del penalista-criminólogo crítico argentino y latinoamericano. Lo que caracteriza a este autor y a nuestra criminología crítica es, según Sozzo: la variedad de temáticas que estudia (la cárcel, la policía, el poder judicial, los medios de comunicación, los crímenes de masa); la pluralidad de fuentes e interdisciplinariedad, el pensamiento crítico y la defensa de los derechos humanos; las propuestas políticas y prácticas para la contención y reducción de los efectos más nocivos del sistema penal, su involucramiento en la vida política del país y de la región, y que brindó a los actores de la justicia penal nuevas herramientas teóricas y prácticas y un nuevo sentido ético-político a su actividad.

Todo ello es muy cierto, pero el caso de Zaffaroni, más allá de que ha realizado todo ello en mayor medida que ninguna otra persona en el país, no es una excepción.

Zaffaroni entronca y se relaciona con otros juristas y penalistas coetáneos e incluso algunos de mayor edad. Ni en el Rio de la Plata ni en el resto de la región este notable autor resulta único ni ha surgido ex nihilo. Es posible mencionar a Nilo Batista Juarez Tavares y Roberto Lyra, en Brasil, Juan Bustos y Eduardo Novoa Monreal, en Chile[v], y muchos de aquellos a los que el propio Zaffaroni recuerda incluso en las dedicatorias de sus libros: Manuel RivacobaRibacoba, Antonio Beristain, Elías Neuman, Ofelia Grezzi, y etc.

            Tanto Zaffaroni como las demás personas que en los años setenta incorporaban ideas e inventaban una criminología crítica, lo hacían desde los parámetros y sensibilidades comunes al resto de la población, sobremanera la que estudiaba y analizaba ese presente. Como una especie de actitud, o espíritu de época y de lugar, que no es exclusivo de la criminología.

Pero es probable que quienes estudiaban derecho lo hiciesen desde una tradicional resistencia a la especialización, lo que hacía más factible las miradas interdisciplinarias e interacciones con esas otras lecturas generales y propensas a la crítica social. En particular, tras la segunda guerra mundial y el conocimiento de los horrores del nazismo, la reflexión crítica se centró en diversos aspectos del poder y la autoridad, pero particularmente en aquellos que se relacionaban con los campos de concentración y las cárceles, o la policía y la justicia penal, entre otras formas de control.

En la opinión pública informada, pero en particular a la del estudiantado universitario que comenzaba en esos años sesenta, y en diversas partes del mundo, a proponer una mirada amplia, con revisiones de textos de Marx y Freud como las que serían propias de la llamada teoría crítica de la Escuela de Frankfurt. De entre los autores que integraban esta escuela, el que menos formalmente adscripto estuvo (incluso fue rechazado y por ello también algo ninguneado por la cofradía universitaria hasta el día de hoy), fue el indudablemente más influyente a nivel general, si se mide esto en millones de ejemplares vendidos de sus obras. En efecto, los libros de Erich Fromm se leían en todo el mundo, y también en castellano y en particular en Argentina[vi]. La colección “Biblioteca del hombre contemporáneo”[vii] de la editorial Paidós[viii] de Buenos Aires publicó en esos años más de 250 volúmenes de distinta temática de psicología social crítica que se basaba en las ideas de Fromm, cuyo influyente texto El miedo a la libertad fue publicado con traducción del propio Gino Germani (que también introduce, como he citado, a Wright Mills, otro cuestionador de la sociología “científica” que Gino Germani pretendía introducir desde las aulas). La propuesta de Germani, cercana al desarrollismo progresista, de postular una crítica de su presente con afán optimista de cara al futuro, permitía recurrir a estudios culturales, al psicoanálisis y al marxismo para analizar la propia práctica desde una nueva práctica y nuevas teorizaciones interdisciplinarias.

Se creaba un nuevo “campo polivalente” que es posible vincular con la crítica criminológica, y que tendría una recepción amplia en diversas disciplinas, pero aún más receptiva en un público universitario “generalista” o no especializado. Se sostendrá aquí que la formación en derecho daba mayor lugar a esas perspectivas que las pretensiones “cientificistas” de las ciencias sociales y del comportamiento. En estas últimas, y en aquella época, había un mayor apego al momento empírico que a las elaboraciones teóricas propias de la crítica social y política.

            Lo dicho tiene que ver con un contexto general en el ámbito universitario, pero debe ser analizado específicamente con respecto a las condiciones intrínsecas del pensamiento jurídico, y de las personas formadas en derecho, para dar lugar a la criminología crítica en Argentina. Sin embargo, el contexto general es importante. La criminología crítica y las nuevas propuestas del derecho penal deben ser siempre pensadas dentro de discursos más amplios y en definitiva políticas y filosóficas, como señalaba Enrique Marí (1984):

La ciencia penal y, sobre todo, la criminología, que no configuran simples subsistemas acotados de derecho, sino el tejido conceptual más hipersensitivo y delicado del cuerpo social, lugar convocante a su respectiva hora histórica de la antropología, la biología, la sociología, el psicoanálisis y la más reciente econometría, fueron llamadas por Foucault a abrir un espacio polivalente de reflexiones a partir esta vez de otro tipo de discurso, el filosófico.

