Andrés Murad
Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata, Argentina
Fiorella Dinelli Quesada
Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata, Argentina
Fecha de recepción: 05/04/2024
Fecha de aceptación: 23/04/2024
Resumen: El trabajo se enfoca en el análisis de la relación entre actividad de inteligencia, ética y política en la argentina contemporánea (2011-2021), y en la problemática ética en la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), especialmente por su utilización para el espionaje político doméstico, generando cuestionamientos y llamados a reformas. Para esto, se realizó un análisis de la prensa argentina, específicamente del Diario "La Nación" entre 2011-2021, utilizando técnicas computacionales como web scraping, destacándose la frecuencia de palabras como “espionaje” e “ilegal” en los títulos, evidenciando la atención de la prensa en la intervención de la AFI en espionaje ilegal con fines político-partidarios.
Palabras clave: Actividad de inteligencia – Ética – Espionaje ilegal
Abstract: This paper analyzes the relationship between intelligence activity, ethics and politics in Argentina's contemporary (2011-2021) and the ethical problems in the Federal Intelligence Agency (FIA); for use in domestic political spying, which prompts questions and calls for reform. It is an analysis of Argentina's journalistic press, in particular of “La Nación” newspaper between 2011-2021, using technology like web scraping, It highlights the mention of words like “spying” and “illegal” in titles with frequency, showing that the press focus on AFI´s participation in illegal spying with partisan political purposes.
Key words: Intelligence activity - Ethics - Illegal spying
El tema seleccionado para este trabajo de investigación se centra en la relación existente entre actividad de inteligencia, ética y política en la democracia argentina contemporánea (2011-2021). Esta elección no es aleatoria, sino que surge de una profunda reflexión sobre las necesidades actuales y emergentes en el campo de la Inteligencia Estratégica y el Crimen Organizado en Argentina.
Si bien el problema de la sujeción a reglas éticas atraviesa transversalmente las instituciones públicas en el país, la actividad de inteligencia ha sufrido múltiples cuestionamientos en relación a la ilegalidad del espionaje desde distintos sectores durante los últimos años. Entre otros, la utilización de la actual Agencia Federal de Inteligencia (AFI) para el espionaje político doméstico.
Esto nos llevó a elaborar una hipótesis que sostiene que la actividad de inteligencia en la argentina contemporánea necesita del cumplimiento de compromisos éticos para proyectarse de modo más eficiente mejorando el funcionamiento de su organismo de control y evitando la relación entre actividad de inteligencia, espionaje ilegal y política en el ámbito doméstico. A tal fin, analizamos el estudio del marco normativo vinculado a la ética en la actividad de inteligencia y los principios que de allí emanan, así como también el concepto normativo vigente de “espionaje ilegal” en la Argentina que lo castiga penalmente (art. 43 ter, primer párrafo de la ley 25.520).
Por otra parte, efectuamos un análisis de la reforma legislativa Argentina que estableció la actual Agencia Federal de Inteligencia (AFI); así como la Comisión Bicameral encargada de su control parlamentario. Y a los fines de complementar, realizamos un breve análisis comparativo de la normativa vigente que regula el control de la intervención de las agencias civiles de inteligencia en países latinoamericanos.
También, realizamos una entrevista a Cristina Caamaño[i], ex interventora de la AFI quien nos transmitió las problemáticas dadas durante su gestión en el período 2020-2022, y las medidas que se tomaron al respecto.
Finalmente, a fin de profundizar en datos empíricos, relevamos notas periodísticas vinculadas a la temática en el diario “La Nación” durante el período que va desde el año 2011 hasta el año 2021, en las que se menciona de manera sostenida palabras que revelan la atención de la prensa argentina dedicada al vínculo entre política partidaria y espionaje ilegal por parte de agentes de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) o la AFI.
Este análisis de información se logró con la aplicación de herramientas computacionales a través de lo que se denomina el web scraping -raspado de contenido web- que permite descargar información de forma automática y masiva del contenido de portales web utilizando un método íntegramente en base al lenguaje de “programación R”[ii] que convierte el contenido a un formato tabular utilizando un programa de edición de hojas de cálculo, como "Microsoft Excel"[iii], Esto permite procesar y analizar la información de manera cualitativa y cuantitativa, empleando además gráficos y esquemas.
La ley de ética pública 25.188, sancionada en el año 1999, establece las bases para la ética en la función pública en Argentina, y define las responsabilidades y obligaciones de los funcionarios públicos; además, resulta un régimen legal fundamental que se aplica a todos los funcionarios públicos. Esta ley postula la aplicación de principios éticos como la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas, que son esenciales para mantener la integridad en la actividad de inteligencia. Esto es, establece principios éticos para los funcionarios públicos en el país, como lo expresa en su artículo 2, “Los funcionarios públicos deben desempeñar sus funciones con probidad, y con integridad, actuación con honestidad, buena fe y lealtad hacia la institución a la que sirven”; también en su art. 3 prescribe que: “Los funcionarios públicos deben actuar con transparencia y rendir cuentas de su gestión, garantizando el acceso a la información pública”.
