Revista Nueva Crítica Penal
Presentación y comentario a “Ni victimas, ni criminales: Una crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución” de Marisa Tarantino (Fondo de Cultura Económica)
Natalia Eloísa Castroi
(Universidad Nacional de Mar del Plata)
Título: Ni victimas, ni criminales: Una crítica feminista a
las políticas contra la trata de personas y la prostitución
Autora: Marisa Tarantino
Año de edición: 2021
Editorial: Fondo de Cultura Económica
ISBN: 9877192411
Páginas: 261
Idioma: Español
I.- Este libro, que tuve el orgullo de presentar en el ámbito académico en plena virtualidad, el 30 de septiembre del año 2021 en la Universidad de Palermo, tiene una clara perspectiva crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución muy bien desarrollada a lo largo de los cinco capítulos que conforman esta obra. Además, en la actualidad es consultada por una gran mayoría de operadores y operadoras del sistema de la justicia penal.
Por otro lado, para mí fue un gran placer haber formado parte del Jurado de evaluación de su tesis de Maestría que hoy, con algunos matices, se ve transformada en este gran libro.
Marisa reflexiona sobre la problemática que investigó durante años, desde su pertenencia institucional como trabajadora judicial, ya que es funcionaria del Ministerio Público Fiscal de Nación en la Justicia Criminal Federal de CABA, y desde su activismo político y feminista, como aliada de las trabajadoras sexuales.
Ya al iniciar con la lectura de los “Agradecimientos”, vemos en ella a una persona receptiva a las críticas y sugerencias y que, en función de ello, logró avanzar en su trabajo construyendo espacios colectivos de diálogo a través de bibliografía con una perspectiva multidisciplinaria, de diversos pensamientos, pero sobre todo “rescatando” (valga la utilización de este concepto que luego ella critica) las vivencias y “violencias” de las propias protagonistas.
Es un libro en el que se analizan varias fuentes de información.
La autora considera que la temática central podría ser objeto de enfoques distintos: 1) el que pretende analizar las disposiciones penales, sin poner en discusión cuales fueron las perspectivas teóricas y los debates políticos y, 2) la que se enfrenta a problematizar los conceptos mismos de trata de personas y explotación sexual, en tanto categorías históricas y políticas y no meramente jurídicas. Este último desafío es el que asume Marisa y que si bien es una problemática abordada desde la literatura penal y por diferentes investigaciones que han trabajado en el campo; entiendo que este trabajo es actual e innovador.
Y, a poco de analizar toda la bibliografía vinculada a esta temática, vemos que mayormente proliferan las que se dedican al primer aspecto de análisis; por eso, insisto, la originalidad de la obra.
Una de las hipótesis de su libro está dada por la correspondencia entre la incorporación de los postulados neoabolicionistas en la configuración de la política criminal argentina contra la trata de personas y el impacto material que se produjo en que, uno de los efectos más salientes es el alto porcentaje de mujeres criminalizadas por el delito de trata de personas durante el período 2008-2014.
Ahora bien, comparto con la autora que es imperioso poner en crisis la eficacia de ciertas prácticas discursivas y reclamos de intervención penal por parte de ciertos sectores del feminismo institucionalizado en un contexto de formación de agenda pública; en tanto se evidencia que las agencias punitivas del Estado violentan o toleran acciones de discriminación de género en investigaciones del delito de trata de mujeres con fines de explotación sexual y provocan una aplicación universal, arbitraria y selectiva de la norma que, a través de propugnar interpretaciones normativas y discursos jurídicos que se acoplan al paradigma de protección de derechos humanos y violencia contra las mujeres, juzgan conductas con parámetros que identifican la identidad sexual femenina con determinados patrones o estándares basados en comportamientos sociales aceptables.
En definitiva, este libro intenta dar inicio a un proceso que permita construir políticas feministas frente a luchas comunes para erradicar la violencia y conquistar derechos. Ello, en sintonía con tratar de comprender si las políticas públicas implementadas contra la persecución de la trata de personas, en un marco punitivista impuesto por el abolicionismo imperante, pudieron poner fin al “flagelo de la trata”, o lograron “combatir eficazmente” las conductas delictivas producto del crimen organizado transnacional.