Asumiendo esa preeminencia de lo político y de lo filosófico, este artículo expondrá las condiciones de los saberes jurídicos y de su enseñanza en las facultades de derecho de la Argentina (particularmente en el área de Buenos Aires), y sostendrá que esas condiciones posibilitaron la aparición de expresiones de criminología crítica anteriores a la importación de ideas, especialmente de la crítica europea: a esos fines, se considera la publicación de la obra de Alessandro Baratta como referencia de la “importación” más relevante.

 

I. Primera razón: la crítica jurídica al positivismo criminológico

            Más que la continuidad y ligazón de una ciencia de la “criminología”, positivista o científica, que ya era considerada como meramente “auxiliar” al derecho penal incluso en el apogeo del positivismo; la creación del campo criminológico crítico tuvo que ver con  la elaborada crítica hacia esa criminología positivista y las prácticas que esa criminología posibilitaba (y aún posibilita) por parte de las instancias del sistema penal.

A falta de investigación empírica, eran precisamente los abogados y profesores, que trabajaban en relación con las instancias del sistema de justicia penal, los que advertían y criticaban el positivismo aplicado en la cárcel y la policía. La cercanía del positivismo criminológico y de ciertas perspectivas multifactoriales, que incluían a la sociología, con las instancias penales (justicia, policía, cárcel), hacían mucho en contra de pensamientos ligados a una criminología tradicional, desacreditados en general. Esa crítica fue mucho más severa en el contexto de las dictaduras cívico-militares del momento argentino (1966-1973 y 1976-1983).

En el plano estrictamente académico y discursivo, la crítica hacia el positivismo criminológico se había consolidado entre los juristas liberales desde la década del 1930 y especialmente en la de 1940. Si bien la crítica al positivismo encabezada por Sebastián Soler ya se advierte desde antes[ix], es indudable que en 1940, con la publicación de los dos primeros tomos del libro Derecho Penal Argentino[x] inauguró una nueva época en el penalismo académico argentino; una época que se opone frontalmente a la criminología positivista (Schiavonni, 2017). Como ha dicho Zaffaroni, “la obra de Soler significó el comienzo del ocaso del positivismo peligrosista italiano en la literatura penal argentina y del ascenso de la dogmática penal alemana” (Zaffaroni 2004; Croxatto 1999).

También para ello contribuyó la llegada en ese mismo año del exiliado republicano español Luis Jiménez de Asúa, en un principio a la Universidad Nacional de La Plata. A diferencia de otros profesores destacados, Jiménez de Asúa no desempeñó cargos judiciales, sino que su faena fundamental fue docente y doctrinaria. Su ininterrumpida formación de cuadros en distintas universidades, facilitó enormemente la adopción del método dogmático en desmedro de un positivismo criminológico originario del que también se desprendió, y criticó, alrededor de 1930 (Jimenez de Asúa, 1931).

Jiménez de Asúa junto a Soler, el también cordobés Ricardo Cayetano Nuñez y el porteño Carlos Fontán Balestra son los estandartes de la “generación del positivismo jurídico” y de la dogmática penal alemana, que desde la Argentina se expandió hacia América Latina criticando a la criminología positivista y también a ciertos “sociologismos” (Bacigalupo, 2011). La influencia de estos autores perdura hasta el día de hoy, especialmente en su crítica al positivismo criminológico.

Es muy importante citar también a Fontán Balestra, pues fue el traductor de Hans Welzel cuyas ideas, respecto al formalismo jurídico previo, permitieron el cambio de una metodología que estaba regida por la lógica y la abstracción hacia lo que dio en llamar el método “ontológico”. En las disciplinas jurídico penales de Alemania y también latinoamerica ese cambio fue denominado “finalismo” (contrario al “causalismo”) y tuvo una gran influencia en los autores formados en los años siguientes, entre los que se cuenta el mismo Zaffaroni y otros que luego se relacionan con la criminología crítica[xi].

 

II. Segunda razón: la crítica ética al positivismo jurídico

En segundo lugar, no debe dejar de pasarse por alto el paralelo desprestigio del positivismo jurídico, o del mero legalismo, tras la derrota de los regímenes autoritarios europeos en la II Guerra Mundial. Radbruch es quien más claramente señaló los límites (si no complicidades) de una posición “iuspositivista”[xii], que bien podía ser identificada con la de esa propuesta de penalismo “aséptico” y no contaminado con la realidad, incluso la del mismo derecho en acto.

Más allá de que una tal crítica chocaba con el claro ascenso de la dogmática entre los penalistas argentinos en esa época (años de 1960) lo cierto es que el finalismo de Welzel estaba basado según Zaffaroni en “un iusnaturalismo negativo”, es decir, que “no pretendía establecer cómo debe ser el derecho, sino delimitar lo que no es derecho” (Zaffaroni, 2002). En todo caso, ese mismo método que estaba en alza y había servido para deslegitimar a la criminología positivista, generaba desconfianza, y era clara la necesidad de recurrir a otros discursos (filosóficos) y sobre todo al análisis de la realidad (sociológico) para denunciar las leyes de contenido arbitrario. Uno de los más claros continuadores del método dogmático reconoce que a comienzos de la década de 1960 esa desconfianza estaba presente y permitió sospechar asimismo del legalismo de Soler y de Núñez.

 

 

III. Tercera razón: la reflexión filosófica en las aulas de Derecho

            La anterior razón se vincula, en tercer lugar, con el amplio desarrollo de la reflexión filosófica que se advierte ya en los autores citados y a los que estos seguían. En Alemania, los titulares de la cátedra de derecho penal lo eran a la vez de filosofía del derecho, esa doble “especialización” se transportó también a los ámbitos hispanohablantes y en particular al que aquí se hace referencia.