Por su parte, el Código de Ética de la función pública también de 1999, Decreto N°41/99, complementa la anterior ley, y establece principios y normas de conducta para los funcionarios públicos en Argentina. De este modo, dispone que: “deben ser leales a los intereses del Estado y a los valores éticos y morales que sustentan la función pública”; y, además, exige la responsabilidad en el uso de recursos públicos: “evitando su uso indebido o desperdicio” (art. 7). Es importante destacar que resulta directamente aplicable a los funcionarios de la AFI, ya que son empleados de la administración pública nacional y, por lo tanto, están sujetos a lo que rige en materia de cumplimiento de deberes y obligaciones que emanan por el solo ejercicio de su cargo en la función pública.
Por su parte, en el año 2015 se sancionó la ley N°27.126 que regula la actividad de la Agencia Federal de Inteligencia en Argentina y establece principios específicos en este campo para los miembros de la AFI. Esto incluye la obligación de los agentes de actuar con integridad, responsabilidad, así como el “respeto a los derechos humanos” y la “lealtad a los intereses de la Agencia" (arts. 4 y 6). La misma será analizada en detalle más adelante.
En este contexto, se incorpora en la reforma del 2015 como art. 43 ter, primer párrafo de la ley 25.520 el delito de “espionaje ilegal” al reprimir la acción de: “todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas”.
Cabe decir, que existe escasa bibliografía que trabaje específicamente este delito, aunque recientemente en el denominado caso “D’Alessio”,[iv] la Cámara Federal de Mar del Plata se ha expedido en este punto:
El art. 43 ter primer párrafo de la ley 25.520 sanciona a “todo funcionario o empleado público” que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.049 o 25.520 (…) el tipo penal no distingue la tarea o desempeño del destinatario de la norma, lo cierto es que debemos considerar que la ley que reglamenta dichas actividades tiene por finalidad -según su art. 1°- establecer el marco jurídico en el que desarrollarán sus actividades los “organismos de inteligencia”, con lo que de acuerdo a una interpretación hermenéutica entre sus normas bien podría asegurarse que se refiere exclusivamente a aquellos funcionarios públicos que cumplen funciones o prestan servicios en aquellos ámbitos específicos. (“D´Alessio, Marcelo Sebastián, 11 de diciembre de 2020)
De modo, que siguiendo el criterio allí sostenido por la Cámara Federal, cuando la norma se refiere a todo funcionario o empleado público está ubicando en calidad de autor sólo aquellos funcionarios que se desempeñen en el “área de inteligencia” ya sea en el cumplimiento de la ley de defensa nacional, de seguridad interior o de la Agencia Federal de Inteligencia, pues sólo ellos pueden practicar actividades de “inteligencia o espionaje ilegal” en los términos de la ley 25.520. Lo que implica que la realización de tareas de inteligencia o “espionaje” practicadas por personas “particulares o funcionarios públicos de otra rama de la administración pública”, que realicen actos vinculados con las llamadas “tareas de inteligencia” no estarán atrapados por esta legislación y sólo podrá dar lugar a la comisión de otros delitos comunes previstos en el Código Penal (CP) protegidos en los títulos “Violación de secretos y de la privacidad” y “Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación” (arts. 153 y sgtes, arts. 222 a 224 del CP).
Por otra parte, puede mencionarse que el Código de Ética Militar Argentino del año 2019, enfatiza la relevancia del cumplimiento del deber en base a principios éticos y pautas de comportamiento para los miembros de las fuerzas armadas en Argentina. Aunque la AFI no es una entidad militar, comparten con el código castrense una tradición vinculada a sus prácticas y a los orígenes de la inteligencia que se remonta a su uso militar[v].
Otro de los avances normativos en la temática, tuvo lugar el 29 de julio de 2021 cuando se anunció por la página oficial de comunicación del gobierno nacional la implementación de un Código de Ética para la AFI, durante la gestión de Cristina Caamaño como interventora de la Agencia. No obstante, no contamos con dicho material, pues, resulta información de carácter “confidencial”[vi]. En cuanto a lo revelado públicamente, el anunciado Código de Ética destaca el compromiso de sus miembros con los intereses de la agencia, así como principios éticos como la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, el trato igualitario, el cumplimiento de la normativa vigente y la integridad personal.
Con relación a la última reforma de la ley de inteligencia aprobada el 25 de febrero de 2015, que sigue en vigor y regula la actividad en este ámbito. Nos referimos a la ley 27.126, que reforma la ley 25.520, la que fue promulgada el 3 de marzo de 2015, suprimió la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y en su lugar estableció la creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). Esta normativa encomendó a la nueva agencia la responsabilidad de generar “inteligencia nacional” (arts. 6, 8, 11 y 18) e “inteligencia relacionada con delitos federales complejos" (arts. 6 y 7). Además, introdujo el requisito de obtener la aprobación del Congreso de la Nación para la designación de las principales autoridades de la Agencia, es decir, el director y subdirector general, quienes deben contar con el acuerdo del senado (art. 8).