Sin lugar a dudas que la respuesta es negativa; prueba de ello es la revitalización de los debates generados en torno al reconocimiento de la prostitución como trabajo sexual, iniciado a raíz de las denuncias de las mismas protagonistas que vienen revelando avasallamientos de sus derechos, en plena vigencia de un marco punitivista del abolicionismo institucionalizadoii.
Estas normas que prohíben las conductas emparentadas a la represión de la “trata sexual” -en una gran cantidad de ocasiones- se traducen en una selección punitiva indiscriminada contra las personas vinculadas con la prostitución, porque, como aclara Sotelo (2017) “…si bien el abolicionismo enuncia que no debe perseguirse penalmente a las mujeres que ejercen la prostitución, en los hechos se promueve un marco normativo que las expone al control permanente de las agencias punitivas del Estado” (p.194)iii. Ello, por cuanto nuestro país optó por una política “antitrata”iv que dio un gran protagonismo a las herramientas punitivasv.
El abolicionismo se forjó como modelo hegemónico “…se convierte en la posición política dominante al interior de ese movimiento, pasando incluso a ser identificado como la única posición feminista en los debates públicos en torno a la cuestión de la prostitución y la trata de personas” (Varela, 2015, p. 143)vi.
Por esta razón, para debatir con seriedad sobre “la prostitución”, hay que conocer no sólo el marco jurídico, sino también de cuáles son las consecuencias prácticas y sociológicas que, en ocasiones –lamentablemente muchas – provoca una aplicación de manera universal, arbitraria y selectiva de esa norma.
Tampoco los niveles de eficacia pueden medirse ponderando únicamente los avances normativos y propugnando interpretaciones de las leyes que se acoplen sólo al paradigma de protección de DDHHvii –utilizado para convalidar bajo el discurso de la violencia contra las mujeres atendiendo a una única categoría de víctima presente en investigaciones judiciales por trata sexual y, en función de ello, decidir a quién o a quienes estarán dirigidas las políticas de prevención, asistencia y a quienes, las de persecución penal.
Del mismo modo, es preciso tener presente el carácter performativo del género y el rol del derecho en este aspecto, pues, al determinar cuál es el sujeto de protección consagra un sujeto político que, en la misma medida, excluye a quienes quedan fuera de esa definición (Bartlet, 2011)viii. Ello, además, genera serios obstáculos para el acceso a la justiciaix.
Por otra parte, la cuestión de la prostitución tiene una historia particular en la configuración argumentativa de los movimientos feministasx (Castro, 2021). Fue y es uno de los temas que más ha logrado dividirlos, mediante posiciones o posturas que no siempre se encasillaron en construcciones fijas o estáticas, más allá de una obligada clasificación, el debate abolicionismo vs. reglamentarismo, -también llamado “feminismo abolicionista” y “feminismo proderechos”xi- en la literatura contemporánea más crítica.
Ahora bien, estas corrientes de pensamiento del feminismo se vieron reflejadas en los discursos normativos adoptados en nuestro país en torno al tratamiento de la prostitución, así como los presupuestos ideológicos y políticos que reivindicaron la primacía de un determinado estatus legal por sobre otro. Tradicionalmente se mencionan, 1) el sistema prohibicionista, 2) el reglamentario, 3) el abolicionista y 4) la novedosa legalización o modelo laboral. Ello, no obstante y, como dice Ana Rubio (2009), que “…en la mayor parte de los estados existen modelos mixtos y que el debate actual está centrado a nivel teórico y político en el modelo abolicionista y prolegalización” (p. 203)xii.
II.- Marisa Tarantino (2021) da inicio a su obra con una clara “Introducción” en la que analiza el significado de “trata de personas”, enfatizando que es
“…un concepto de enorme opacidad, cargado de historicidad y politicidad, que ha dado lugar a múltiples discursos (académicos, políticos, mediáticos) y que ha sido objeto de encendidos debates, profundas preocupaciones sociales y persistentes pánicos morales a lo largo de más de ciento cincuenta años de historia reciente” (p.24-25)xiii.
