El caso Punta Tombo: análisis de los factores que motivaron una resolución judicial histórica.
Jimena María Savioli[1]
Francisca Bombini[2]
Fecha de recepción: 12/04/2025
Fecha de aceptación: 16/05/2025
Resumen: El presente artículo ofrece un análisis del fallo dictado por el Tribunal Colegiado de la Provincia de Chubut, en noviembre de 2024, caratulado: "Ministerio Público Fiscal s/ Investigación Maltrato Animal - Punta Tombo" desde una perspectiva político-social. Su objetivo es discutir los principales factores que podrían haber influido en la resolución judicial alcanzada. En este sentido, se abordarán brevemente aspectos tales como el contexto social de la provincia de Chubut, el papel de los medios de comunicación y el impacto de la tecnología en la producción de prueba. Asimismo, se planteará la relevancia simbólica y cultural de los pingüinos de Magallanes en la comunidad de la provincia aludida. Así como también, el factor de peso de las imágenes en la sensibilización pública. A su vez, se debatirá si esta sentencia constituye un cambio cultural en la concepción de los derechos de los animales y de la naturaleza, avanzando desde un enfoque antropocéntrico hacia uno ecocéntrico y antiespecista. A través de este trabajo, se buscará comprender los factores que llevaron a que esta decisión judicial constituya un fallo particularmente significativo y emblemático dentro del debate sobre el maltrato animal y la protección del ambiente.
Palabras clave: Derecho Penal Ambiental - Derecho Animal - Delitos Ambientales- Ecocidio – Antropocentrismo.
Abstrac:This article offers an analysis of the verdict dictated by the Collegiate Court of the Province of Chubut, in November 2024, titled: “Ministerio Público Fiscal s/ Investigación Maltrato Animal - Punta Tombo” from a political-social perspective. Its objective is to discuss the main factors that could have influenced the judicial resolution reached. In this sense, aspects such as the social context of the province of Chubut, the role of the media and the impact of technology in the production of evidence will be briefly addressed. Also, the symbolic and cultural relevance of Magellanic penguins in the community of the aforementioned province will be discussed. Likewise, the influence of images on public awareness will also be discussed. At the same time, it will be discussed whether this sentence constitutes a cultural change in the conception of the rights of animals and nature, moving from an anthropocentric approach to an ecocentric and anti- speciesist one. Through this work, we will seek to understand the factors that led this judicial decision to become a particularly significant and emblematic ruling in the debate on animal abuse and environmental protection.
Keywords: Environmental Criminal Law - Animal Law - Environmental Crimes - Ecocide
- Anthropocentrism.
I. Introducción
En este trabajo se llevará adelante un análisis del reconocido fallo del Tribunal Colegiado de la provincia de Chubut de la República Argentina, caratulado "Ministerio Público Fiscal s/ Investigación Maltrato Animal - Punta Tombo", en el cual Ricardo La Regina, el día 20 de noviembre de 2024, fue condenado como autor penalmente responsable por el delito de daño agravado en concurso ideal con el delito de crueldad animal cometido entre agosto y diciembre de 2021 en la finca de su familia adyacente a la Reserva Natural de Punta Tombo, Chubut. La Regina realizó actividades no autorizadas que resultaron en la destrucción de los hábitats de pingüinos de Magallanes y el desmonte de vegetación nativa. Ello lo habría efectuado mediante la utilización de maquinaria pesada para abrir caminos y la instalación de un alambrado electrificado a lo largo de 900 metros, lo que provocó la muerte de -al menos- 105 pingüinos adultos y la destrucción de 176 nidos, afectando tanto a pichones como a huevos.
El principal interrogante que motivó el análisis a esta sentencia fue el siguiente: si la legislación ha permanecido inalterada durante años, ¿qué circunstancias llevaron a una interpretación diferente en esta ocasión?
Cabe destacar que tanto la Ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales (sancionada en el año 1954) como la figura de “daño agravado” (incorporada en el Código Penal Argentino del año 1921) se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico desde hace tiempo.
Es por ello, que el presente artículo tendrá como objeto discutir los principales factores que podrían haber influido en la resolución judicial alcanzada a través de una perspectiva político- social. Por lo tanto, más allá de la referencia introductoria que antecede, no nos enfocaremos en los fundamentos jurídicos del fallo, ni nos detendremos en el debate mismo -sin perjuicio de citar ciertas declaraciones o fundamentos-.