Algunos de los cambios más significativos incluyen la creación de un “Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia” (art. 14). También se establece a fin de ordenar la comunicación con otros organismos que “toda relación o acción entre la Agencia y funcionarios de los poderes públicos federales, provinciales o locales” debe ser realizada “por el director general de la AFI o por quien este autorice” (art. 9). Unos meses después, el Gobierno reglamentó algunas de estas modificaciones. El Decreto 1311/15 aprobó una Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional que reafirmó los límites existentes y se propuso "sentar las bases de un profundo proceso de reforma y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional”[vii]. En su artículo primero establece que la inteligencia nacional es una actividad que se inscribe dentro del marco del Estado constitucional social y democrático de derecho, orientada fundamentalmente a producir conocimientos acerca de las problemáticas –riesgos, conflictos- vinculadas a la defensa nacional y la seguridad interior, siempre en función de la protección y promoción de los intereses políticos, institucionales, sociales, económicos y culturales del Estado argentino[viii].
Ahora bien, autores como Iván Poczynok (2023) señala que los anexos de esta regulación determinan otros cambios significativos para la estructura general de la AFI, incluyendo la creación de una estructura orgánica pública para la Agencia, un nuevo estatuto profesional dividido en escalafones y un régimen de administración presupuestaria. También, se intentó promover una “mayor integración entre las áreas de reunión, análisis y operaciones del organismo para mitigar disputas y equilibrar el poder interno” (Poczynok, 2023, pp. 10-11).
En cuanto a la estructura de la AFI, la misma cuenta con un control parlamentario sobre las actividades de inteligencia instituida por la ley 25.520 el 27 de noviembre de 2001, y cuyo organismo encargado de dicha vigilancia es la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia (CBI). De hecho, de la información de acceso público que brinda el Honorable Senado de la Nación, se puede acceder a un documento denominado “Informe Espionaje Ilegal 2016-2019”, el que fuera aprobado en sesión de la CBI en fecha 20 de abril de 2021[ix]. En definitiva, dicho informe cuenta con casi cuatrocientas páginas y se concentra en análisis y relevamiento de causas tramitadas en la justicia federal, e involucra una parte del período analizado[x]. Aquí se insiste en la existencia de:
Un método ejecutado por una organización, cuyo propósito consistió en: (I) Producir información para incidir en procesos judiciales en trámite; (II) Facilitar dicha información a los medios de comunicación para su eventual difusión, de acuerdo con las necesidades del plan; y (III) Neutralizar, estigmatizar, suprimir civilmente, desprestigiar, hostigar, extorsionar y perseguir a opositores políticos. Ello en un proceso de retroalimentación sistemático (CBI, 2021, p. 1).
El informe concluye con la hipótesis de la existencia de una coordinación, entre un reducido sector de agentes de la AFI, de la justicia federal y de actores vinculados a medios de comunicación. En este sentido, se declara en el informe citado como una “necesidad” imperiosa que se “reglamente su organización y funcionamiento, y el procedimiento para el control de gestión de las actividades y organismos de inteligencia” (p. 330). Al mismo tiempo afirma que “en un organismo de inteligencia el cual funciona bajo un Plan de Inteligencia Nacional, no es conveniente para la Nación colocar personal partidario en puestos de dirección, sin ningún tipo de formación en dicha área” (p. 326).
Más allá del análisis del informe, de la entrevista realizada a Cristina Caamaño[xi], ex interventora de la AFI[xii] se desprende que durante su gestión se plantearon objetivos vinculados al tema estudiado. En efecto, señaló la existencia de irregularidades en la actividad de inteligencia criminal en su relación con la justicia federal, y remarcó que una de las primeras medidas al frente de la agencia fue prohibir la utilización del polígrafo[xiii] que se aplicaba “al propio personal”. También, indicó que se organizaron “mesas de trabajo” y de “coordinación con agencias de inteligencia extranjeras” a fin de abordar, entre otros temas, la cuestión del espionaje ilegal en el ámbito doméstico.
Finalmente, afirmó que durante su gestión se aprobó un Código de Ética, del que hicimos mención anteriormente, como parte de una política integral de transversalización de transparencia y la implementación de estrategias para la lucha contra la corrupción, iniciada por la intervención del organismo en el año 2020 con la creación del Comité de Ética, integrado por la Oficina Anticorrupción y la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de ministros de la Nación.
Por lo dicho hasta aquí podemos concluir que la normativa argentina en materia de ética pública, establece un marco robusto de principios y responsabilidades para los funcionarios públicos, destacando la transparencia, la rendición de cuentas, y la integridad en el ejercicio de sus funciones. Estos principios no solo son esenciales para la confianza pública en la administración, sino que también son críticos para el funcionamiento adecuado y ético de entidades sensibles como la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
Por su parte, la Ley N°27.126, que regula específicamente la actividad de la AFI, refuerza estos principios al exigir que sus miembros actúen con integridad, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. La inclusión del delito de “espionaje ilegal” en la ley de inteligencia subraya la necesidad de regular estrictamente las actividades de inteligencia, limitándolas a los funcionarios específicamente autorizados y sancionando cualquier acción ilegal. A pesar de los avances normativos, la implementación efectiva de estas leyes y la vigilancia constante por parte de organismos de control son cruciales para asegurar que la actividad de inteligencia en Argentina se realice dentro de los marcos legales y éticos establecidos, protegiendo así los derechos de los ciudadanos y la integridad de las instituciones.