A partir allí, describe y contextualiza el impacto de las políticas norteamericanas en la configuración de la política criminal contra la trata sexual en nuestro país.
Pone en evidencia las confrontaciones ocurridas entre los grupos feministas en el debate sobre la definición de “trata de personas” en oportunidad de celebrarse en el mes de diciembre del año 2000 en Italia la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional donde surge el “Protocolo de Palermo” y alude -de manera crítica- a la cita frecuente de “los compromisos internacionales asumidos por nuestro país”, bajo el paradigma de la “violencia de género” y “protección de DDHH de las mujeres”, cuando éste se trató de un Protocolo netamente securitario.
Agrega que “no existe este nuevo flagelo” o “una esclavitud moderna”, que la trata no es novedosa para nuestra historia. Es una vieja preocupación que se remonta a fines del siglo XIX frente al fenómeno conocido como “la trata de blancas”.
Es interesante cuando menciona el reclamo del activismo del feminismo radical al sostener la existencia de un “vacío legal”, principalmente en el Código Penal y para dar mayor protección a mujeres víctimas de explotación; lo que desencadenó en un exclusivo protagonismo de la herramienta punitiva, en sintonía con la política criminal de las 3 P: Prevención de la trata de personas, Persecución (y sanción) de quienes cometen el delito y Protección de las víctimas.
Comparto la opinión de Marisa, que luego la desarrolla en otro capítulo que, con buena voluntad política, existían tipos penales que podrían haber suplido esas ausencias.
Y, respecto de los modelos legales de regulación o control de la prostitución (reglamentarista, abolicionista, prohibicionista y de derechos laborales) Marisa aclara que decidió descartar estas distinciones porque utiliza una metodología con una mirada multidisciplinaria que no se detiene en un análisis estrictamente jurídico.
En el Capítulo 1: “El control de la prostitución y las campañas contra la trata de blancas” hace un repaso con los antecedentes históricos, que permite ubicarnos en el origen de la trata sexual, situándolo en el contexto social, económico y político del Siglo XIX y principios del Siglo XX. Un recorrido necesario para abordar esta problemática.
Describe las diferentes formas de control estatal sobre el ejercicio de la prostitución: el higienismo y las prácticas reglamentaristas y de qué manera “la prostitución” fue considerada como un “mal inevitable”, una actividad inmoral que atentaba contra los valores morales de la sociedad burguesa y ponía en peligro la salud de la población (enfermedades venéreas y el consecuente peligro para la mano de obra). Medidas que, en principio, fueron orientadas directamente hacia los cuerpos de las prostitutas (revisaciones medicas periódicas) y luego un control sobre los lugares o sitios donde se ejercía la prostitución.
Menciona el origen del abolicionismo, como discurso crítico que surgió para denunciar estos excesos, la hipocresía y la ineficacia de las leyes que reglamentaban la prostitución. El surgimiento del abolicionismo europeo y norteamericano y su influencia en Argentina.
En fin, señala como, poco a poco, se fue construyendo el “problema de la trata” y la trata de blancas como “pánico moral”, en los términos desarrollados por Stanley Cohen.
El Capítulo 2 lo denomina “La sexualidad y la prostitución en los debates feministas del siglo XX”. Allí se hace mención de la producción teórica y política de los feminismos entre las décadas del 70 y 90, ese cambio de enfoque de paradigma de la opresión a la violencia de género que, amparado en el discurso de DDHH, producirá que los reclamos sean cada vez más inteligibles en términos de políticas punitivas.
Relata la ruptura o disputas desde los movimientos feministas respecto de la prostitución.
Menciona las primeras organizaciones de trabajadoras sexuales en EEUU.
Describe lo acontecido en nuestro país en la década del 70 y 80 y la aparición del paradigma victimista, con acertadas citas de las producciones de Tamar Pitch (1995) en esta línea de análisis, y básicamente su idea de que “la configuración de las demandas en términos de victimización lleva implícita las de criminalización, porque la forma de construcción de los problemas termina delineándose a la medida de la solución penal” (p.105) xiv.
Después cita la década del 90 y los feminismos de la tercera ola y relata el origen de “los feminismos”.