La importación de ideas desde Alemania también fue analizada con sentido crítico precisamente por generar otro tipo de especialización (Niño y Matus, 2017). Pero aquí se destaca que en esa dogmática tienen gran importancia las bases filosóficas del derecho, y en particular del derecho penal, que indudablemente existe también en otros lugares y era particularmente rica en el ámbito de las facultades de Derecho argentinas en ese momento.

El desarrollo de la filosofía del derecho, en varios de los sentidos ya indicados, es ciertamente cercano a la influencia época del existencialismo que también influiría filosóficamente en Europa (Heidegger, Sartre) y sociológicamente en Estados Unidos (Schutz, Berger y Luckman). En nuestro país lo haría especialmente en forma fructífera en este ámbito de las facultades de Derecho, es decir jurídicamente.

En la Universidad de Buenos Aires, desde 1955, Ambrosio Gioja se ocupó de reemplazar la enseñanza tradicional y el estudio de obras de “segunda mano” (habitual en las cátedras de filosofía del derecho) por el estudio en profundidad de ciertos autoresy obras, aún muy distintas, como la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen y el libro de Edmund Husserl, Ideas para una fenomenología pura y una filosofía fenomenológica[xiii].

El propio Sebastián Soler, antes citado, y más allá de sostener una disciplina de derecho penal apartada de las contaminaciones que atribuía a la criminología, era un destacado filósofo del derecho y entre sus ideas se observan las del denominado neokantismo (particularmente a filósofos como Rickert, Windelband, Simmel, Kelsen y evidentemente el mismo Kant). También su influencia fue muy importante en la Universidad de Buenos Aires, como la de Jiménez de Asúa, que estaban más volcados que Gioja al análisis de la cuestión criminal.

            También fue fundamental esa reflexión filosófica en la llamada “egología” de Carlos Cossio, que tuvo muchos penalistas que le siguieron en esos años[xiv]. Ligado también a la filosofía existencialista, dicha “egología” es una corriente que en su propio nombre, concepto creado por Cossio, alude a la importancia de la subjetividad. Su idea de lo jurídico parte de esa asunción de subjetividad creadora del “ego” (yo) que es trascendental de la acción,  y así la “fenomenalización” como conducta del ser jurídico  (Cossio, 1944). Y, en vinculación con este, es de destacar también por su separación del “normativismo”, la impronta del “trialismo”, teoría que también le da primacía al momento práctico o de la realidad, y por eso se vincula con trabajos empíricos aunque jurídicos (Goldschmidt 1958; Reale 1970; H, Figueroa 1966).

En especial vinculación con desarrollos expresamente criminológicos, es necesario reconocer a las perspectivas del realismo jurídico[xv], fundamental para una incipiente sociología jurídica—y penal—en ese entonces, especialmente en las recién creadas y desarrolladas Universidades privadas de la ciudad de Buenos Aires. La Universidad Kennedy, donde estaban Miguel Herrera Figueroa y Pedro David, la de El Salvador, con Víctor Irurzun, y la Universidad del Museo Social, con Bernardo Beiderman; e incluso las Católicas de Buenos Aires y de La Plata y también los esfuerzos algo más individuales en Universidades Públicas como el de Elías Neuman en la de Buenos Aires, u Oscar Blarduni en la de La Plata. Se los cita como simple referencia a las investigaciones de estos criminólogos, que se anticipaban con sus trabajos, estrictamente locales, a lo que luego sería la criminología crítica. También, en todos estos casos, esas investigaciones estaban vinculadas a Facultades de Derecho. Y jurídica fue la formación de los autores citados[xvi].

            De esas investigaciones y esfuerzos por crear un campo que se ocupe críticamente de la “realidad” (para diferenciar de lo normativo) de la cuestión criminal, merece ser destacada la publicación periódica bilingüe “Estudios de Sociología”, que con el impulso de Pedro David y en la editorial Bibliográfica Omeba de Buenos Aires se publicó a lo largo de los años sesentas con gran presencia de juristas y sociólogos de la Universidad de Indiana. Asimismo, los esfuerzos de Beiderman, representante argentino de la Unión Mundial de Criminología y que en 1971 organizó el primer Seminario Regional de Criminología Comparada Iberoamericana en Buenos Aires para el Centro Internacional de Criminología Comparada.

 

IV. Cuarta razón: las críticas de los abogados al funcionamiento del sistema penal. El derecho procesal penal y su vinculación con la práctica, la cultura y la política

En cuarto lugar, también debe destacarse que, en muchos de los casos seminales de la criminología crítica, jugó un papel central la cercanía con la realidad del funcionamiento de los tribunales de algunos prácticos y los estudiosos del derecho procesal.

Entre los primeros, destacar las críticas que surgían desde los que trabajando como abogados de presos políticos pero también presos comunes, se involucraban críticamente en la denuncia de la selectividad del sistema penal y en sus funciones reales (como Elías Neuman o Juan Pegoraro). También a los que trabajando como abogados en instituciones bancarias o de control de tipo estatales (como Edmundo Hendler, David Baigún y el mismo Enrique Marí[xvii]), advertían la impunidad y el daño social de los delitos de los poderosos y del sistema financiero.