Destaca José Ugarte[xiv] (2023) que, en países como Argentina, México, Perú, Ecuador, Brasil y Colombia, “se han producido escándalos por la utilización indebida de la actividad de inteligencia, y fue en la Argentina, Perú y Colombia donde se realizaron cambios normativos con el fin de evitar su reiteración” (2023, p. 106). En el caso de Perú, en el año 2001 se dictó la Ley 27479, que luego fue reemplazada por la Ley N° 28664 de 2006 llamada “Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI)”, cuya misión es ejercer la rectoría del SINA, y ésta, a su vez, fortalecida por el Decreto Legislativo 1141/12. Por su parte, Colombia dictó la Ley Estatutaria 1621 del año 2013, estableciendo, entre otras cuestiones, límites y fines de las actividades de inteligencia, mecanismos de control y supervisión y la regulación de las bases de datos. Esta ley fue reglamentada por el Decreto Nacional 857 del año 2014.
No obstante, además de Perú y Colombia, también hubo cambios legislativos en otros países latinoamericanos como Brasil, México y Chile, pero que Argentina y Uruguay fueron los países con cambios legislativos más recientes, ambos teniendo lugar en el año 2015. En el caso de Uruguay se creó la Ley de Inteligencia Nacional (Ley 18.494) que inició la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia e Información Estratégica (DNII), y en el año 2018 creó la Comisión Bicameral Especial de Control y Supervisión del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado el caso de Argentina, lo trataremos más adelante.
Ugarte también plantea que, si bien se han realizado cambios significativos en la legislación y estructuras de inteligencia en Latinoamérica, persisten diferencias fundamentales con los sistemas de inteligencia de países con “democracias consolidadas que son aquellos que poseen los sistemas de inteligencia más eficaces del mundo”, como es el caso de Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Alemania (p. 107).
A su vez, remarca que la actividad de inteligencia tiene aspectos que “plantean desafíos para el Estado democrático”, expresando que se cometen abusos en la privacidad de los habitantes y que el modo de aminorar los excesos que se puedan producir es a través de los límites y del control que se puedan establecer dentro del sistema democrático con la utilización de diferentes modelos o diseños institucionales (p. 108-111). Con todo, en los sistemas de inteligencia latinoamericanos, en la mayoría de los casos, no se han creado organismos civiles de inteligencia que cuenten con un sistema de control interno y externo, y que se rijan por principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y respeto a los derechos humanos, como sucede en los sistemas de inteligencia de países consolidados democráticamente (Ugarte, 2007; 2010; 2016; 2023).
En este punto corresponde analizar los datos empíricos a partir de notas periodísticas vinculadas a la temática en el diario “La Nación” durante el período que va desde el año 2011 hasta el año 2021, en las que se menciona de manera sostenida palabras que revelan la atención de la prensa Argentina dedicada al vínculo entre política partidaria y espionaje ilegal por parte de agentes de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) o la AFI.
Los datos que se presentarán a continuación fueron obtenidos a partir de programación computacional, mediante técnicas como el web scraping y la minería de textos. El análisis de datos de prensa va en un recorrido de enero de 2011 a junio de 2021 (del 01-01-2011 al 30-06-2021) en un total de 779 notas vinculadas a la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia en espionaje ilegal y/o su utilización para fines político partidario.
Luego de la recolección de la información a través de web scraping (raspado de contenido web) se realizó la transformación desde un formato no estructurado o semiestructurado a un formato estructurado (tabla de Excel), la limpieza y normalización del corpus, el análisis de los datos y la visualización de los resultados (Laitano y Nieto 2022).[xv]
La recolección requirió extraer información semiestructurada de forma automatizada de la versión virtual del Diario “La Nación”. La unidad de extracción de información fue la nota individual publicada en formato de marcado HTML y el recurso específico para llevar adelante esta tarea fue el paquete[xvi] rvest[xvii].
Figura 1: Nube de las 50 palabras que más aparecen en los títulos de las notas.
En el análisis de la nube de las 50 palabras que más aparecen en los títulos de las notas del período bajo estudio, podemos apreciar que la palabra “espionaje” es la que más se destaca apareciendo en 151 oportunidades y la palabra “ilegal” se menciona 73 veces. Mientras que las siglas de la agencia de inteligencia “AFI” aparecen 58 veces y “SIDE” solo en 21 entradas.
Por otra parte, se destaca la mención de nombres propios de políticos, que se identifican con posiciones ideológicas antagónicas dentro del ámbito doméstico, como es el caso de Cristina con 81 y Macri con 79 entradas.
Finalmente, corresponde destacar que dentro de la variable vinculada al poder judicial aparece la palabra justicia 40, juez 40 y fiscal en 29 oportunidades; así también se menciona la palabra “Py” (haciendo mención a la avenida en donde se encuentra emplazada la justicia penal federal con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y el apellido del fallecido fiscal Nisman[xviii] en 20 ocasiones; también corresponde agregar que se nombró el apellido del juez Padilla durante 16 momentos diferentes. Por último, debe mencionarse que el apellido Stiuso, que corresponde a un funcionario calificado de la agencia AFI es mencionado en 28 oportunidades durante el período.