En miras de ese objetivo, estructuramos el trabajo en cinco apartados. El primero, dedicado a presentar una breve referencia a algunos aspectos relacionados al pronunciamiento y a la figura del delito de daño agravado. En los siguientes puntos y como núcleo central del análisis se examinarán ciertos factores que consideramos de relevancia, en tanto pudieron haber influido en la emisión de la sentencia en cuestión.
Así, analizaremos el contexto social de la provincia de Chubut, como también el papel que tuvieron los medios de comunicación y el factor de peso de las imágenes en la sensibilización pública. Asimismo, se pondrá el foco en la relevancia simbólica y cultural de los pingüinos de Magallanes en esta comunidad.
Luego, nos dedicaremos al tratamiento de la cuestión relativa a los Derechos Animales, no como un factor de influencia en sí mismo, sino como una mera exposición acerca de este campo de estudio.
Por último, profundizaremos el impacto de la tecnología en la producción de prueba.
Al cierre, se efectuarán reflexiones conclusivas, las cuales referirán a una posible evolución de la conciencia ambiental y animal en la sociedad, centrándose en determinar si esta sentencia constituyó un cambio cultural en la concepción de los derechos de los animales y de la naturaleza, avanzando desde un enfoque antropocéntrico hacia uno ecocéntrico y antiespecista.
Así es que, con el fin de alcanzar los objetivos planteados, además del texto del propio fallo, apelamos a diversas fuentes de información, tales como bibliografía, notas de prensa e informantes clave.
II. La figura del daño agravado y Ecocidio
En el caso de análisis, las tres acusaciones, representadas por la Fiscalía (MPF), la Fiscalía de Estado y las asociaciones ambientalistas, escogieron calificar los tres hechos como daño agravado, tipo previsto en el art. 184 inc. 5 del Código Penal. La elección de aquella figura penal generó un profundo debate en relación a la tipicidad o atipicidad de la conducta desplegada por el imputado. Cuestión que podría haberse evitado si este tipo de accionar reprochado estuviera debidamente tipificado en el Código Penal.
La Dra. Florencia Perez, Fiscal General que intervino en el caso, expresó que el daño surge de la destrucción, desaparición e inutilización del hábitat del pingüino de Magallanes, y que dicho objeto sobre el cual recayó el daño, la flora y fauna nativa del lugar, es una cosa ajena al imputado, que le pertenece al Estado y a la sociedad y es un bien de uso público.
Por otro lado, el Defensor del Sr. La Regina, el Dr. Federico Ruffa expresó que no hay cosa ajena, que todo aquello sobre lo que su cliente realizó algún trabajo fue sobre una cosa de propiedad de su familia, que incluso podría haber sido considerado cosa propia en algún sentido, ya que revestía el carácter de administrador. Expresó que el artículo 183 del Código Penal y siguientes, requieren que exista la afectación a una cosa mueble o inmueble porque el bien jurídico protegido por el legislador en estos casos es la propiedad privada, no la UNESCO o la biosfera. Manifestó que se pretende tener por acreditado que Ricardo La Regina pudo haber pasado una maquinaria en el campo que es propiedad de su familia, lo cual no le es ajeno; por lo tanto, la actitud desplegada por su cliente resulta atípica.
El Juez Carlos Richieri, al analizar los argumentos esgrimidos por el defensor, explicó que: “Los bienes jurídicos son valores reconocidos por la comunidad jurídica en razón de su función social. Que la figura utilizada por la acusación no sólo protege la propiedad del bien, sino, más bien en el impacto que tiene el daño a un bien de uso público. En el caso, por el principio de solidaridad el daño tiene un impacto en generaciones futuras”.
Asimismo, resaltó que: “Las denominaciones tales como “reserva de biosfera” y mencionadas y el propósito de estas, no se limitan al interés de un puñado de científicos, por el contrario, persigue el beneficio de toda la humanidad y ello abarca el concepto normativo del tipo: “bien de uso público”. Es ante todo ello, que no tengo dudas en afirmar que el hábitat del pingüino de Magallanes resulta un bien de interés y uso público en los términos del art. 184 inc. 5°.
Por otro lado, al emitir su voto, analizó la figura del Ecocidio. Señaló que la concepción más difundida y aceptada es la de “acto ilícito perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente” (Fundación Stop Ecocidio, 2021, p.5). Esta definición es la presentada por la Fundación Stop Ecocide, la cual en el año 2021 convocó a un panel de expertos para construir esta noción con el objeto de que sea incorporada al Estatuto de Roma como un crimen internacional[3].