De los segundos, decir que los aportes de los procesalistas iban más allá de los estudios normativos e incluso de la jurisprudencia y avanzaban sobre aspectos descriptivos del funcionamiento del sistema de justicia. Es así que no es casual ni la preocupación ni el título de una de las primeras publicaciones de Zaffaroni ‘Sociología Procesal Penal (México D.F., Botas, 1969).

            Además del análisis sobre los jueces y el sistema judicial, era ya habitual entre los procesalistas el análisis histórico y comparativo entre sistemas, lo que daba lugar a la necesaria reflexión crítica y “cultural” (Anitua, 2009).

            Los trabajos de los cordobeses Velez Mariconde y Clariá Olmedo[xviii] no son excepciones a una formación académica que era recibida con mayor curiosidad y aún mayor afán crítico (e incomodidad) por quienes cumplían funciones como penalistas en la práctica.

            Un ejemplo de lo que ello posibilitaba en los años setenta es la temprana recepción de los textos e ideas de Michel Foucault—especialmente importantes para la criminología—por parte de juristas innovadores y ya pluridisciplinarios (como Marí o Gardella) y especialmente entre estudiosos del proceso penal. De entre ellos se destaca el procesalista Edmundo Hendler, quien comenta Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión en el número 1 de la muy leída revista Doctrina Penal en  1978, augurando que será un libro imprescindible para quienes quieran saber algo sobre el sistema penal y su práctica.

Ese famoso libro, así como muy especialmente las conferencias publicadas como La verdad y las formas jurídicas (Foucault, 1988)[xix], y también el producto del seminario del año 1971 “Yo, Pierre Riviere…” son conocidos y citados por juristas de muy reconocidas obras de esos años y los inmediatamente siguientes, como Zaffaroni, Maier, Cafferata Nores, Vazquez Rossi. Una hipótesis provisoria para explicar ello es que además del interés de esas obras para la materia teórica que impartían y la práctica que realizaban, es que ellos, a diferencia de los científicos sociales en general, y los que solo pueden leer en inglés en particular, conocían previamente las obras que son fuentes del trabajo foucaulteano[xx] como las libros de Faustin Helie, y otros procesalistas e historiadores del derecho franceses, y sobre todo Karl Mittermaier, todos trabajados previamente por los excelentes procesalistas argentinos que se citaron.

No se conocían dichas fuentes en ámbitos distintos a los de las facultades de Derecho, e incluso la misma obra de Foucault  fue conocida más tardíamente por aquellos que tienen que esperar a que se traduzcan textos al inglés para poder leerlos. Especialmente en lo que hace a las fuentes y a las discusiones con ese “foucaultianismo” y otros insumos de interés criminológico distinto al sociológico, puede decirse que los juristas tenían mayor acceso a lo que se publicaba y discutía en castellano y que tenían acceso a lo publicado en italiano, en alemán, en portugués y en francés.

         También estaba formado en derecho Enrique Marí, quien insistía como profesor de la re-naciente carrera de Sociología en la UBA, en la necesidad de realizar un encuentro entre la tradición anglosajona con la francesa y continental europea, que sí se produciría más tarde. Enrique Marí fue fundamental para la amplitud epistémica de la carrera de sociología, pero también para el desarrollo de un enfoque crítico en el ámbito de la filosofía del derecho en medio de la dictadura que se vivía: fue quien introdujo al medio intelectual algunos textos de Michel Foucault y preparó y publicó La problemática del castigo. El discurso de Jeremy Bentham y Michel Foucault. Su trabajo contribuyó ampliamente a generar un espacio crítico, que permitiría el surgimiento de la criminología en Buenos Aires. Su influencia sigue siendo modesta pero a la vez notable, y que haya sido profesor tanto en Derecho como en Sociología debe destacarse.

 

V. Quinta razón: el exilio y obligada relación con la criminología europea de algunos juristas

         También se ha de mencionar, ciertamente, y en último pero no menos importante lugar, el contacto de profesores exiliados por culpa de la dictadura militar con las fuentes de la criminología crítica europea: en forma directa, como Roberto Bergalli, Emilio García Méndez, Carlos Elbert, que pasaron por Alemania; o leyéndola en otros lugares de exilio, como Luis Marcó del Pont, Juan Pegoraro, Elías Carranza y otros en México, Costa Rica o Venezuela.

Todos ellos han sido, con posterioridad, promotores de la criminología crítica en Argentina, aunque deben destacarse a Juan Pegoraro y a mi maestro Roberto Bergalli por formación de investigadoras e investigadoras que se siguen reconociendo como parte de una “escuela” vinculada con esa tradición hasta el día de hoy.

En los años setenta, merece ser destacado, todos los juristas y penalistas exiliados se acercaron a las propuestas novedosas de la criminología crítica[xxi]; pero sin embargo, con la recuperación de la democracia, algunos de ellos se asumen como criminólogos críticos o sociólogos críticos del derecho[xxii], y otros en cambio redactaron trabajos de técnica jurídica, rechazando incluso a los trabajos de inspiración sociológica y sobremanera a la criminología[xxiii]. Un tercer grupo asume que no se puede ser buen penalista sin ser buen criminólogo crítico y viceversa[xxiv]. Lo cierto es que más allá de sus derroteros posteriores, y es lo que se destaca en este artículo, todos ellos tenían una inicial formación jurídica.