Con todo, los datos que se desprenden de esta figura resultan concordantes con lo que se viene exponiendo, en torno a la importancia de la cobertura por parte de la prensa de noticias que vinculan a los servicios de inteligencia con la política partidaria, pero también con la justicia federal.
Nota: Muestra la composición de cada categoría por año, pero las barras están apiladas, lo que te permite ver la contribución relativa de cada categoría al total anual de una manera más integrada.
Nota: Gráfico de líneas. Muestra la tendencia a lo largo de los años para cada categoría. Cada línea representa una categoría diferente, permitiendo ver cómo ha cambiado la cantidad en cada categoría de un año a otro.
Nota: Gráfico de barras, compara los totales de cada categoría por año. Cada barra representa un año, y los segmentos de la barra representan las diferentes categorías. Este gráfico te permite ver fácilmente la contribución de cada categoría al total anual.
En lo sustancial, se puede apreciar que durante el período 2015-2017 y 2019-2021, aparecen con más frecuencia en el título y contenido de las notas del diario “La Nación” la vinculación entre actores políticos, la agencia de inteligencia civil y su relación con la justicia federal, radicada en CABA conocida comúnmente como “Comodoro Py”:
En efecto, en una nota que se refiere a la campaña presidencial de 2015 se señala que “preocupa a sectores del peronismo la utilización de la estructura de espionaje para la interna” (La Nación, 28/02/2015). Así también, en otra nota titulada “Críticas de la oposición al espionaje interno”, se manifiesta que a la oposición no le sorprendió la revelación que hizo Alberto Mazzino, ex director de Análisis de la SIDE, respecto a que: “las escuchas telefónicas eran utilizadas por las autoridades de ese organismo para hacer inteligencia interna” (La Nación, 18/03/2015). Asimismo, este agente fue una de las últimas personas que tuvo contacto con Alberto Nisman. “Hablaban muy seguido, a pesar de que no eran amigos. La última vez, el fiscal le contó que estaba preocupado: buscaba con insistencia a Antonio Stiuso y no lograba dar con él” (La Nación, 5/03/2015).
Por otra parte, ese mismo año se denuncia concretamente “espionaje de la Secretaría de Inteligencia a jueces, políticos y periodistas”, por parte de las diputadas del PRO, Laura Alonso y Patricia Bullrich (La Nación, 22/10/2015). Finalmente, luego de celebrada la elección presidencial que consagró a Mauricio Macri como presidente (2015-2019), el matutino se sorprendió con la designación del Sr. Arribas como titular de la AFI, que tituló como “Un escribano de "extrema confianza" de Macri será el nuevo jefe de los espías” (La Nación, 4/12/2015).
En este punto y con nueva administración política en Argentina, durante el año 2016 el matutino se mostraba con desconfianza respecto del saneamiento de la agencia en una nota editorial que tituló: “La sombra del espionaje, otra vez en los tribunales”. Allí se planteaba abiertamente en una nota que vinculaba la política gubernamental con la AFI: “Macri llegó al poder con el mandato de desvincular delito de política (...) Pero no ha ofrecido una receta para garantizar la transparencia” (La Nación, 6/06/2016). Más tarde, publicaría en otra editorial la existencia de un “Grave retroceso en la ex SIDE”; en dicha nota se alertaba con preocupación que: “al anular artículos y anexos de un decreto del anterior gobierno, puede ocasionar un grave retroceso en el proceso de ordenar y transparentar la actuación de la central de espías” (La Nación, 9/06/2016).
Durante el año siguiente, con la celebración de elecciones legislativas mediante la prensa, insistía en enfocar su atención en la agencia de inteligencia civil. De este modo, llama la atención la nota que tituló peyorativamente como: “El pestilente círculo negro del espionaje”, donde se describe que “los blancos” de las “tareas de espionaje” se desarrollan en la justicia federal como “precausas”, las que según este medio:
son ardides para disfrazar prácticas que violan el artículo 13 de la ley de creación de la AFI (…) los agentes solicitan un permiso judicial para intervenir comunicaciones durante 60 días, con opción a otros 60. Si no se encuentra delito, se destruye lo observado. El juez no va a sorteo. Lo elige el espía” (La Nación, 2/04/2017).
Ahora bien, lo que sugiere el tratamiento de las notas de prensa analizadas es que cuando se desarrolla el proceso de elecciones de representantes en Argentina (durante el período analizado), se incrementa notablemente la atención de la actuación de la agencia de inteligencia y su vinculación con la política partidaria.
En este sentido, durante el año 2019, en el que se renovaba la elección de un nuevo período presidencial, podemos apreciar que las notas nuevamente se enfocaron en el accionar de la AFI y su vinculación con la política partidaria.
Durante este período, cobra singular importancia un caso que eclipsó la atención de la prensa, una de las notas analizadas se tituló como: “Las consecuencias del caso D'Alessio sacuden al mundo del espionaje”. Durante el desarrollo de esta se precisó que a partir del espionaje ilegal de la agencia: “este episodio expuso la instrumentación política de las tareas de inteligencia y la ineficiencia del gigante aparato estatal para impedir el espionaje clandestino” (La Nación, 18/03/2019), entre otras notas de interés para el tema[xix].