A su vez, el magistrado manifestó que: “comprendo que también se me pueda cuestionar que me refiera a la acción de matar para identificar un daño grave a un ecosistema, pero ello es por un paradigma obsoleto que niega la vida al hablar de un ecosistema, de una planta o un animal, el pensar que el concepto vida se limita al humano y no su ambiente habla más de lo retrasado que se encuentra nuestro sistema jurídico”.
Por nuestra parte, coincidimos -en principio- con aquellos que proponen la necesidad de introducir en las legislaciones la figura de mención. Esto así, a los fines de que se pueda perseguir penalmente y sancionar a los responsables de ocasionar este tipo de daños que destruyen de forma generalizada los ecosistemas.
En definitiva, la introducción de figuras penales como la de “Ecocidio" representa una respuesta concreta al cambio cultural que atraviesa nuestra sociedad actualmente. Esta transformación paulatina se orienta hacia la protección efectiva del ambiente como un derecho humano fundamental, respondiendo a necesidades reales y urgentes. Para garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, es fundamental que nuestro sistema normativo evolucione e incorpore mecanismos jurídicos que sancionen con rigor los daños ambientales graves, promoviendo así una justicia ambiental acorde a los desafíos contemporáneos.
III. El Contexto Social de Chubut y su Historial de Lucha Ambiental. Impacto de los medios de comunicación y sensibilización pública.
Al analizar el presente fallo, resulta inevitable preguntarse por qué una sentencia de tal relevancia tuvo lugar en la provincia de Chubut y no en otra región del país. En este sentido, resulta pertinente indagar sobre las características demográficas, sociales y geográficas, tanto de esta provincia como de la localidad de Punta Tombo, a fin de comprender el contexto en el cual se desarrollaron los hechos.
La provincia de Chubut posee una gran diversidad de recursos naturales: yacimientos metalíferos de oro, plata, cobre y uranio, como así también, yacimientos petroleros y gasíferos. Asimismo, una de sus principales actividades económicas consiste en el turismo. Cuenta con bienes estratégicos claves para el futuro de la humanidad, como reservas de agua dulce superficial, subterránea y glacial, potencial eólico y compleja biodiversidad.
El movimiento de la lucha ambiental emerge en Chubut, con niveles organizacionales sin precedentes, hace más de 40 años.
Hermosilla Rivera (2019) comentó que:
La constitución de este sujeto político aparece a fines de la década del 70 por varios factores, entre ellos el contexto internacional, dada la descomposición de las condiciones de producción en los países industrializados y la aparición de movimientos sociales antisistémicos y contraculturales. En el contexto nacional se va a reflejar en la aparición del movimiento contracultural, denominado también como hippismo, que ha tenido, entre otras características, una fuerte preocupación por los problemas ecológicos, no sólo en términos teóricos sino también prácticos e incluso militantes (p.10).
El autor continúa señalando que:
Las décadas del 60 y 70 se caracterizaron, en Latinoamérica, por la gran efervescencia político-social, y la alternancia de gobiernos democráticos y dictatoriales a nivel regional. En Argentina, la gran represión política y cultural desencadenó la migración, desde los grandes centros urbanos hacia la Comarca Andina de un importante sector de estos movimientos contraculturales, en parte para poder desarrollar un modo de vida desligado de los patrones capitalistas.(p.10)
Hermosilla Rivera (2019) expresa que:
El contexto local o provincial, imbuido en políticas desarrollistas, experimentó una explosión demográfica sin precedentes. Esto llevó a la complejización de las relaciones sociales, sindicales y políticas que existían antes de 1950, que a la postre fue el caldo de cultivo para la consolidación de fuertes movimientos obreros-sindicales y, posteriormente, ambientales.En esta trayectoria del movimiento ambiental pueden distinguirse una serie de etapas. La primera es la aparición, como movimiento organizado, a fines de la década del 70 y principios del 80. En dicho período el movimiento se caracterizó por tener una gran influencia local, sobre todo en las localidades más importantes de la Comarca Andina (El Bolsón, Lago Puelo y Epuyén). Un segundo período se inicia a mediados de la década del 80 hasta mediados de la década del 90, siendo las marchas a Gastre por el No al Basurero Nuclear (1986 y 1996) los hitos fundamentales. Este período se caracteriza por la influencia provincial del movimiento ambiental, incorporándose a la misma la región del Valle y la Costa o noreste del Chubut. Si bien es una hipótesis inicial, en este momento todavía no puede hablarse de un movimiento de confluencia multisectorial ya que, si bien algunos gremios y sindicatos acompañaban, la cuestión ambiental no estaba dentro de sus discusiones centrales (p.10).