De esa tradición también provenía Alessandro Baratta, el principal autor que realiza el contacto de las teorías sociológicas estadounidenses con el pensamiento filosófico y jurídico que da origen a la criminología crítica que aún hoy asume ese nombre en América latina. Tan relevante fue Baratta que Novoa Monreal se refirió a él, en el famoso debate de Doctrina Penal, como el criminólogo europeo de mayor influencia en el medio latinoamericano que inventaba una criticada criminología crítica (Novoa, 1986, p.316).

La obra de Alessandro Baratta[xxv] fue fundamental para el nacimiento de la criminología crítica en Europa, y evidentemente también en Argentina y América Latina. Sobre todo desde su publicación del artículo “Criminologia e dogmatica penale. Passato e futuro del modello integrato di scienza penalistica”, en 1979 y que se publicó un año después traducido por Roberto Bergalli, en la revista Papers: Revista de Sociología. Ese trabajo luego forma parte, desde 1982 de su libro Criminologia critica y critica del diritto penale, publicado en castellano en 1986 por Siglo XXI de México.

La publicación del trabajo de Baratta, más allá de la alusión hecha por Novoa Monreal, puede ser vista simbólicamente como un resumen de la gran cantidad de influyentes trabajos traducidos desde la criminología crítica europea a principios de los años ochenta. Baratta, su obra y su programa de análisis sobre la cuestión criminal, fue seguido rigurosamente por Bergalli (desde su puesto en la Universidad de Barcelona a la que acudían muchos estudiantes también de Argentina[xxvi]). Bergalli y Baratta serían así mentores de la criminología crítica, y no solamente la argentina.

La relevante obra de Baratta se vincula con otra publicación, que inaugura nuevos análisis políticos y jurídico-criminológicos hasta el día de hoy, y es el libro de Raúl Zaffaroni En busca de las penas perdidas (1989). Ese libro, que tuvo varias ediciones en distintos países y fue traducido al italiano y al portugués, propuso un nuevo modelo integrado de derecho penal y criminología crítica, que caracteriza también a la criminología crítica argentina[xxvii].

En el trabajo de Zaffaroni también quedan expuestas las influencias del pensamiento crítico europeo (en especial Alessandro Baratta y Louk Hulsman) y una formación jurídica previa del autor en que se resumen las razones y condiciones de posibilidad de crítica al sistema penal que provenían de los desarrollos locales de los estudios y la práctica propia de los abogados.  

Conclusión

 

Más que una conclusión, que es posible que el lector haya ido obteniendo de los apartados anteriores, lo que se pretende aquí es dar cuenta ya no solamente de esa probada construcción del espacio criminológico crítico por parte de juristas en mi país, sino que esto no podría o muy difícilmente podría haber surgido en otros espacios intelectuales. En el artículo, para terminar, se han brindado algunas razones de esa formación jurídica de los años setenta, así como una sensibilidad al devenir cultural, una formación más teórica que empírica, una cercanía a la generalidad más que a la especialidad, así como un reflexión geográfica (marcos que exceden el estadounidense) e histórica (marcos que van más allá del siglo XX) que, comparativamente con las disciplinas sociales y del comportamiento, hacía y tal vez hace más favorable el desarrollo de la criminología crítica argentina en vinculación con sectores alternativos del derecho.

 

Referencias bibliográficas:

 

Anitua, G. I. (2005) Historias de los pensamientos criminológicos (1ª ed). Buenos Aires:   del Puerto.

Anitua, G. I. (2009). El enfoque cultural y la comprensión del sistema penal en su integridad. En Anitua, Gabriel Ig. y I., Tedesco (coords.), La cultura penal: Libro homenaje al Prof. Dr. Edmundo Samuel Hendler. Buenos Aires: del Puerto.

Bacigalupo, E. (2011). El positivismo jurídico de la generación del 40 y la recepción de la dogmática penal alemana en la Argentina y en Latinoamérica. En J. Maier, Julio, M. Sanchetti y W. Schöne (Dir.), Dogmática penal: Entre naturalismo y normativismo. Buenos Aires: Ad Hoc.

Barata, A. (1986). Criminología crítica y crítica del derecho penal: Hacia una teórica crítica del control social en América Latina. México: Siglo XXI.

Bergalli, R. (1982). Crítica a la Criminología: Hacia una teórica crítica del control social en América Latina. Bogotá: Temis.

Bergalli, R. y Mari, E. (coords). (1989) Historia ideológica del control social: España-Argentina, siglos XIX y XX. Barcelona: PPU.

Caimari, L. (2002). Que la revolución llegue a las cárceles: el castigo en la Argentina de la justicia social (1946-1955). En EntrePasados: Revista de historia, 2002(22), 27- 48.

Cesano, J. D. (2011). La política penitenciaria durante el primer peronismo (1946-1955): Humanización, clima ideológico e imaginario. Córdoba: Brujas.

Cossio, C. (1944). La teoría egológica del derecho y concepto jurídico de libertad (1ª ed). Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

Foucault, M. (1996). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa.

Foucault, M. (2021). Teorías e instituciones penales: Curso en el College de France (1971-1972). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Friedman, L. (2016). Los rostros de Erich Fromm: Una biografía (1ª ed.). México: Fondo de Cultura Económica.

Goldschmidt, W. (1958). La ciencia de la justicia: (Dikelogía). Madrid: Aguilar.

Hall, J. (1959).  Razón y realidad en el derecho. Buenos Aires: Depalma.