Con todo, durante el mandato de Alberto Fernández, que resultó electo como presidente (2019-2023) se siguió sosteniendo este posicionamiento frente a la vinculación de la AFI con la política partidaria, tal como se desprende de las figuras bajo análisis durante el período 2019-2021 los títulos del matutino resultan muy elocuentes; “Fernández, la Justicia Federal y la patología del espionaje ilegal” (La Nación, 20/10/2019); “El Gobierno ordena "reducir al mínimo" la intervención de la AFI como auxiliar de la Justicia” (La Nación, 14/01/2020); “Alberto Fernández, sobre la denuncia de espionaje de la AFI: Nos acusaban a nosotros de lo que ellos hacían” (La Nación, 29/5/2020).[xx]
Como corolario, resulta ilustrativo el siguiente título: “Año electoral: los tribunales miran a la política y las causas de corrupción se ralentizan”, en el que se involucra el “espionaje ilegal” con la política partidaria. Al mismo tiempo, les otorga gravitación a ciertos actores -de modo genérico- de la justicia federal con competencia en CABA: “Como suele ocurrir en los años impares, los magistrados miran con atención a la política: saben que el día después de las elecciones va a influir en el panorama judicial”. En esta dirección, la nota plantea que “(…) hay múltiples expedientes judiciales en trámite (…). De hecho, el caso por presunto espionaje ilegal, acaso el más avanzado de todos, tuvo sus definiciones fuera de la órbita de Comodoro Py” (La Nación, 7/06/2021)[xxi].
Más allá de las elaboraciones y análisis particulares del matutino “La Nación” se puede apreciar en el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los gráficos analizados, al observar la frecuencia de la aparición de determinadas palabras clave que aparecen recurrentemente en el contenido de las notas, divididas por año y que se encuentran vinculadas con el objeto de este trabajo (Figura N° 2, 3 y 4 Cruce por año palabras que más aparecen en el contenido de las notas); específicamente en el caso de: SIDE, AFI, servicios, agencia, macrismo y kirchnerismo, se puede observar la importancia que le otorga la cobertura de la prensa a noticias que vinculan a los servicios de inteligencia con la política partidaria, pero también con la justicia federal.
Consideramos urgente la implementación y control efectivo de las agencias de inteligencia en Argentina, en áreas como la supervisión legislativa, la eficacia de la inteligencia civil y su integración en la seguridad nacional[xxii] antes que en los objetivos domésticos, debe fortalecer la supervisión y el control legislativo de la AFI; y consolidar los mecanismos democráticos que separan la agencia de inteligencia civil doméstica (AFI) de la política partidaria. No obstante, debemos considerar que en los sistemas de inteligencia latinoamericanos, en la mayoría de los casos, aun no se han creado organismos civiles de inteligencia que cuenten con un sistema de control interno y externo.
De modo que consideramos necesario la realización de talleres y foros con partes interesadas para identificar problemas específicos y soluciones; desarrollar y probar prototipos de políticas de supervisión y control; implementar programas piloto en agencias seleccionadas para evaluar la eficacia de las nuevas políticas; y capacitaciones para personal de inteligencia sobre estándares éticos y legales. Empleando un enfoque que permita involucrar a todos los actores políticos y civiles en el proceso de evaluación y reforma, para promover cambios sostenibles y participativos en el control y operación de las AFI. No resulta ocioso recordar que cualquier iniciativa debe, previamente, impulsarse a través del organismo de control parlamentario, esto es: la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia dependiente del Honorable Senado de la Nación.
Tal como surge de la entrevista brindada por la interventora de la AFI Cristina Caamaño, en la que se nota que hubo preocupación por la temática durante la etapa que le tocó intervenir (2020-2021) y se aprobó un código de Ética, como parte de una política integral de transversalización de transparencia al interior de la Agencia.
Con respecto al análisis de los datos de prensa del diario La Nación (2011-2021), resulta llamativo el crecimiento que se da en el tratamiento de la tematica a partir del año 2015, coincidente con la muerte del Fiscal Federal Alberto Nisman, y año en que se efectúa una reforma legislativa de ley nacional de inteligencia. De modo que durante el período 2015-2017 comienza un ciclo en que la AFI y la actividad de inteligencia en Argentina y su relación con la política partidaria empiezan a cobrar un inusitado interés por parte de la prensa. En efecto, se puede apreciar en el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los gráficos analizados, al observar la frecuencia de la aparición de determinadas palabras clave que aparecen recurrentemente en el contenido de las notas, divididas por año y que se encuentran vinculadas con el objeto de este trabajo (Figura N° 2, 3 y 4); específicamente en el caso de: SIDE, AFI, servicios, agencia, macrismo y kirchnerismo, se puede observar la importancia que le otorga la cobertura de la prensa a noticias que vinculan a los servicios de inteligencia con la política partidaria, pero también con la justicia federal, especialmente durante los años electorales.Por su parte, también durante esta etapa, especialmente durante el año 2019-2021 se ventilan causas vinculadas al espionaje ilegal en el que estarían involucrados agentes de la AFI por desarrollar “acciones de inteligencia prohibidas”, que han contribuido en un creciente desprestigio de la actividad de inteligencia en Argentina.