Agrega que:
Un último período inicia a principios del siglo XXI hasta la actualidad. Aquí el movimiento ambiental provincial toma relevancia nacional e internacional, siendo una confluencia de diversos sujetos en lucha, desde sindicatos, organizaciones sociales y políticas, organizaciones de pueblos originarios, amalgamados en la Unión de Asambleas Ciudadanas. Hacia el año 2009, con la experiencia del Proyecto Navidad en la meseta central, el centro geográfico de la disputa se focaliza en la región noreste de la provincia, en gran medida por el potencial riesgo de contaminación al que se expone la cuenca del río Chubut y, por ende, la población que depende de sus aguas. Este río recorre el área en disputa hasta llegar a la costa, abasteciendo a las grandes ciudades del noreste (Trelew, Rawson, Puerto Madryn, entre otras). La conflictividad parece resonar con mayor fuerza al tratarse de la región que históricamente ha sido el centro político y sede de la legislatura provincial (p.10).
A los fines de poder ahondar en la situación que se encontraba la población de Chubut al momento de los hechos, nos contactamos con un guía de turismo que cuenta con más de 36 años de experiencia en la zona del Valle inferior del río Chubut (denominado VIRCH). El guía nos informó que, al tomar conocimiento del caso, “se sintió mucha preocupación”. Expresó:
Nuestra provincia y, fundamentalmente, la zona del Virch, tiene muy a flor de piel la preservación y el cuidado por el tipo de recursos naturales con que contamos: ballenas, orcas, pingüinos y la fauna autóctona terrestre. Entonces somos muy cuidadosos, respetuosos y exigentes con los turistas que nos visitan. Cuando sucedió esto, que no fue provocado por el turismo, sino del mismo privado, fue preocupante.
Al preguntarle por el impacto de los medios de comunicación en el caso nos informó que:
El caso y el juicio lo fui siguiendo por la televisión. Que se haga el juicio fue importante para el común de la gente que no está en el tema de turismo y por ahí no está tanto en el tema del ambientalismo. Empezaron a charlar y a preocuparse, a interiorizarse, eso fue muy bueno. La gente empezó a preguntar, por eso fue fundamental el juicio. Así como también, que no se haya dilatado dentro de los tiempos de la justicia. Trajo como consecuencia que se incorporen hectáreas a la zona protegida, a utilizar por los biólogos y científicos. Punta Tombo se denomina así por una lengua de tierra que tiene unos 1.500 metros y se introduce dentro del océano Atlántico. Allí, hay una gran diversidad de aves marinas que desde que tengo memoria han sido los científicos y la gente de la Sociedad Zoológica de Nueva York quienes, a partir del año 72, comienzan a llegar a estos lugares y realizaron los primeros trabajos.
Luego, le consultamos por los factores que considera que llevaron a lograr este importante fallo y contestó:
Primero fue por la difusión, es muy importante cuando llegan los medios nacionales ya que hay cosas que ya no se pueden tapar y empiezan a intervenir los distintos organismos que desde un primer momento deberían haber actuado. Imagino que existieron mil formas de poder haberlo evitado
Por otro lado, nos informó que a partir de lo sucedido la Procuración General de Chubut creó la Unidad Fiscal Especializada en Ambiente y Delitos contra Animales con sede en la Ciudad de Rawson[4].
De esta manera, consideramos que esta resolución objeto de análisis tuvo lugar en la provincia de Chubut por las características demográficas, sociales, geográficas expuestas, como así también por el característico historial de lucha de la provincia y el compromiso activo de la sociedad chubutense reforzado por el papel crucial que tomaron los medios de comunicación en este caso concreto.
IV. La relevancia simbólica y cultural de los pingüinos de Magallanes en la comunidad de Chubut
La zona de “Punta Tombo – Punta Clara” se trata de un área designada internacionalmente como Área de importancia para la Conservación de las Aves (AICA), donde reside una de las colonias más importantes de Pingüinos de Magallanes del mundo.
Según se extrae del sitio web de Aves Argentinas[5] (s.f), “las aves han demostrado ser efectivos indicadores de biodiversidad, por esta razón, hace más de 20 años surge el programa de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAs o AICA), con el fin de identificar y proteger sitios de particular importancia que han sido reconocidos por BirdLife y sus socios nacionales. La protección de estos sitios podría ayudar a asegurar la supervivencia de un gran número de otras especies de animales y plantas”.