Hendler, E. (1978). Comentario a Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión. En revista Doctrina Penal (01). Buenos Aires: Depalma.

Herrera F. M. (1966). Psicología y criminología. Buenos Aires: Bibliográfica Omeba.

Jiménez de Asúa, L. (2005) La teoría jurídica del delito (1ª ed.). Madrid: Dykinson.

Larrauri, E. (1992). La bienvenida a teorías norteamericanas. En La herencia de la Criminología crítica (p. 01-24). México: Siglo XXI.

Mari, E. (1979). Un caso de parricidio y fratricidio: Moi, Pierre Riviere y el mito de la uniformidad semántica. En  Doctrina Penal. Buenos Aires: Depalma.

Marí, E. (1983). La problemática del castigo: El discurso de Jeremy Bentham y Michel Foucault. Buenos Aires: Hachette.

Marí, E. (1984). Michel Foucault: el espacio polivalente de la criminología. En Doctrina penal, 7 (27), 01-04 .Buenos Aires: Depalma.

Marí, E. (1990). Elementos de epistemología comparada. Buenos Aires: Puntosur.

Marteau, J. F. (2003). Las palabras del orden: Proyecto republicano y cuestión criminal en Argentina. Buenos Aires: Del Puerto.

Mills, W. C. (1964). Prólogo. En La imaginación sociológica. México: Fondo de Cultura Económica.

Mira, J. (2020). La fuerza de la transnacionalización de Julio Maier. Desde su trayectoria a la reforma de la justicia penal en América Latina. En  E. Kostenwein (comp.), El Imperio de Castigar: Contribuciones desde la sociología de la justicia penal. Buenos Aires: Editores del Sur.

Niño, L. F, Acuña M., Pierre J. (2017). Dogmática jurídica y ejercicio del poder: riesgos del vasallaje cultural en la doctrina penal latinoamericana. Buenos Aires: Astrea.

Novoa, M. E. (1985). ¿Desorientación epistemológica en la criminología crítica? En Doctrina Penal. Buenos Aires: Depalma.

Radbruch, G. (1962). Arbitrariedad legal y derecho supralegal. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Ross, A. (1963). Sobre el derecho y la justicia, Buenos Aires: Eudeba.

Sarlo, B. (2001). La batalla de las ideas: 1943- 1973. Buenos Aires: Ariel.

Schiavonni, M. (2017). Positivismo criminológico, dogmática jurídica penal y enseñanza universitaria. Córdoba: Brujas.

Sozzo, M. (2020). Criminología, mundo del derecho y modos de compromiso público: Exploraciones sobre el caso de Argentina. En Tempo social, 32(3).

Sozzo, M. (2006). Traduttore Traditore: Importación Cultural, Traducción e Historia del Presente de la Criminología en América Latina. En M. Sozzo (coord.), Reconstruyendo las Criminologías Críticas. Buenos Aires: Ad Hoc.

Vezzetti, H. (2016). Psiquiatría, psicoanálisis y cultura comunista. Batallas ideológicas en la guerra fría. Buenos Aires: Siglo XXI.

Welzel, H. (1970). Derecho Penal Alemán: Parte General. Santiago de Chile: Jurídica de Chile.

Zaffaroni, E. R. (1989). En busca de las penas perdidas: deslegitimación y dogmática jurídico-penal. Buenos Aires: Ediar.

Zaffaroni, E. R, Algia, A. y Slokar, A. (2002). Derecho Penal: Parte general. Buenos Aires: Ediar.

Zaffaroni, E. R. y Croxatto, G. (2014). El pensamiento alemán en el derecho penal argentino. En Rechtsgeschichte Legal History 2014(22), p.199. Recuperado de http://rg.rg.mpg.de/de/article_id/938



[i] Este texto se corresponde con el publicado originalmente como “The emergence of critical criminology in Argentina’s law schools” en Goyes, Rodrigo y Sozzo, Maximo (eds.) En especial issue “Criminology in Latin America”, en la revista Justice, Power and Resistance, Bristol, Bristol University Press, Policy Press in association with the European Group for the Study of Deviance and Social Control, Vol. XX, nro. XX, Online ISSN 2635-2338 First published online 10 February 2023.

[ii] Este personaje central para la sociología argentina había estado preso en Italia bajo el régimen fascista de Mussolini. En 1934 se radicó en Argentina, donde estudió filosofía y a partir de 1955 se desempeñó como docente en la Universidad de Buenos Aires en materias relacionadas con la sociología y la psicología. En 1957 fue designado como Director del Instituto y la Carrera de Sociología, creada ese mismo año. Desde allí, Germani fundó en el país una línea de estudios alrededor de temas que no habían sido abordados hasta el momento. Entre otros tópicos se ocupó de analizar la estructura social, los procesos de modernización y secularización y la vida política de la sociedad moderna, haciendo de su trabajo un aporte teórico y metodológico de singular riqueza. Algunas de sus obras más emblemáticas son Estructura social de la Argentina (1955) y Política y sociedad en una época de transición (1962). En 1966, tras el golpe de Estado, dejó el país para ser profesor de Estudios latinoamericanos en Harvard y en 1975 se traslada a Italia para trabajar en la Universidad de Nápoles y muere en Roma, en 1979.