Albrieu, R. & Palazzo G. (2020). Categorización de conflictos sociales en el ámbito de los Recursos naturales: un estudio de las actividades extractivas mediante la minería de textos. Revista CEPAL (131), 29-59.
Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. (2021). Informe de la Comisión Bicameral de Inteligencia (20 de abril 2021). Recuperadode https://www4.hcdn.gob.ar/comisiones/especiales/cbinteligencia/Informe%20Comision%20Bicameral%20Inteligencia%202021-04-20.pdf
Decreto N°41/99. (1999). Código de Ética de la Función Pública.
Fallo “D´Alessio, Marcelo Sebastián y otros s/ asociación ilícita y otros”. (2020). causa Nro. FMP 88/2019/149, Cámara Federal de Mar del Plata, 11 de diciembre de 2020.
Laitano, G. & Nieto A. (2022). La historia social y las ciencias computacionales. Notas técnicas sobre una investigación en curso. En E. Contreras (coop.), Investigar hoy: resúmenes de las XIII Jornadas de Investigadores en Historia. Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata.
Ley de Ética Pública, Ley 25.188. (1999).
Ley 25.520. (2001). Inteligencia Nacional.
Ley N°27.126. (2015). Reforma de la Ley de Inteligencia Nacional.
Ministerio de Defensa de Argentina. (s.f.). Fabricaciones Militares cuenta con su primer código de ética y conducta. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/noticias/fabricaciones-militares-cuenta-con-su-primer-codigo-de-etica-y-conducta
Presidencia de la Nación Argentina. Agencia Federal de Inteligencia. (2021). Nuevo Código de Ética de la Agencia Federal de Inteligencia. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevo-codigo-de-etica-de-la-agencia-federal-de-inteligencia
Presidencia de la Nación Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2019). Ética pública y conflictos de intereses: Estudio para su prevención y su adecuada gestión. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual-etica.pdf
Poczynok, I. (2023). Política y servicios de inteligencia Hoja de ruta para un sistema legítimo y efectivo. Buenos Aires: Fundar.
Ugarte, J. M. (2010). ¿Hacia dónde se dirige la actividad de inteligencia en Latinoamérica?: Un examen a través de su legislación. En L. Chamorro (Ed.), Sistemas de Inteligencia comparados: Aportes al caso peruano. Instituto de Estudios Políticos y Estratégicos (IDEPE).
Ugarte, J. M. (2016). América Latina, Inteligencia, y el rumbo hacia la institucionalización. Revista Política y Estrategia, Nº127, 37-74.
Ugarte, J. M. (2023). Cambios recientes, en desarrollo o en perspectiva, en legislación y estructuras en inteligencia en Latinoamérica. Revista de la Escuela Nacional de Inteligencia, Nº 2 (2023), 01-32. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/r-eni2-ugarte.pdf
Wickham, H. (2020) Rvest: Easily Harvest (Scrape). Recuperado de https://rvest.tidyverse.org/
[i] C. Caamaño (entrevista personal, 27 de junio, 2022).
[ii] “R” es un lenguaje para gráficos y computación estadística. Existe un conjunto de trabajos en los que se ha comenzado a incorporar la digitalización, no sólo como objeto de estudio, sino como mediación técnica para la producción de conocimiento (Albrieu y Palazzo 2020).
[iii] La página oficial de este producto define a su versión actual como un “software de hojas de cálculo líder en el sector y una herramienta avanzada de análisis y visualización de datos”. Ver: https://www.microsoft.com/es-ar/microsoft-365/excel
[iv] El que tomó estado público, especialmente durante los años 2019/2020, que corresponde último tramo del periodo analizado en la prensa (2011-2021).
[v] Ver “El arte de la Guerra” del maestro oriental Sun Tzu (544 aC- 496) y estratega militar que tenía predilección por la información y el espionaje, y la privilegiaba, si evitaba la guerra armada. Al respecto señalaba que “El espionaje es esencial para el arte de la guerra: sólo un gobernante brillante o un general sabio que pueda utilizar a los más inteligentes para el espionaje puede estar seguro de la victoria. El espionaje es esencial para las operaciones militares, y los ejércitos dependen de él para llevar a cabo sus acciones. (Sun Tzu, 1993, p. 125)
[vi] El carácter reservado de la información que produce la agencia se rige por imperio del Decreto Reglamentario 206 del 27 de marzo de 2017 determina en su art. 8 que “a) El carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información.”
[vii] Ver “considerandos” del decreto 1311/15.
[viii] También corresponde tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el marco del caso “Halabi”, instituyó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio. En dicho precedente, que se inicia a partir de una causa por escuchas telefónicas, la Corte reconoció que: “el derecho a la intimidad y la garantía consecuente contra su lesión actúa contra toda "injerencia" o "intromisión" "arbitraria" o "abusiva" en la "vida privada" de los afectados (conf. art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 11, inc. 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados, ambos, con jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y art. 1071 bis del Código Civil” Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.783 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986, sentencia 24 de Febrero de 2009.