Esta especie, entonces, resulta de gran importancia para el correcto funcionamiento del ecosistema marino en general y en particular de esta área en concreto situada en la Provincia de Chubut. Lamentablemente, por acontecimientos como los ocurridos, el cambio climático, la contaminación por petróleo y la masividad de la industria pesquera resultan en daños constantes que sufren los pingüinos de Magallanes. Según comenta el Dr. Flavio Quintana[6], “el vínculo entre los pingüinos de Magallanes y su entorno en Chubut es tan profundo como frágil” (Patagonia Magazine, s.f.).
Sin perjuicio de lo expuesto, no queremos dejar de destacar que, producto de la conducta reprochada en este caso, se vieron afectadas también diversas especies que conviven dentro del mismo hábitat.
No obstante, el fallo parece centrarse en el pingüino por ser la especie más conspicua o ilustre del lugar. Así fue definido en el propio debate del caso de análisis por el testigo experto Dr. Borboroglu[7]. El testigo hizo mención a la diversidad de especies existentes en esa zona y subrayando la presencia de una gran cantidad de fauna marina terrestre[8].
De esta manera, se observa la representación misma del especismo, entendido como una forma de discriminación por no pertenecer a determinada especie. Este especismo, “difuso en las percepciones culturales, se expresa también en las reglas jurídicas, sea en el especismo en general (los animales no tienen derechos y la idea de que ellos deban ser respetados por los hombres se advierte ocasionalmente) o el especismo en cuanto fuente de jerarquías entre las mismas especies” (Pocar, 2013). Así, conforme a nuestras reglas o criterios, determinamos a qué animales protegemos en mayor medida. Pero siempre a partir de una mirada antropocéntrica, concepto que desarrollaremos más adelante.
V. Derechos Animales. Vivencias subjetivas.
Continuando con el análisis propuesto, creemos necesario detenernos en la temática referida al tratamiento de los Derechos Animales, puesto que, entendemos, al hacer un cotejo general de los fundamentos de la resolución adoptada, que no se ha abordado la temática animal otorgándole la autonomía disciplinar que merece. Así lo consideramos, a pesar que en la sentencia se haya condenado a Ricardo Adolfo La Regina como autor penalmente responsable de los delitos de daño agravado en concurso ideal con el delito de crueldad animal y, que a lo largo del debate oral se haya hecho mención a la importancia de preservar el hábitat y la colonia misma del pingüino de Magallanes.
Tradicionalmente, los Derechos Animales se han enfocado sumamente ligados al Derecho Ambiental. A partir de una interpretación propia, nos atrevemos a concluir que el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional[9] otorga cierta protección a los animales no humanos (incluyéndose en la concepción de “diversidad biológica”) pero siempre desde una mirada antropocéntrica y englobada dentro del Derecho Ambiental –los animales como elementos de la naturaleza-.
La concepción antropocéntrica del mundo, tal como la define Valerio Pocar (2013), es “aquella que pone a los humanos en el centro del universo y los considera medida y fin de toda realidad”. Se trata de un concepto característico de nuestro pensamiento humano que “pretendió partir el mundo de los seres vivos en dos, al separar los humanos de una parte y todas las otras especies animales y vegetales de la otra”.
El Dr. Ricardo Lorenzetti, en su obra “Teoría del Derecho Ambiental” (2008), expresa: “Para el antropocentrismo el centro de interés es el individuo. Por esta razón, todas las cosas, los bienes e incluso la naturaleza son apreciados como valiosos sólo en tanto produzcan una utilidad para los humanos” (p. 21).
Por otro lado, los animales no humanos en el marco del Derecho Privado, siguen conformando la categoría jurídica de cosas muebles no registrables (art. 1947 Código Civil y Comercial).
De esta manera, el lugar que le asigna el Derecho a los animales no humanos es tratarlos como objetos de explotación o, ligado a una mirada ambiental, como objetos de protección (Verros et al.,2016).
Siguiendo en alguna medida la propuesta analítica de Zaffaron (2012), somos de la opinión que, encuadrar los delitos de maltrato animal como lesiones al ambiente, en tanto supone la ausencia de una diferenciación nítida entre la protección a la naturaleza y la protección de los derechos animales como dos bienes jurídicos autónomos, desencadena tres problemática:
La primera se centra en que, a partir de esta visión, la protección sólo incluiría a los animales silvestres, dejando de lado a la fauna urbana, priorizando así el resguardo de un interés colectivo -y a los animales entendidos como elementos del ambiente-, prescindiendo de sus propios intereses.
El segundo problema se presenta frente a las situaciones en las cuales el uso de animales en diferentes actividades se lleve a cabo con “conciencia” y a pequeñas escalas. Visto así, ningún ser humano vería vulnerado su derecho de vivir en un ambiente sano y no se verían comprometidos de ninguna manera los derechos de las generaciones (humanas) presentes y futuras.
