Los fundamentos de la pena en los “crímenes de Estado”: el poder (auto) punitivo legitimado por la criminología crítica.

Autores/as

  • Matias Bailone

Palabras clave:

criminología, crímenes de Estado

Resumen

Aquí se abordan los fundamentos de la pena en los "crímenes de Estado". En primer lugar, acudiendo a la criminología de los crímenes de Estado, que toma en cuenta que estos crímenes son de diversa naturaleza que aquellos que dominan el espectro de lo punible ordinariamente, por su carácter estatal y el carácter estatal del actor perpetrador como hechos objetivables, y no su supuesta atrocidad o masividad o la sistematicidad y planificación. Este hecho es el que puede legitimar de modo coherente la creación de una jurisdicción universal por sobre el principio de soberanía y la anulación o transformación de principios de territorialidad, prescripción y amnistía. En segundo orden, siguiendo a María Laura Böhm los fines de la pena del sistema punitivo que denomina "rebelde" resultan los de visibilización, dignificación y restauración, y es esta función simbólica del derecho la que tiene gran potencia creadora para reparar los daños de estos crímenes. La originalidad con que los colectivos de víctimas han encontrado una salida por arriba del laberinto, cada vez que el sistema penal impidió que se conocieran y juzgaran estos casos: juicios por la verdad, comisiones de la memoria o verdad, castigos reparatorios comunitarios, etc.. Esta posición viene reforzada y complementada finalmente por Feierstein quien apunta a volver a darle entidad simbólica y restaurativa al juicio penal, como forma en sí misma reparatoria de los daños de los crímenes de Estado, como aporte de los países del Sur Global, por su triste experiencia histórica.

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Publicado

2019-05-29