[iii] Los postulados del positivismo criminológico fueron centrales para el proyecto republicano-liberal triunfante en Argentina hasta 1930 (Marteau, 2003); probablemente también lo era para las propuestas nacionalistas populares del peronismo (Caimari 2002, y Cesano 2011, entre otros) y también lo fue luego en los gobiernos elitistas de las dictaduras militares posteriores: aunque sobre ello hay menos trabajo historiográfico, se observa en el alto desarrollo y cantidad de publicaciones del penitenciarismo oficial vigente incluso en las décadas de aparición de la criminología crítica.

[iv] Eso es claro por la relación de varios médicos con un comunismo oficial que se vinculaba con la reflexología y otras variantes psiquiátricas hostiles al psicoanálisis y a otras revisiones vinculadas con la crítica (Vezzetti, 2016).

[v] Fundadores de la criminología crítica latinoamericana y, a la vez, reconocidos penalistas.

[vi] Las cifras están documentadas en los archivos de Fromm (FRIEDMAN, 2016). Pero basta revisar la biblioteca de cualquier mayor de 70 años que haya tenido inquietudes intelectuales en aquella época: son los libros de este autor los que se encuentran, mezclados con textos latinoamericanos como los de Freire o Galeano.

[vii] Además de traducir a los que luego serían clásicos de la sociología y la psicología, se publicaron en esa colección textos de lo que sería la criminología crítica misma; el número 68 de Gresham Sykes El crimen y la sociedad, el 70 de K. Friedlander Psicoanálisis de la delincuencia juvenil, el 75 de Michel Foucault Enfermedad mental y personalidad, el 173 de Albert Cohen y Marshall Clinard (coords) La sociología contemporánea V. Aun cuando esos textos no se asocian tanto a la criminología crítica como al estructural-funcionalismo, lo cierto es que su real introducción y valoración se realizó en Latinoamérica (y Europa) con la llegada de la criminología crítica en los ’80 (Larrauri, 1992).

[viii] Otros proyectos editoriales también fueron muy influyentes, como los de Eudeba, Amorrortu, Siglo XXI, Fondo de Cultura Económica, etcétera.

[ix] De Sebastián Soler debe señalarse su notable influencia jurídica (como juez y funcionario en las dictaduras militares pero siempre como referencia académica). Sus críticas al positivismo criminológico en: La intervención del Estado en la peligrosidad predelictual. Exposición y crítica de la peligrosidad como principio general (1926); ¿Peligrosidad social? (1927); Exposición y crítica de la teoría del estado peligroso (Buenos Aires, Valerio Abeledo Editor, 1929) y Observaciones críticas al positivismo penal (1932).

[x] Con el curso de los años, a los dos primeros tomos (que se referían solamente a lo que se conoce como “Parte General” del Derecho Penal), se le suman tres tomos más, en los que se estudian detenidamente cada una de las figuras delictivas de la “Parte Especial” del Código Penal argentino. Los cinco volúmenes alcanzaron numerosas ediciones y reimpresiones, convirtiéndose en material de consulta y referencia ineludible no sólo de docentes universitarios de las cátedras de Derecho Penal de numerosas universidades del país, sino también de jueces, abogados y doctrinarios.

[xi] Otro importante difusor de sus ideas sería el entonces joven chileno, Juan Bustos Ramirez, traductor de la 11va. edición de su tratado (Welzel 1970), y luego relacionado también con la criminología crítica.

[xii] Radbruch en 1946 parece haber reprochado al iuspositivismo como responsable de haber propiciado el nazismo o, al menos, de no haber permitido una reacción de la comunidad jurídica frente a la injusticia legal de los nazis que  “supo maniatar a sus secuaces, por una parte soldados, por la otra juristas, por medio de dos principios “órdenes son órdenes” y “la ley es la ley” […] El principio “la ley es la ley” […] era la expresión del pensamiento jurídico positivista que durante muchos decenios [¿Cuántos?] predominó casi sin oposición entre los juristas alemanes” (RADBRUCH 1962: 21). El iuspositivismo habría “desarmado de hecho a los juristas alemanes frente a las leyes de contenido arbitrario y delictivo” (1962: 35). Por esa razón, debe entablarse “la lucha contra el positivismo desde el punto de vista de la “arbitrariedad legal y el derecho supralegal”. Obsérvese la temprana traducción en Buenos Aires del texto: 1962

[xiii] Las enseñanzas de Gioja son visibles en todo el campo de la filosofía del derecho y en haber influido en gran cantidad de alumnos entre los años 1956 a 1971. Además de las referencias filosóficas mencionadas, abrió el campo de la filosofía analítica donde se destacaron discípulos con trabajos interesantes sobre la cuestión criminal (además de activa participación política en el gobierno democrático de Alfonsín) como Carlos Nino, Eduardo Rabossi o Genaro Carrió. Así como el Instituto de Investigaciones de ciencias sociales de la UBA lleva el nombre de Germani, el Instituto de investigaciones de derecho de la UBA lleva el nombre de Gioja.

[xiv] Cossio fue el catedrático que precedió a Gioja en la UBA. Tenía, a diferencia de aquel, cercanías con las ideas políticas del peronismo. También tuvo diferencias teóricas. Su teoría define al Derecho como "conducta en interferencia intersubjetiva", niega la tradicional identidad kelseniana entre derecho y norma y establece como axioma jurídico de la libertad que "todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido". Finalmente, establece que la norma hipotética fundamental que sostiene a todo ordenamiento jurídico tiene apoyo en el estilo de pensar propio de jurista.  Se sostiene con bases de la filosofía de Husserl y con basamentos ónticos.