Por último, el tercer problema se encuentra directamente vinculado con este fallo en particular, toda vez que en este enfoque -a través del cual solo se resguarda a los animales porque forman parte de la naturaleza- no se pondera una cuestión trascendente: estos seres, a diferencia de otros elementos de la naturaleza, poseen vivencias subjetivas.
Según expresan Donaldson y Kymlicka (2018), “la sintiencia genera vulnerabilidades específicas y, por lo tanto, necesidades específicas de protección de derechos invulnerables (...) los animales no son otros, sino otros yoes”. Desde esta perspectiva, consideramos que dimensionar esta cuestión resulta decisivo a la hora de interpretar este tipo de conflictos para enfocar en las propias vivencias de cada ser sintiente y no solamente como una especie en general.
En este sentido, se advierte que, aunque en el juicio se haya traído a debate -a partir de las testimoniales de los expertos- la imagen devastadora del pingüino padre cuidando a sus dos pichones ya fallecidos, y eso haya generado una fuerte empatía por parte de los presentes, siempre se mantuvo una perspectiva generalista. Como muestra de ello, podemos destacar los diversos interrogantes relacionados al tiempo que llevaría la recomposición de la colonia de los pingüinos de Magallanes, con abstracción total respecto de sus individualidades.
Otro ejemplo claro de esto surge de los dichos del guía de turismo entrevistado, el cual expresó: “tanto las ballenas como los pingüinos son nuestro caballito de batalla para vender y presentarnos en las distintas ferias internacionales de turismo”. Esta declaración deja en evidencia que gran parte de la preocupación que se vivió fue en relación al animal entendido como recurso económico necesario para satisfacer necesidades humanas.
VI. Tecnología e Innovación en la Producción de Prueba. Impacto de las imágenes.
Otro de los factores que consideramos determinantes para el logro de esta sentencia es la utilidad de la tecnología empleada. Cabe destacar que, gracias al uso de imágenes satelitales facilitadas por Sam Guilford[10] y personal de la CONAE (Comisión Nacional de Actividades Espaciales), fue posible determinar con precisión el lugar de los hechos, la fecha y hora exacta, la extensión y alcance de las agresiones perpetradas en el espacio ambiental y a la biodiversidad que conforma Punta Clara. Se pudo observar la presencia de pingüinos en la zona, uno de los hechos más controvertidos en el debate. Así como también, se pudo visualizar el antes y después del predio luego de la conducta desplegada por el condenado, Ricardo La Regina, lo cual tuvo un claro impacto en el juicio.
Un ejemplo de ello es que el Juez Carlos Richeri, quien votó en primer lugar, valoró inicialmente los informes de las dos especialistas en teledetección, la Dra. Sandra Torricio y la Ing. Mariana Horlet, quienes analizaron las imágenes satelitales del lugar de las obras. Sus testimonios se basaron en la comparación de imágenes con diferencia de fecha de obtención, midiendo en cada una el índice de Vegetación Normalizado, NDVI, el cual midió la evolución de la vegetación.
El magistrado analizó una de las imágenes junto al testimonio brindado por el Dr. Borboroglu y expresó: “Esta foto grafica perfectamente la fragmentación que arengó el testigo, se puede apreciar como el desmonte separó la colonia en dos, un camino que se formó a partir del desmonte que realizó el Sr. La Regina, con la que desapareció el suelo en el que el pingüino tenía su hábitat. En esa franja puedo apreciar que la altura es diferente, que sólo allí no hay nidos, no hay vegetación.”
Más adelante expresó: “Considero que una imagen dice mucho, pero también depende de quién la escucha. Al lector de la presente sentencia le voy a pedir que se detenga a contemplarla, que se tome un minuto para meditar ¿qué es lo que observa en ésta?”.
Por otro lado, el Dr. Martín Castro, en representación de la Procuración General, en su alegato mencionó: “las secuencias fotográficas incorporadas en el debate permitieron conocer los daños que los testigos señalaron en el lugar terrestre y el alambrado en “L” que dividía a la colonia.
VII. Reflexiones finales
Efectuado el análisis de este importante fallo, podemos arribar a las siguientes conclusiones, teniendo en cuenta que se trata de un tema complejo y que lo abordado aquí representa apenas una pequeña parte de la totalidad de aspectos que podrían analizarse.