Termina este Capítulo con el desarrollo de la prostitución en la agenda feminista argentina en los 90 y el surgimiento de AMMAR.
Se observa, entonces que estos dos capítulos iniciales constituyen antecedentes
“para poder comprender el origen del problema de la trata y la persistente ruptura que ha existido en el debate feminista de los últimos cincuenta años respecto de la prostitución. La caracterización de los diferentes paradigmas teóricos resulta de trascendental importancia para apreciar la manera en que se expresan en los debates actuales y cómo acompañaron las nuevas campañas contra la trata sexual en el escenario internacional y local” (Tarantino, 2021, pp 37-38)xv
sobre todo a partir del año 2008 con el inicio de los procesos de reformas penalesxvi.
El Capítulo 3 lo titula “La campaña contra la trata de personas y la legislación penal argentina en el siglo XXI”. Aquí ya comienza la demostración del impacto en la construcción del problema, la asociación entre trata y prostitución y la descripción como nuevo flagelo y crimen organizado. El neo abolicionismo, la industria del rescatexvii y como comienza el siglo XXI frente a la alarma de este “nuevo flagelo”.
Analiza algunos hechos con relevancia social y política que hicieron viable el ingreso del problema de la trata en la agenda pública argentina. Hechos relevantes como la desaparición de “Marita Verón”, el asesinato de “Candela”, el discurso de DDHH de “aparición de mujeres desaparecidas en la dictadura” y cómo este discurso cala en el interior de estas reivindicaciones.
Como adelanté, se dedica en este capítulo a narrar las disputas feministas generadas en la Conferencia en Palermo de las Naciones Unidas, la ratificación de este Protocolo, cómo quedó definida la trata de personas en el art. 3 inc a) y su impacto en la legislación penal.
Realiza una propuesta innovadora respecto al alcance de la Convención del 49. Advierte que resulta más viable, para sostener un reconocimiento real de los derechos humanos de las mujeres, otros instrumentos internacionales (Tarantino, 2021)xviiio incluso jurisprudencia interamericana muy rica en la materia.
En el Capítulo 4: “Las reformas penales antes y después de las leyes contra la trata” es donde efectúa un análisis dogmático de las reformas operadas en el Código Penal con las sanciones de las leyes 26.364 y 26.482. Se pregunta si realmente había un “vacío legal” en la legislación argentina para combatir a la trata de personas. Y, finalmente, propone desafíos para la interpretación de los nuevos tipos penales; análisis sumamente necesario para comprender los efectos de la criminalización durante el período 2008-2014.
En el Capítulo 5: “El impacto de la política criminal antitrata sobre el trabajo sexual en Argentina” desarrolla claramente los efectos, los resultados, los altos porcentajes de criminalización que fueron descriptos en los capítulos iniciales del libro.
La aplicación de los postulados neoabolicionistas en clave de “perspectiva de género”, “la vulnerabilidad como dispositivo de gobernanza”; esa “construcción despojada de todo anclaje en la autopercepción de los sujetos protagonistas”, al reafirmar desde las prácticas de las agencias penales, desde el Programa Nacional de Rescate y como directiva y herramienta inicial para el correcto abordaje que “hay un 98% que no se reconoce como víctima”. Este reconocimiento, es producto de una “labor interpretante (al decir de Cecilia Varela) donde “prostitución es sinónimo de esclavitud sexual”. Sobre este aspecto, Agustina Iglesias es clara al sostener que “las carencias de la definición generan deficiencias de aplicación de las políticas y de las medidas planteadas”xix.
Es interesante cuando analiza la criminalización de mujeres. Incluso frente a la vigencia de legislaciones provinciales o municipales, que continúan criminalizando el trabajo sexual, con arbitrariedades denunciadas por AMMAR hasta el día de la fecha, que permanecen invisibilizadas.