[xv] En especial el realismo jurídico estadounidense, que se referencia en Oliver Wendell Holmes y Roscoe Pound, pero que tras la II Guerra Mundial tendría mayor contacto con la sociología: Holmes definía como “derecho las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto”. Entre las claras influencias en nuestro ámbito aparecen traducciones de autores aludidos como David o Carrió (Hall  1959; Ross 1963).

[xvi] Todos ellos ya fallecidos, el último Pedro David a comienzos de este 2022. Son poco citados dentro de quienes se perciben dentro de la criminología crítica argentina, que por alguna razón no los reconoce como “propios”.

[xvii] Los tres fueron posteriormente titulares de cátedra en la UBA y tienen muchos seguidores y discípulos en el derecho y la criminología crítica, dentro de los que se cuenta el autor de este trabajo.

[xviii] Reconocidos como los más importantes tratadistas del derecho procesal penal en la región desde 1950 hasta 1990. En ese momento Julio Maier ocupó el lugar de referencia tanto académica como de modelo para las reformas procesales, con una visión política pero precisión técnica significó (MIRA 2020: 269).

[xix] Son cinco conferencias pronunciadas por Michel Foucault ante un nutrido público en Río de Janeiro, entre los días 21 y 25 de mayo de 1973. La versión castellana de estos textos, de Enrique Lynch en 1980, realizó a partir de la publicada, en portugués, por la entidad organizadora del ciclo, la Pontificia Universidade Católica do Rio de Janeiro en 1978. Esas ideas eran conocidas, por tanto, antes en nuestro continente que entre los franceses.

[xx] Son expresamente reconocidas en la publicación del primer curso en el College de France, el de 1971, titulado “Teorías e instituciones penales”  (Foucault,  2021). Se publicó en francés recién en 2015, y en 2021 en castellano. Pero sus ideas y fuentes también quedan claras en toda la obra de ese período, pasando por los influyentes Vigilar y castigar y La verdad y las formas jurídicas, así como trabajos puntuales sobre la “confesión” (en gran medida desconocidos o conocidos muy tardíamente por los angloparlantes).

[xxi] Algunos de ellos habían tenido funciones políticas o judiciales en gobiernos anteriores, otros eran abogados de presos políticos. Su presencia en los foros y debates políticos, y por ello de la criminología crítica en Europa y América es constante. Un ejemplo de ello es la participación en la reunión de Azcapotzalco (México) y la firma del fundacional “Manifiesto” de Criminólogos Críticos en 1981. El texto fue redactado especialmente por el argentino Bergalli, la venezolana Aniyar y el colombiano Sandoval. Y firmado por los presentes que acordaron crear el grupo, entre ellos los juristas argentinos Gustavo Cosacov, Zulita Fellini y Esteban Righi (Bergalli, 1982)

[xxii] Por ejemplo, Juan Pegoraro, Luis Marcó del Pont y Roberto Bergalli. Todos ellos, además de no dedicarse ya a la práctica del derecho (ni a su enseñanza estrictamente dogmática), ocuparon solo posiciones académicas y en general con gran reconocimiento de sus estudiantes pero poco o ninguno de las autoridades (incluso en el caso de Bergalli, quien se quedó en Barcelona impartiendo clases).

[xxiii] Por ejemplo, Esteban Righi, Jorge de la Rúa o Enrique Bacigalupo. Todos ellos, fueron catedráticos reconocidos dentro de la enseñanza de la dogmática penal y tuvieron puestos de mucha importancia política, como ministro de Justicia o Procurador General y también estuvieron a cargo de muy redituables despachos de abogados (incluso Bacigalupo, quien se quedó en Madrid donde fue juez del Tribunal Supremo y luego abogado de ricos y famosos).

[xxiv] El caso más notable, pero no el único, es el del muy actual Raúl Zaffaroni, cuya trascendencia y vigencia –de su obra y de su vida- en todos los ámbitos, incluyendo el político y el judicial, es notable.

[xxv] Se doctoró en derecho en 1957 con una tesis titulada Il pensiero filosofico-giuridico di Gustav Radbruch. Tras formarse en Alemania y ejercer la docencia de derecho penal y constitucional, en 1968 fue nombrado catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Camerino, y en 1971 tomó posesión de la cátedra de Filosofía y Derecho Penal de la Universidad de Saarbrücken, hasta su jubilación.

[xxvi] También el autor de este trabajo: soy un reconocido y orgulloso discípulo de Bergalli.

[xxvii] La figura de Zaffaroni es fundamental para entender la criminología crítica latinoamericana: en esta compilación el artículo de Sozzo y García le dedica especial atención.

 

                                                                                                                                                                    Año 5 – Número 9 – Enero – Junio 2023. ISSN: 2525-0620

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia


Copyright (c) 2023 Gabriel Ignacio Anitua

Dirección postal: 25 de Mayo 2855 (B7600GWG) 7600 | Mar del Plata | Argentina


ISSN 2525-0620

Licencia Creative Commons

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución ? No Comercial ? Sin Obra Derivada 4.0 Internacional

 Incluida en:

LatinREV (Red Latinoamericana de Revistas Académicas en Ciencias Sociales y Humanidades)

Latindex - Directorio

ROAD (Directory of Open Access Scholarly Resources)