Resulta esencial la incorporación de estas figuras legales para evitar que las numerosas leyes en materia de presupuestos mínimos ambientales y de acceso a la justicia ambiental se reduzcan a meras declaraciones sin un impacto real, dejando sin resolver los problemas que pretendían abordar. Si no se facilita la persecución de conductas tan graves y repudiables debido a la ausencia de delitos específicos que protejan el bien jurídico colectivo del ambiente, se pone en riesgo la efectividad de la normativa ambiental existente.
En cuanto a la comprobación del delito, las imágenes satelitales resultaron fundamentales, constituyendo una de las pruebas clave en el caso. Esto demuestra cómo el avance de la tecnología ha hecho posible una clara representación de la gravedad del hecho generado por la conducta humana.
En relación a las características del lugar en donde tuvo lugar este proceso, resulta claro que el marcado espíritu de lucha ambiental que caracteriza a la provincia de Chubut fue determinante, ya que el compromiso activo de la comunidad impulsó una respuesta judicial acorde a la magnitud del problema. Además, se ha demostrado la relevancia de la democracia ambiental al ofrecer a la población chubutense la oportunidad de involucrarse activamente y adquirir conocimientos sobre una temática que los identifica e involucra profundamente.
La sentencia y el proceso penal han cumplido, en este sentido, un rol pedagógico clave, contribuyendo a la educación ambiental y fomentando la conciencia social en torno a la protección del ambiente.
Un ejemplo concreto de este impacto positivo es la creación de la nueva Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Derecho Animal, resultado directo de lo sucedido y un paso importante hacia el fortalecimiento de la justicia ambiental-animal en la región.
Además, es evidente que los medios de comunicación desempeñaron un papel crucial en la difusión y alcance del caso. Tal como indicó el informante clave, fue gracias a su intervención que la causa alcanzó una dimensión superior, impulsando su visibilidad y relevancia.
Podemos observar que nuestra sociedad atraviesa lentamente un cambio cultural de revalorización de la naturaleza que se orienta hacia la protección efectiva del ambiente como un Derecho Humano fundamental.
Sin embargo, los Derechos Animales no corren la misma suerte. Esa revalorización - correspondiente al cambio cultural que atraviesan las sociedades actuales- resulta menos notoria, sin perjuicio de que comience a haber cierta difusión de debates académicos referidos al tema y, jurisprudencialmente existan avances, aunque escasos en números, significativos en su trascendencia.
Consideramos que analizar esta cuestión resulta decisivo a la hora de interpretar este tipo de conflictos, enfocándose en las vivencias particulares de cada ser sintiente, en lugar de abordarlo únicamente desde una perspectiva general de la especie. A su vez, enfatizamos en la necesidad del reconocimiento de personalidad jurídica a estos seres que hoy, en nuestro ordenamiento jurídico, son considerados cosas. Por lo tanto, y pese a lo emblemático de lo resuelto, entendemos que lamentablemente la visión del fallo aún es antropocéntrica en este aspecto, aunque aseguramos que es un comienzo que nos interpela a todos como comunidad.
Bibliografía
Aves Argentinas. (s.f.). Aves Argentinas. Recuperado de https://www.avesargentinas.org.ar/
Donaldson, S., & Kymlicka, W. (2018). Zoopolis: Una revolución animalista. Madrid: errata Naturae.
Hermosilla Rivera, C. (2019). Conflictividad territorial en Chubut: una lectura en torno a los movimientos ambientalistas. Geograficando, 15(1). https://doi.org/10.24215/2346898Xe050
Lorenzetti, R. L. (2008). Teoría del derecho ambiental (p. 21). México: editorial Porrúa.
Patagonia Magazine. (2025, 25 de enero). Los pingüinos de Magallanes en Chubut y su vínculo profundo con el ecosistema. Recuperado de https://patagoniamagazine.com.ar/los-pinguinos-de-magallanes-en-chubut-y-su-vinculo-profundo-con-el-ecosistema/
Pocar, V. (2013). El derecho de los animales y las ideas. En Los animales no humanos:Por una sociología de los derechos(pp. 23–39). Buenos aires:Editorial Ad-Hoc.
Fundación Stop Ecocidio (Junio 2021). Ecocidio: Comentario acerca de la definición. https://static1.squarespace.com/static/5ca2608ab914493c64ef1f6d/t/60e439ada9c617141da5d282/1625569715267/ES+SE+Foundation+Commentary+and+core+text+ES+rev3.pdf
Verros, V., Haidar, V., & Galanzino, M. (2016). La mirada jurídica sobre los animales: Un análisis de su estatuto en el Derecho Privado argentino. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 48, 80–100.