El Prólogo de Georgina Orellano define claramente los estigmas de las trabajadoras sexuales y aclara que, pese a que su ejercicio no es un delito, es considerada una contravención en 17 provincias de nuestro país y ello implica padecimientos de constante hostigamiento policial y situaciones de violencia institucional. Termina con una petición muy clara: “Queremos una sociedad en la que no recaigan sobre nosotras los prejuicios sexuales que tienen los demás y en la que se dejen de equiparar trata y trabajo sexual, porque eso invisibiliza a todo un colectivo y nos condena a tener que trabajar en la mayor clandestinidad. Queremos una sociedad en la que dejen de vernos como víctimas y empiecen a vernos como lo que somos: trabajadorxs y sujetxs de derechos”xx.
Finaliza este capítulo aportando estudios cuantitativos disponibles, en base a varias fuentes, pero reconociendo que nuestro país no cuenta con un sistema integral de estadística criminal, pero donde se evidencia una sobrerrepresentación de mujeres imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y eso debe ser motivo de alarma.
En el Epílogo cierra las conclusiones de su trabajo y efectúa una recapitulación de todo lo visto a partir de una experiencia personal que nos permite, a quienes leímos su libro, comprender que cada dato que aporta está basado en evidencias comprobadas y siempre en su clara intención de buscar respuestas no punitivas.
III.- Para finalizar este comentario entiendo que el tema abordado en el libro que presento posee una indudable riqueza proyectiva, justamente por la dinámica de las prácticas institucionales y la necesidad de revisión urgente.
Es un trabajo ambicioso, lo cual es digno de ser subrayado. Destaco la valentía de escribir sobre este tema y marcar su oposición y cuestionamiento a los feminismos abolicionistas institucionalizados que marcan la agenda en base a cifras y datos poco precisos, que se limitan a enumerar la cantidad de procedimientos, de rescates e intervenciones de alto contenido criminalizante.
Marisa, para escribir este libro, escuchó a sus protagonistas, se puso en su cuerpo, acompañándolas y no sólo hablando “por ellas u ocupando el lugar de ellas, incluso apropiándose de sus voces, como lo hacen ciertos programas gubernamentales. No es un dato menor que haya elegido a una activista, como Georgina Orellano, para prologar su obra.
En fin, propongo su lectura completa porque ello nos ayudará a iniciar un proceso que permita construir políticas feministas frente a luchas comunes para erradicar la violencia y conquistar derechos, porque, ciertos debates –a través de polaridades que obligan a ubicarse de un lado u otro de la discusión –, buscan forjar una tensión hacia extremos que hacen imposible la construcción de un diálogo respetuoso, con la pérdida de dinámicas de escucha que a lo largo del tiempo se han logrado generar en los espacios de intercambio feministasxxi. Porque también se debe tener en claro que ninguna postura feminista dejará de condenar la trata que se ejerce a través de coacción o violenciaxxii.
Estoy convencida -insisto- que la posibilidad de escucha generará una discusión crítica jurídico penal, académica y social seria, amplia y respetuosa. Mantener la vigencia de debates cerrados y polarizados o acallar algunas opiniones, tienden a empobrecer las posicionesxxiii.
No obstante, es real que es un tema que lleva una cierta complejidad social y una gran vinculación con la concepción de la sexualidadxxiv, que nos obliga a repensar, nos interpela a posicionarnos o reposicionarnos. Además, el lugar que ocupamos como interlocutores siempre está influido por varios factores que nos intersectan, como así también el contexto en el que debatimos –la sociedad civil, la academia, la práctica judicial –; pero de lo que estoy segura es que muchas lo hacemos desde alguna posición de privilegio y en un sistema que otorga a determinadas personas la capacidad de definir cuáles principios morales son correctos o “…cual es la manera honrosa de vivir –para toda mujer –…”xxv.
Debemos alejarnos de esa mirada “moralizadora o estigmatizante” y potenciar “la autonomía femenina”xxvi y que todas las partes involucradas puedan articular “un discurso político emancipador”xxvii con plena ciudadanía.
En este análisis, se debe tener presente que el feminismo abolicionista continúa dominando el tratamiento de la cuestión, lo que ha marcado -por lo tanto- una revitalización de posiciones radicales en la implementación de políticas públicas. Incluso, como señala Varela que, “…con la prostitución puesta en clave de “trata”, va ganando lugar un enfoque predominantemente punitivo, tanto en términos de los instrumentos de intervención propuestos como en el lenguaje utilizado para codificar el problema”xxviii.