[x] Específicamente, indica que: “las causas judiciales de mayor relevancia, que fueron oportunamente
aportadas a esta Comisión Bicameral, las cuales investigan el espionaje ilegal son: 1. Causa FMP Nº88/2019 de trámite ante el Juzgado Federal de Dolores; 2. Causa FMP Nº8580/2020 de trámite ante el Juzgado Federal de Dolores; 3. Causa FLP Nº5056/2020 de trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de Lomas de Zamora; 4. Causa FLP Nº4149/2020 de trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de Lomas de Zamora”.
[xi] C. Caamaño (entrevista personal, 27 de junio, 2022).
[xii] Nombrada por el presidente Alberto Fernández por Decreto N°987/20, en el que se dispuso la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, otorgando a la Interventora Cristina Caamaño las facultades de gobierno y administración del Organismo establecidas en la Leyes N°25.520 y 27.126, el Decreto N°1311/15 y el Decreto N°2415/15. Cabe decir que este plazo fue prorrogado hasta el 5 de junio de 2022, cuando se designó por Decreto 295/2022 Interventor de la Agencia Federal de Inteligencia, a partir del día 6 de junio de 2022, al ingeniero Agustín Oscar Rossi.
[xiii] Aparato que registra gráficamente la medición simultánea de varias constantes psicosomáticas, como el pulso, el ritmo cardíaco, etc., y que se utiliza para contrastar la veracidad de un testimonio (ver Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea]. <https://dle.rae.es>
[xiv] Doctor de la Universidad de Buenos Aires (área Derecho Administrativo), abogado y especialista en Derecho Administrativo y Administración Pública por la referida Universidad, en la que se desempeña como profesor en grado y postgrado. Es, asimismo, profesor de la Escuela de Defensa Nacional y del Instituto Universitario de Seguridad Marítima.
[xv] V. Laitano, Guillermina, y Agustín Nieto (2022) “La historia social y las ciencias computacionales”.
[xvi] Un package (paquete) es un conjunto de funciones y métodos computacionales empaquetados.
[xvii] Es un paquete para raspado y análisis web creado por Hadley Wickham e inspirado en el módulo Beautiful Soup de Python (Wickham, 2020).
[xviii] Natalio Alberto Nisman fue hallado sin vida en su departamento con un disparo en la cabeza el 18 de enero de 2015. Una semana antes, había denunciado —como titular de la Unidad Fiscal que investigaba el atentado a la AMIA— a la entonces presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y a otros funcionarios por haber promovido un pacto con la República Islámica de Irán dirigido a garantizar la impunidad de los iraníes acusados por el atentado a la mutual israelita. El trágico deceso del fiscal generó una profunda crisis política e institucional. Asimismo, la investigación judicial para esclarecer la causa de su muerte dio lugar a importantes controversias periciales. En 2015, el Cuerpo Médico de la Corte Suprema de la Nación indicó que no había indicios de un homicidio. Sin embargo, en 2017 la Gendarmería Nacional realizó una nueva pericia en la que sostuvo que Nisman había sido drogado y ejecutado por dos hombres. En 2018, la Cámara Criminal Correccional Federal intervino en el caso y concluyó que se trató de un homicidio motivado por la denuncia contra la expresidenta. Hasta el momento, la investigación continúa abierta sin fecha probable de elevación a juicio (v. Poczynok, 2023, p. 10)
[xix] Ver: “Carrió pide eliminar la AFI: "Es la única medida eficaz para combatir el espionaje ilegal”, (La Nación, 25/03/2019), “Elisa Carrió reiteró su pedido al gobierno nacional para que elimine la Agencia Federal de Inteligencia”; “Espías, bases ocultas y operaciones políticas: los secretos que la AFI reveló en el Congreso”, (La Nación, 11/04/2019); “Un intento de convertir en delito la investigación periodística””, (La Nación, 15/10/2019).
[xx] Ver, “Citaron a Cristina Kirchner y a Horacio Rodríguez Larreta por espionaje ilegal”, (La Nación, 5/06/2020); “Críticas y espionaje. Mauricio Macri ve a Cristina Kirchner como la responsable de un "plan político y judicial" contra él”, (La Nación, 9/06/2020); “Espionaje ilegal: citan a indagatoria al secretario privado de Mauricio Macri, a Gustavo Arribas y Silvia Majdalani”, (La Nación, 20/8/2020); “Espionaje: acusaciones cruzadas entre la AFI y la fiscalía de Lomas de Zamora por la filtración de datos secretos”, (La Nación, 19/10/2020); “Ordenan que la causa de espionaje ilegal durante el gobierno de Mauricio Macri se investigue en Comodoro Py”, (La Nación, 12/02/2021); “Espionaje ilegal: procesaron a Gustavo Arribas, Silvia Majdalani y 36 acusados más” (La Nación, 19/02/2021); “La Justicia volvió a filtrar decenas de nombres de agentes de la AFI”, (La Nación, 25/03/2021);
[xxi] Ver también, “Espionaje ilegal: rechazan las recusaciones pedidas por exfuncionarios macristas y kirchneristas”, (La Nación, 30/06/2021).
[xxii] Respecto a esta última cuestión, merece un tratamiento y un desarrollo independiente que excede los alcances del presente trabajo.