Zaffaroni, E. R. (2012). La Pachamama y el humano.Buenos aires: ediciones Madres de Plaza de Mayo
[1] Docente de la asignatura Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente, Universidad Atlántida Argentina (Mar del Plata, Argentina). Diplomada en Agronegocios y Derecho Alimentario, por la Universidad de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina). Abogada recibida en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Mar del Plata, Argentina).
[2] Estudiante avanzada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Mar del Plata, Argentina).
[3] Stop Ecocidio Internacional Ltd (SEI) es una organización sin ánimo de lucro que se constituyó en el Reino Unido en 2017 para lanzar una campaña pública para que el Ecocidio se tipificara como crimen en la Corte Penal Internacional de La Haya. Sitio web: https://es.stopecocide.earth/.
[4] La Procuración General del Chubut, resolvió, con fecha 6 de diciembre de 2024, bajo la Resolución 244/24 PG, la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Ambiente y Delitos contra Animales (UFE AyDA), con sede en la ciudad de Rawson. “En cumplimiento con los artículos 195 de la Constitución del Chubut, y las leyes provinciales y nacionales relacionadas con la protección del medio ambiente y los derechos de los animales, la creación de esta unidad responde a la necesidad de abordar los delitos que afectan al entorno natural y a las especies no humanas, con un enfoque especializado. La UFE AyDA se enfocará en cuestiones como la contaminación industrial, el daño a la fauna, el desmonte ilegal y otros delitos ambientales, asegurando que estos sean tratados de manera eficaz dentro del sistema judicial.”
[5] Aves Argentinas es una organización nacional compuesta por más de 3000 socios y con más de 100 años de vida que protege las aves silvestres y la naturaleza de Argentina. También es miembro de BirdLife International, la red de organizaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza más grande del mundo. Sitio web: https://www.avesargentinas.org.ar/.
[6] Investigador Superior del Conicet en el Instituto de Biología de Organismos Marinos (IBIOMAR-CONICET).
[7] Doctor en Biología e investigador principal de CONICET. Declaró “el impacto en las otras especies, todo el sistema ha sido dañado, no solamente los pingüinos. Obviamente esto ha sido, se ha enfocado en la especie más conspicua y más presente, pero esto ha dañado a todo el sistema, a toda la ecología de este ambiente”.
[8] En el curso de juicio oral, según se transcribe en la sentencia, el experto habría expresado que “es una zona de altísima biodiversidad, no solamente hay pingüinos. Aquí hay lobos marinos, hay elefantes marinos, hay colonias de cormoranes, de gaviotas, colonias de playeros, aves migratorias que densifican en la costa, pero esto solamente, estamos hablando de lo que es más marino. En tierra tenemos una gran avifauna, un gran número de especies, solamente en Tomo hay casi 70 especies de aves terrestres, estamos hablando de especies como pechos colorado, canasteros, chales, comeseos, también una gran cantidad de rapaces, lechuzas, halcones, gavilanes, águilas, y no solamente de aves, sino una gran cantidad de mamíferos, tenemos mamíferos como el tucu tucu que vive enterrado y en cuevas, también tenemos reptiles únicos del lugar que viven en estos lugares, y mamíferos como zorrinos, hurones, maras, todos animales que usan el ambiente, la estructura del ambiente para nidificar, entonces la destrucción de este hábitat no solamente afecta al pingüino, sino que destruyó el hábitat de todas estas especies, pero por el nivel de destrucción, eso es muy difícil de evaluar el impacto, porque se destruyó todo, los nidos que estaban en los arbustos, los individuos que estaban bajo cueva, las cuevas mismas de todos estos individuos, entonces el impacto sobre el sistema va mucho más allá también del pingüino, y la mortalidad asociada en este disturbio, porque una cosa que estamos hablando de pingüino, pero pensemos en todos estos animales, entonces el impacto al nivel del sistema”.
[9] Artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
[10] Especialista Geógrafo Espacial, Director General de Geografía y Mapas de National Geographic Society. Master en Geografía , The George Washington University.
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Copyright (c) 2025 Francisca Bombini, Jimena María Savioli
Dirección postal: 25 de Mayo 2855 (B7600GWG) 7600 | Mar del Plata | Argentina
Correo electrónico: nuevacriticaeditorial@gmail.com
ISSN 2525-0620
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución ? No Comercial ? Sin Obra Derivada 4.0 Internacional
Incluida en:
LatinREV (Red Latinoamericana de Revistas Académicas en Ciencias Sociales y Humanidades)