Y, ya finalizando considero que esta obra nos interpela a revisar la práctica judicial mediante la utilización de métodos feministas para la inclusión del enfoque de género en el análisis jurídicoxxix de manera integral y transversal, justamente para poner en crisis aquellos estándares que se basan en comportamientos sociales aceptablesxxx. Y aquí la formación y la educación es la que permitirá el quiebre de estos paradigmas; por ello concluyo reproduciendo una reflexión de Marisa Tarantino (2017) :
“En este mismo sentido, parece necesario tener presente una vez más que el discurso jurídico no es un discurso aislado y políticamente aséptico, sino que es una práctica social producto de la construcción de sus propios operadores, y expresión patente del resultado de profundas tensiones sociales y políticas (Cárcova, 1991). Desde allí es que vuelven a cobrar relevancia aquellas ideas de Foucault (2001) retomadas por el maestro Enrique Marí (1982) cuando afirmó que el derecho no es un discurso semánticamente uniforme, sino que es producto de una construcción discontinua que se produce también con el aporte de otros saberes técnicos y políticos –de los que nunca da cuenta expresamente – y en un espacio donde se disputa una verdad que no tiene nada de ontológica ni neutral” (p.16-17)xxxi
i Profesora Adjunta por concurso de la materia Derecho Penal Parte Especial de la Facultad de Derecho de la UNMdP. Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de MdP.
ii Conocido también como neoabolicionismo, es decir, aquella perspectiva que retoma los desarrollos teóricos del feminismo radical; solo por citar algunas de sus publicaciones. Iglesias, A., La trata de mujeres con fines de explotación sexual, Didot, Buenos Aires, 2013.
iii Sotelo, F. (2017). La explotación económica de la sexualidad: sus problemas y cómo combatirlos. Una crítica luego de una década de políticas abolicionistas en Di Corleto, J. (comp.) Género y Justicia Penal. Buenos Aires: Didot.
iv Sobre este concepto, es esclarecedor el trabajo de Cecilia Varela al señalar que este tipo de organizaciones comienzan a articularse en el país desde el año 2004 donde se reúnen colectivos no gubernamentales y autogestionados, no necesariamente feministas “cuyo rasgo común es proponerse acciones (de distinta índole) de vigilancia y combate a la trata de personas” (Varela, C. “De la “letra de la ley” a la labor interpretante: la “vulnerabilidad” femenina en los procesos de judicialización de la ley de trata de personas (2008-2011), en Revista de Sociología Jurídica, Brasil Nro. 8. ISSN: 1809-2721, 2009:271.
v Ibidem.
vi Varela, C. (2015). La campaña antitrata en la Argentina y la agenda supranacional en Daich, D.-Sirimarco, M. (coord..) Género y Violencia en el mercado del sexo. Política, Policía y Prostitución. Buenos Aires: Biblo.
vii Recién en los años 90 el movimiento de mujeres comenzó a tematizar en los espacios transnacionales y supranacionales la cuestión de la violencia contra las mujeres como un tema de DDHH. La materia domina las campañas por los derechos de las mujeres en varias Conferencias mundiales (Viena en 1993, Beijing en 1995) (Varela,2015:110) y a partir de entonces surgen acuerdos en torno a considerar la prostitución –forzada o no – y a la trata como una forma de violencia contra las mujeres, en línea con las ideas ya mencionadas por Barry que “El abolicionismo contemporáneo considera tanto a la trata como a la prostitución femenina como una violación a los derechos humanos de las mujeres y una forma de violencia contra ellas” Barry, K. Prostitution, sexual violence, and victimization: feminist perspectivas on women´s human rights. En Viano, E. (ed), Oñati: IISL, 1991; citado por Varela, C. “Del tráfico de mujeres al tráfico de las políticas. Apuntes para una historia del movimiento anti-trata en la Argentina (1998-2008), en Revista Publicar X:35-64, 2012:39.
viii Bartlet, K. (2011). Métodos feministas en el Derecho. Palestra editores, (Trad: Aranda, D.)
ix Sobre este punto, se encuentran trabajos que dan cuenta de la influencia negativa que tienen los estereotipos de género en los procesos judiciales y los obstáculos procesales impuestos por los tribunales para llevar a cabo investigaciones serias, rápidas, exhaustivas y eficaces (cf. Defensoría General de la Nación. (2010) Discriminación de género en las decisiones judiciales. Justicia penal y violencia de género. Buenos Aires: Defensoría General de la Nación; y Defensoría General de la Nación - Amnistía Internacional (Sección Argentina). (2015). Femicidio y Debida Diligencia: Estándares internacionales y prácticas locales, Ministerio Público de la Defensa - Amnistía Internacional (sección Argentina)).
x Castro, N. (2021). Prostitución. Debates pasados y actuales. Marco legal vigente en Cardinali, G.; De la Fuente, J. (coord.), Género y Derecho Penal (pp. 243-323). Rubinzal Culzoni.
xi Heim, D.(2012). Mas allá del disenso: los derechos humanos de las mujeres en los contextos de prostitución en Derechos y Libertades 26, p. 299. EpocaII.
xii Rubio, A. (2009). La teoría abolicionista de la prostitución desde una perspectiva feminista. Prostitución y política en Laurenzo, P. –Maqueda, M. L. – Rubio, A. (coords.), Género, violencia y derecho, Editores del Puerto.
xiii Tarantino, M. (2021). Ni victimas, ni criminales: Una crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución. Fondo de Cultura Económica.
xiv Pitch, T. (1995). Responsabilidades limitadas. Actores, conflictos y justicia penal. Ad hoc.
xv Tarantino, M. (2021). Ni victimas, ni criminales: Una crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución. Fondo de Cultura Económica.
xvi Tarantino, M. (2021). Ni victimas, ni criminales: Una crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución. Fondo de Cultura Económica.
xvii Agustín, L. (2009). Sexo y marginalidad. Emigración, mercado de trabajo e industria de rescate. Editorial Popular.
xviii Tarantino, M. (2021). Ni victimas, ni criminales: Una crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución, (pp. 133-137). Fondo de Cultura Económica.
xix Iglesias, A., ob.cit.: 141.
xx Orellano, G., en Tarantino, M., ob.cit.: 21.
xxi No por ello ausentes de divergentes y calurosos posicionamientos.
xxii Castro, N. (2021). Prostitución. Debates pasados y actuales. Marco legal vigente en Cardinali, G.; De la Fuente, J. (coord.), Género y Derecho Penal. Rubinzal Culzoni.
xxiiiCapellín, M. J. (2006). Prólogo en Ordoñez Gutierrez, A. L., Feminismo y prostitución. Fundamentos del debate actual en España (Volumen 2, pp.10). Trabe.
xxiv Ibidem.
xxv Alcaraz, F. (12de marzo de 2020). La prostitución, al ser imposible de abolir, es un blanco fácil y permanente. Latfem. latfem.org/la –prostitución –al –ser – imposible –de –abolir –es –un –blanco –fácil –y –permanente/
xxvi Heim, D. (2006). La prostitución a debate: el abolicionismo desde la perspectiva de la defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales en NPD/2006 B. Editores del Puerto
xxvii Heim, D., ob.cit., 2006: 453.
xxviii Varela, C., ob.cit.; 2012: 60.
xxix Bartlet, K. (2011). Métodos feministas en el Derecho. Palestra editores. (Trad: Aranda, D.).
xxx Hopp, C. (2017). “Buena madre”, “buena esposa”, “buena mujer”: abstracciones y estereotipos en la imputación penal en Di Corleto, J. (comp.), Género y justicia penal (pp. 15-46). Didot.
xxxi Tarantino, M. (2017). Mulas, migrantes y trabajadoras sexuales. Tres historias para pensar el concepto de trata de personas y la construcción del saber penal. Revista pensamiento penal, 16-17. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/45897-mulas-migrantes-y-trabajadoras-sexuales-tres-historias-pensar-concepto-trata-personas
Año 5 - Número 9 – enero-junio 2023. ISSN: 2525-0620
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